(14.03.01 )

 


SEGURIDAD SOCIAL

 

 

MUFACE

ASISTENCIA SANITARIA

Prestación de servicios médicos, farmacéuticos en régimen ambulatorio,

hospitalario, domiciliario y de urgencia.

En sus instalaciones.

Mediante un concierto con la Seguridad Social y entidades de seguro de asistencia sanitaria, ASISA, SANITAS, CAJASALUD, etc.

PRESTACIONES FARMACEUTICAS

Gratuito para pensionistas.

En activos, se abona el 40% del valor de los medicamentos.

Se abona el 30% del valor de los medicamentos, tanto a los activos como a los pensionistas.

INCAPACIDAD TEMPORAL

(1)     Por enfermedad común o profesional

(2)     Por accidente sea o no laboral

(3)     Relacionada con la maternidad o la adopción

(4)     Periodo de observación por enfermedad profesional

- (1) y (2) duración máxima de 18 meses con paso a excedencia forzosa.

- (3) la establecida legalmente.

- (4) 6 meses prorrogables a 12.

60% base reguladora entre el 4º y el 20º día. A partir del 21 día, nómina del mes anterior sin guardias, según jurisprudencia del Supremo.

 

- Los tres primeros meses, 100% de las remuneraciones.

- Después del tercer mes, retribuciones básicas y subsidio de incapacidad temporal de MUFACE, consistente en la mejor de las dos situaciones siguientes:

a)       80% de las retribuciones básicas + 1/6 de la paga extra.

b)       75% de las retribuciones complementarias.

La suma de las retribuciones básicas y del subsidio no podrá ser superior a la cantidad percibida en el primer mes de baja.

SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN

5.000 ptas.

Desde 250.000 ptas. a 1.250.000 ptas. en función de los años que tuviera cumplidos al fallecimiento.

AYUDA POR SEPELIO

-

75.000 ptas. por cada una de las personas incluidas en la cartilla.

SUBSIDIO POR JUBILACIÓN

 

Dos mensualidades.

PRÉSTAMOS POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

Se puede solicitar como estatutario, pero la concesión depende de unos baremos y de la disponibilidad presupuestaria.

Subvención de hasta dos puntos de los intereses del préstamo hipotecario, que se suele detraer del total solicitado (1ª vivienda).

JUBILACIÓN

Hecho causante

- A los 60 años si se era mutualista antes de         1-1-67, con 8% de reducción por cada año>65.

- Entre 65 y 70 años (100%) y cesar de toda actividad laboral.

- Voluntaria a los 60 años con 30 años de servicio.

- A los 65 años, el 81,73% del total, aunque el APD, pueda pedir su continuidad.

Ambas alcanzan el 100% con 35 años de servicio.

PERIODO DE CARENCIA

Mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben de haber sido en los últimos 15 años previo a la jubilación.

Mínimo de 15 años, efectivo a partir del 2002.

Antes de esta fecha, se utiliza fórmula transitoria.

CÓMPUTO DE LA PENSIÓN

- Media de la base reguladora de los últimos 15 años.

- Por 15 años cotizados, 50% base reguladora; por cada año cotizado del 16 al 25, 3% más; a partir del 26, 2% más por año.

(ejemplos: 20-65%, 25-80%, 30-90%, 35-100%)

En función del haber regulador y del porcentaje establecido según años de servicio, diferente para cada año según tabla (ejemplos: 15-26 años, 92%; 20-45 años, 19%; 22-52 años, 50%; 25-62 años, 46%; 30-81 años, 73% i 35 años, 100%).

TIPOS DE INCAPACIDAD Y INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA

Permanente parcial para su trabajo habitual, 24 mensualidades.

Permanente total para su trabajo habitual, 50% base reguladora.

Permanente absoluta (todo el trabajo), 100% base reguladora.

Gran invalidez, 150% base reguladora, para personas que asiste.

Permanente, siempre el 100% de la base reguladora ya que se le suma el tiempo que le resta hasta su jubilación como tiempo efectivamente trabajado.

Gran invalidez, 150% base reguladora, deberá necesitar una persona para su cuidado.

VIUDEDAD

45% de la pensión teórica que le correspondiera al titular.

50% de la pensión teórica que le correspondiera al titular.

ORFANDAD

20% de la base reguladora por cada huérfano.

- 25% con un solo hijo.

- Más de un hijo: 10% por cada uno, más un 15% general.

PENSIONES EXTRAORDINARIAS

Suponen el 200% de la base reguladora o pensión ordinaria, pero no modifican las de orfandad y viudedad, ya que, en estos casos se reducen los porcentajes de la pensión extraordinaria justo a la mitad para mantener la misma cantidad que en las pensiones normales.

INDEMNIZACIONES POR PRÓTESIS

Ortopédicas

Reintegro total, excepto calzado corrector.

Reintegro total excepto:

- calzado corrector, 6.000 ptas.

- plantillas ortopédicas, 2.500 ptas.

Dentarias

Se solicitan en la mesa de asistencia social y se conceden según baremo, ingresos, número de hijos, etc.

- Dentadura superior o inferior 22.500 ptas.

- Dentadura completa 45.000 ptas.

- Piezas, cada una 5.000 ptas.

- Empaste 2.500 ptas.

- Implante 10.000 ptas.

- Ortodoncia iniciada < 18 años 45.000 ptas.

Oculares

Se solicitan en la mesa de asistencia social y se conceden según baremo, ingresos, número de hijos, etc.

- Gafas 5.500 ptas.

- Bifocales 10.000 ptas.

- Gafas telelupa 25.000 ptas.

- Sustitución de cristales 2.000 ptas.

- Sustitución de cristales telelupa 6.000 ptas.

- Lentillas, cada una 5.000 ptas.

- Prismas, cada uno 5.000 ptas.

Audífonos

-

45.000 ptas.

Vehículos para inválidos

-

40.000 ptas.

 


PUNTUALIZACIONES

-         Las cotizaciones simultaneas hechas por la realización de un mismo trabajo, parece evidente que no generan ningún derecho. Por lo tanto, estarían perdidas y, en todo caso, deberían ser devueltas.

 

-         En el período anterior a la integración del APD a un equipo de atención primaria, se compatibilizaban dos trabajos a tiempo parcial y, por lo tanto, según la disposición adicional sexta del R.D. Ley 670/97, podrían generar derecho a pensión, con la consecuente disminución en porcentaje según dedicación. La reducción no cabría en los APD ya que su base reguladora es el 100% de la establecida para el grupo A.

 

-         Si se elige el régimen de cotización MUFACE. Los derechos generados por las cotizaciones a derechos pasivos (funcionarios) son inalienables y como prácticamente todos los APD actuales tienen superado el período de carencia de 15 años, exigido para tener derecho a la prestación, todos ellos tienen generado el derecho a la pensión equivalente al tiempo cotizado en MUFACE (por 15 años cotizados, 30% de la base reguladora), a la que se le sumaría la de la Seguridad Social, en el caso de viudedad, orfandad, etc.

 

-         Todos aquellos a los que le resten más de 13 años para jubilarse, de elegir derechos pasivos, perderían sus cotizaciones de Seguridad Social, a no ser que cotizaran a este régimen por alguna contingencia al menos durante dos años, en los 15 anteriores a su jubilación, por la causa que fuere.

 

-         Si se elige el régimen de la Seguridad Social. Mantendrían los derechos sobre los años que cotizaron a MUFACE hasta que se integraron, momento en el que pasaron a ser remunerados por un único trabajo. Desde entonces, la duplicidad de cotización no tiene ninguna utilidad, ni genera ningún derecho. Al menos eso parece desprenderse del artículo 26 del R.D. Ley 670/97.

 

-         La reclamación de las cuotas abonadas será motivo de un estudio en el que participarán todos los asesores jurídicos provinciales.

 

 

LEGISLACIÓN GENERAL APLICABLE

-         Ley de pensiones de 1984  (tope en la pensión máxima).

-         Ley 30 de 1984 de funcionarios civiles del Estado.

-         R.D. 691/1991 sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

-         R.D. Ley 670/87. A destacar el artículo 26, "Principio de la no-duplicidad de cobertura por doble cotización en función de una sola prestación de servicios", del que se desprende que se deberá elegir una de las dos cotizaciones. Solo en el caso de servicios simultáneos, se  tendrá derecho a ambas pensiones en la proporción que le corresponda. La disposición adicional sexta recoge la especial característica de los sanitarios locales y la dedicación en tiempo reducido a uno de los dos puestos, con la consiguiente reducción en la base reguladora de la pensión.

-         Ley 4/1990, art. 27 de los Presupuestos Generales del Estado, así como las sucesivas leyes presupuestarias.

-         Ley general de la Seguridad Social y su reforma de 1997 (Ley 24/97).

-         Estatuto jurídico del personal médico.

 

-         PENSIÓN TEÓRICA GRUPO A:   355.322 ptas./mes; 4.974.512 ptas./año.

 

-         PENSIÓN REAL MÁXIMA:   316.422 ptas./mes.