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Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto, por el que se regula el acceso a la titulación de Médico Especialista a determinados Licenciados en Medicina y Cirugía. (5/8/94) El Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, estableció el sistema para la formación médica especializada y la posterior obtención del título de Médico Especialista. Desde entonces dicho sistema se ha homologado con los del resto de los países comunitarios y se ha consolidado como el más adecuado para atender a las necesidades de nuestro Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, a pesar de que el Real Decreto antes mencionado previó, en relación con situaciones nacidas con anterioridad a su entrada en vigor, diversos mecanismos transitorios orientados a facilitar el acceso a la titilación de Especialista, lo cierto es que dichos mecanismos han resultado insuficientes para determinados licenciados en Medicina y Cirugía que desarrollaron sus programas de formación en diversas especialidades. Así lo entendió, para el caso concreto de la especialidad de Psiquiatría, el Congreso de los Diputados que, a través de la Comisión de Política Social y Empleo, formuló el 11 de noviembre de 1992 una proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno para que adopte las medidas necesarias en orden a que los profesionales que realizaron tales programas de formación pudieran acceder al título de Especialista. Por ello, resulta necesario establecer un procedimiento excepcional que, sin alterar el sistema regulado con carácter general por el Real Decreto 127/1984, permite la obtención del título de Especialista a los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 1994,
Artículo
único. A
estos efectos, la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente,
a la vista de la documentación aportada por los solicitantes, emitir
un informe-propuesta sobre la concesión del título.
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