(14.03.01 )
SEGURIDAD
SOCIAL
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MUFACE
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ASISTENCIA SANITARIA |
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Prestación de servicios médicos, farmacéuticos
en régimen ambulatorio, hospitalario, domiciliario y de urgencia. |
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En
sus instalaciones. |
Mediante
un concierto con la Seguridad Social y entidades de seguro de asistencia
sanitaria, ASISA, SANITAS, CAJASALUD, etc. |
PRESTACIONES
FARMACEUTICAS
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Gratuito
para pensionistas. En
activos, se abona el 40% del valor de los medicamentos. |
Se
abona el 30% del valor de los medicamentos, tanto a los activos como
a los pensionistas. |
INCAPACIDAD
TEMPORAL
(1)
Por enfermedad común o profesional (2)
Por accidente sea o no laboral (3)
Relacionada con la maternidad o
la adopción (4)
Periodo de observación por enfermedad
profesional |
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- (1) y (2) duración máxima de 18 meses con paso a excedencia forzosa. - (3) la establecida legalmente. - (4) 6 meses prorrogables a 12. 60% base reguladora entre el 4º y el 20º día. A partir del 21 día, nómina del mes anterior sin guardias, según jurisprudencia del Supremo. |
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Los tres primeros meses, 100% de las remuneraciones. -
Después del tercer mes, retribuciones básicas y subsidio de incapacidad
temporal de MUFACE, consistente en la mejor de las dos situaciones siguientes: a) 80% de las retribuciones
básicas + 1/6 de la paga extra. b) 75% de las retribuciones
complementarias. La
suma de las retribuciones básicas y del subsidio no podrá ser superior
a la cantidad percibida en el primer mes de baja. |
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN |
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5.000
ptas. |
Desde
250.000 ptas. a 1.250.000 ptas. en función de los años que tuviera cumplidos
al fallecimiento. |
AYUDA POR SEPELIO |
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75.000
ptas. por cada una de las personas incluidas en la cartilla. |
SUBSIDIO POR JUBILACIÓN |
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Dos
mensualidades. |
PRÉSTAMOS POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA |
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Se
puede solicitar como estatutario, pero la concesión depende de unos
baremos y de la disponibilidad presupuestaria. |
Subvención
de hasta dos puntos de los intereses del préstamo hipotecario, que se
suele detraer del total solicitado (1ª vivienda). |
JUBILACIÓNHecho causante |
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A los 60 años si se era mutualista antes de 1-1-67, con 8% de reducción por cada año>65. -
Entre 65 y 70 años (100%) y cesar de toda actividad laboral. |
-
Voluntaria a los 60 años con 30 años de servicio. -
A los 65 años, el 81,73% del total, aunque el APD, pueda pedir su continuidad. |
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Ambas alcanzan el 100% con 35 años
de servicio. |
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PERIODO DE CARENCIA |
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Mínimo
de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben de haber sido
en los últimos 15 años previo a la jubilación. |
Mínimo
de 15 años, efectivo a partir del 2002. Antes
de esta fecha, se utiliza fórmula transitoria. |
CÓMPUTO DE LA PENSIÓN |
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Media de la base reguladora de los últimos 15 años. -
Por 15 años cotizados, 50% base reguladora; por cada año cotizado del
16 al 25, 3% más; a partir del 26, 2% más por año. (ejemplos:
20-65%, 25-80%, 30-90%, 35-100%) |
En
función del haber regulador y del porcentaje establecido según años
de servicio, diferente para cada año según tabla (ejemplos: 15-26 años,
92%; 20-45 años, 19%; 22-52 años, 50%; 25-62 años, 46%; 30-81 años,
73% i 35 años, 100%). |
TIPOS DE INCAPACIDAD Y INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA |
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Permanente parcial para su trabajo habitual,
24 mensualidades. Permanente total para su trabajo habitual,
50% base reguladora. Permanente absoluta (todo el trabajo), 100%
base reguladora. Gran invalidez, 150% base reguladora,
para personas que asiste. |
Permanente, siempre el 100% de
la base reguladora ya que se le suma el tiempo que le resta hasta su
jubilación como tiempo efectivamente trabajado. Gran invalidez, 150% base reguladora,
deberá necesitar una persona para su cuidado. |
VIUDEDAD |
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45%
de la pensión teórica que le correspondiera al titular. |
50%
de la pensión teórica que le correspondiera al titular. |
ORFANDAD |
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20%
de la base reguladora por cada huérfano. |
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25% con un solo hijo. -
Más de un hijo: 10% por cada uno, más un 15% general. |
PENSIONES EXTRAORDINARIAS |
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Suponen
el 200% de la base reguladora o pensión ordinaria, pero no modifican
las de orfandad y viudedad, ya que, en estos casos se reducen los porcentajes
de la pensión extraordinaria justo a la mitad para mantener la misma
cantidad que en las pensiones normales. |
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INDEMNIZACIONES POR PRÓTESISOrtopédicas |
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Reintegro
total, excepto calzado corrector. |
Reintegro
total excepto: -
calzado corrector, 6.000 ptas. -
plantillas ortopédicas, 2.500 ptas. |
Dentarias |
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Se
solicitan en la mesa de asistencia social y se conceden según baremo,
ingresos, número de hijos, etc. |
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Dentadura superior o inferior 22.500 ptas. -
Dentadura completa 45.000 ptas. -
Piezas, cada una 5.000 ptas. - Empaste 2.500 ptas. -
Implante 10.000 ptas. -
Ortodoncia iniciada < 18 años 45.000 ptas. |
Oculares |
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Se
solicitan en la mesa de asistencia social y se conceden según baremo,
ingresos, número de hijos, etc. |
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Gafas 5.500 ptas. -
Bifocales 10.000 ptas. -
Gafas telelupa 25.000 ptas. -
Sustitución de cristales 2.000 ptas. -
Sustitución de cristales telelupa 6.000 ptas. -
Lentillas, cada una 5.000 ptas. -
Prismas, cada uno 5.000 ptas. |
Audífonos |
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45.000
ptas. |
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Vehículos para inválidos |
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40.000
ptas. |
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Las cotizaciones
simultaneas hechas por la realización de un mismo trabajo, parece evidente que
no generan ningún derecho. Por lo tanto, estarían perdidas y, en todo caso,
deberían ser devueltas.
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En el período
anterior a la integración del APD a un equipo de atención primaria, se compatibilizaban
dos trabajos a tiempo parcial y, por lo tanto, según la disposición adicional
sexta del R.D. Ley 670/97, podrían generar derecho a pensión, con la consecuente
disminución en porcentaje según dedicación. La reducción no cabría en los APD
ya que su base reguladora es el 100% de la establecida para el grupo A.
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Si se
elige el régimen de cotización MUFACE. Los derechos generados por las cotizaciones a derechos
pasivos (funcionarios) son inalienables y como prácticamente todos los APD actuales
tienen superado el período de carencia de 15 años, exigido para tener derecho
a la prestación, todos ellos tienen generado el derecho a la pensión equivalente
al tiempo cotizado en MUFACE (por 15 años cotizados, 30% de la base reguladora),
a la que se le sumaría la de la Seguridad Social, en el caso de viudedad, orfandad,
etc.
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Todos aquellos
a los que le resten más de 13 años para jubilarse, de elegir derechos pasivos,
perderían sus cotizaciones de Seguridad Social, a no ser que cotizaran a este
régimen por alguna contingencia al menos durante dos años, en los 15 anteriores
a su jubilación, por la causa que fuere.
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Si se
elige el régimen de la Seguridad Social. Mantendrían los derechos sobre los años que cotizaron
a MUFACE hasta que se integraron, momento en el que pasaron a ser remunerados
por un único trabajo. Desde entonces, la duplicidad de cotización no tiene ninguna
utilidad, ni genera ningún derecho. Al menos eso parece desprenderse del artículo
26 del R.D. Ley 670/97.
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La reclamación
de las cuotas abonadas será motivo de un estudio en el que participarán todos
los asesores jurídicos provinciales.
LEGISLACIÓN
GENERAL APLICABLE
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Ley de pensiones
de 1984 (tope en la pensión máxima).
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Ley 30 de
1984 de funcionarios civiles del Estado.
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R.D. 691/1991
sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
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R.D. Ley
670/87. A destacar el artículo 26, "Principio de la no-duplicidad de cobertura
por doble cotización en función de una sola prestación de servicios", del
que se desprende que se deberá elegir una de las dos cotizaciones. Solo en el
caso de servicios simultáneos, se tendrá derecho a ambas pensiones en la proporción
que le corresponda. La disposición adicional sexta recoge la especial característica
de los sanitarios locales y la dedicación en tiempo reducido a uno de los dos
puestos, con la consiguiente reducción en la base reguladora de la pensión.
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Ley 4/1990,
art. 27 de los Presupuestos Generales del Estado, así como las sucesivas leyes
presupuestarias.
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Ley general
de la Seguridad Social y su reforma de 1997 (Ley 24/97).
-
Estatuto
jurídico del personal médico.
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PENSIÓN
TEÓRICA GRUPO A: 355.322 ptas./mes;
4.974.512 ptas./año.
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PENSIÓN
REAL MÁXIMA: 316.422 ptas./mes.