Lineas maestras para una solución. Ministerio de Educación y Cultura  ·  Ministerio de Sanidad y Consumo. (16/01/97)

Por circunstancias históricas de todos conocidas, existe en España un determinado número de Licenciados en Medicina que, careciendo del correspondiente título de Especialista, vienen ejerciendo profesionalmente en el ámbito de una especialidad médica.   

La existencia de ese colectivo de médicos, a los que se denomina MESTOS, condiciona en alguna manera la estructura de la profesión médica en España, y plantea determinados problemas cuya solución (a través del establecimiento de una vía alternativa de acceso al título) ha sido ya reclamada por el propio Congreso de los Diputados. Así lo efectuó al aprobar, el 21 de noviembre de 1995, una Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán, y es previsible que, en breve, apruebe una nueva Proposición No de Ley formulada recientemente por el Grupo de Coalición Canaria.   

Cualquier solución al problema MESTO pasa, necesariamente, por la identificación y delimitación del colectivo que lo compone. No es un MESTO todo Licenciado en Medicina que carece de un título de Especialista, sino sólo aquél que, si bien carece de este título, ha obtenido una formación no oficial pero sí cuantitativa y cualitativamente relevante en el campo de una especialidad médica.   

Su distribución es muy desigual entre las distintas especialidades (Traumatología parece ser la más afectada) y las diferentes Comunidades Autónomas (la mayor incidencia se produce en Cataluña).   

Respecto a este colectivo podría estudiarse una solución específica que permitiera su acceso al título a través de un sistema que, respetando escrupulosamente el derecho comunitario europeo (límite impuesto por nuestra pertenencia a la Unión Europea), permitiera valorar su formación y su experiencia profesional, completándola en lo que resultara necesario.   

Las líneas generales de ese sistema especial podrían ser las siguientes:   

  • Exigencia de un ejercicio profesional como especialista.
  • Exigencia de una formación cuantitativa y cualitativamente relevante en el campo de la especialidad médica de que se trate, obtenida en un Centro Sanitario, en un Centro Universitario o en ambos.
  • Un procedimiento objetivo de evaluación de las capacidades adquiridas que en ningún caso, será un examen convencional.
  • Seguimiento, si resulta necesario, de un programa formativo complementario, que no debiera comportar carga en los Presupuestos Generales del Estado.
Tratamiento totalmente diferenciado se aplicaría en el campo de la Medicina General. El colectivo de Médicos que ejercen en este ámbito no es un colectivo homogéneo, pues además del Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria por la "vía MIR", existen Especialistas titulados por otras vías y Médicos no Especialistas.   

Las soluciones específicas a esta problemática se están analizando   
con las tres Sociedades Científicas representativas de la Medicina General o de Familia (SEMFYC, SEMG y SEMERGEN), con el fin de que las medidas a adoptar cuenten con el consenso de todos los profesionales implicados.    

Los trabajos efectuados hasta ahora permiten anticipar que las soluciones habían de afrontar cuatro cuestiones:   
   

  • Homologación del colectivo y unificación de la denominación de las plazas.
  • Fijación de la equivalencia, en los baremos, de los años de servicio y de la formación vía MIR.
  • Acceso al título de Especialista previa acreditación de un tiempo de ejercicio profesional y una formación complementaria (sistema previsto en el Art. 35 de la Directiva 93/16/CEE).
  • Coordinación de las Administraciones Sanitarias en la convocatoria de plazas de Medicina General.
Madrid, 16 Enero de 1997