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Índice
CARRERA
PROFESIONAL
RETRIBUCIÓN
VARIABLE POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
TABLAS
RETRIBUTIVAS
MODELO
DE TRANSICIÓN
OTROS
ASPECTOS
TEXTO
ÍNTEGRO DEL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT
DE CATALUNYA
CARRERA
PROFESIONAL
La carrera profesional permite al facultativo progresar de
forma individualizada a niveles diferentes, previamente definidos, como
reconocimiento al desarrollo profesional en términos de actividad asistencial
(valoración principal), de conocimientos y de compromiso con la organización
y pretende contribuir en la mejora de la calidad asistencial.
Ámbito
de aplicación
Está incluido en el sistema de carrera profesional el personal facultativo
con nombramiento estatutario fijo adscrito a un centro o servicio gestionado
por el ICS (Institut Català de la Salut) o a servicios jerarquizados
gestionados por entidades ajenas, de acuerdo con el documento que firmó
el SMC-CESM en Mesa Sectorial de Negociación de Sanitat de fecha 20 de
junio de 1997.
Al personal
temporal se le reconocerán los servicios prestados en el ICS como personal
con nombramiento interino, a efectos de cómputo de la carrera profesional,
una vez tenga nombramiento de estatutario fijo.
Niveles
y criterios de evaluación por cambio de nivel
La
carrera profesional se estructura en 5 niveles, según los años de antigüedad.
| NIVEL |
NOMBRE
FACULTATIVO (*) |
AÑOS
ANTIGÜEDAD |
IMPORTE
euros/año |
| 0 |
Facultativo |
Menos
de 5 |
- |
| 1 |
Senior |
5
o más |
3.300 |
| 2 |
Experto |
11
o más |
6.300 |
| 3 |
Referente |
18
o más |
9.300 |
| 4 |
Referente
senior |
25
o más |
12.300 |
(*)Los nombres que se exponen en esta tabla solo tienen validez a efectos
de carrera profesional
En esta carrera
profesional se valorará la actividad asistencial, la formación, la docencia,
la investigación y el compromiso con la organización. La valoración de
cada uno de estos factores se hará sobre la base de créditos. Durante
la carrera profesional, no se podrá superar la cifra tope de créditos
por factor que se indica a continuación:
| FACTOR |
MÁXIMO
DE CRÉDITOS |
|
Actividad |
70 |
| Formación
continuada |
15 |
| Docencia |
10 |
| Investigación |
20 |
| Compromiso
con la organización |
20 |
| TOTAL |
135 |
Para acceder a cada nivel, se deberán obtener un mínimo
de créditos, los cuales irán aumentando conforme los niveles sean
más altos.
| FACTOR |
NIVEL
1 |
NIVEL
2 |
NIVEL
3 |
NIVEL
4 |
| Actividad
(*) |
x |
x |
x |
x |
| Formación
continuada (**) |
x |
x |
x |
x |
| Docencia
(**) |
x |
x |
x |
x |
| Investigación
(**) |
x |
x |
x |
x |
| Compromiso
con la organización (***) |
x |
x |
x |
x |
| TOTAL |
40
créditos mínimo |
65
créditos mínimo |
90
créditos mínimo |
110
créditos mínimo |
(*) La actividad profesional del médico (70
créditos máximo) se valorará así:
- Hasta
55 créditos por evaluación objetiva de la calidad asistencial. Para
valorarla, se tendrá en cuenta el logro de los objetivos previamente
fijados, individuales o de equipo, medidos mediante indicadores objetivables.
- Hasta
15 créditos que se evaluarán mediante informe del superior jerárquico
del facultativo. Para cumplimentar este informe se utilizará un cuestionario
estandardizado para facilitar y objetivar la valoración. Este cuestionario
evaluará las siguientes competencias:
- Capacidad
de interrelación con los usuarios: hasta 7,5 créditos.
- Capacidad de trabajo en equipo: hasta 7,5 créditos.
Asimismo,
los facultativos del equipo/servicio del facultativo a evaluar realizarán
un informe mediante un cuestionario estandardizado. Este informe se
utilizará como elemento de apoyo y contraste de la valoración. En caso
de evidente contradicción entre el informe del superior jerárquico y
el de los compañeros, se solicitarán los informes complementarios adecuados.
Los modelos de los cuestionarios estandardizados mencionados se presentarán
a la Comisión de Seguimiento para su discusión, valoración y aprobación.
(**)
La formación, la docencia y la investigación del médico se valorarán
a partir de criterios objetivables y cuantificables.
(***)
El compromiso con la organización se evaluará mediante un cuestionario
estandardizado que permita la objetivación de dicho factor (comités o
comisiones valoradas como de interés de la organización; tutoría e integración
de los profesionales de nueva incorporación; elaboración de protocolos,
guías clínicas...; predisposición favorable a participar en proyectos
institucionales, etc.).
Acceso
a la carrera profesional
La carrera profesional tiene un tratamiento individualizado,
de manera que cada profesional puede determinar su ritmo de crecimiento
en las escalas de niveles.
La carrera
profesional es de acceso voluntario y debe ser solicitada personalmente
por el interesado, tanto en el momento de entrar a ella como en los posibles
cambios a niveles superiores.
Procedimiento:
el sistema será anual, de manera que se podrán presentar las
solicitudes mencionadas durante el último trimestre de cada año. Se
tendrán en cuenta los requisitos y méritos conseguidos hasta el día de
finalización del periodo de presentación de solicitudes.
Si por cualquiera
razón no se ha presentado la solicitud durante el citado trimestre, se
podrá presentar el último trimestre del año siguiente.
Aquel
facultativo que opte por no incorporarse al sistema de carrera profesional,
mantendrá en un concepto personal transitorio y absorbible (CPTA) los
tramos de productividad que tenga reconocidos hasta aquel momento.
El cambio
de nivel de carrera profesional no implica un cambio del puesto de trabajo
ni en la actividad que desarrolla el profesional. La carrera profesional
es independiente de la carrera de gestión, aunque ambas son compatibles.
Evaluación
Tendrá por objeto evaluar los profesionales que soliciten un cambio de
nivel de carrera. Se crearán dos comisiones corporativas para evaluar
al personal facultativo (una de hospitales y otra de atención primaria),
cuyos miembros serán designados formalmente por la dirección gerencia
del ICS. En estas comisiones, asistirá un facultativo designado por cada
organización sindical presente en la Mesa Sectorial y firmante del presente
acuerdo.
Periodicidad
Las comisiones corporativas se constituirán anualmente para analizar y
evaluar las solicitudes de cambio de carrera profesional a partir del
mes de enero de cada año. Cuando la valoración implique un cambio de nivel,
el pago de las cantidades correspondientes al nivel evaluado tendrá efectos
desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.
Desarrollo
de la carrera profesional
La
carrera profesional tiene una progresión únicamente ascendente. Los diferentes
niveles de carrera profesional se desarrollarán, de manera progresiva,
en el período 2003-2006. El procedimiento será el siguiente:
Nivel 1
La solicitud de acceso a este nivel se hará durante el mes de noviembre
del año 2002. El requisito para obtener este nivel será tener nombramiento
estatutario fijo y 5 o más años de servicios prestados en instituciones
sanitarias con nombramiento estatutario fijo o interino.
Nivel 2
La solicitud de acceso a este nivel se hará al mismo tiempo que se realiza
la del nivel 1. El requisito para obtener este nivel será tener nombramiento
estatutario fijo y 11 o más años de servicios prestados en instituciones
sanitarias con nombramiento estatutario fijo o interino.
Nivel 3
La solicitud de acceso a este nivel se hará durante el segundo trimestre
del año 2004. El requisito para obtener este nivel será tener nombramiento
estatutario fijo y 18 o más años de servicios prestados en instituciones
sanitarias con nombramiento estatutario fijo o interino.
Nivel
4
La solicitud de acceso a este nivel se hará durante el último trimestre
del año 2005. El requisito para obtener este nivel será tener nombramiento
estatutario fijo y 25 o más años de servicios prestados en instituciones
sanitarias con nombramiento estatutario fijo o interino.
Seguimiento
Una comisión paritaria, formada por representantes del ICS y de las organizaciones
sindicales firmantes de este acuerdo, se encargará de hacer el seguimiento
de la implementación de la carrera profesional y, si se considera necesario,
estudiar y proponer la resolución de posibles conflictos de interpretación
y aplicación de este sistema.
RETRIBUCIÓN
VARIABLE POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
Se trata de un sistema de retribución variable vinculada al cumplimiento
de objetivos individuales y de grupo y se basa en el explicitación de
los objetivos y la evaluación continuada de su cumplimiento.
Ámbito
de aplicación
Está incluido el personal facultativo del ICS con nombramiento estatutario
fijo y el personal interino (en consecuencia, no se incluye el personal
eventual y los contratados temporales por sustitución) y, también, el
personal estatutario fijo adscrito a servicios jerarquizados gestionados
por entidades ajenas.
Incentivo
máximo
El incentivo máximo a percibir por el logro de objetivos es el siguiente:
| CARGO |
IMPORTE
MÁXIMO euros/año |
| Jefe
de servicio |
7.200 |
| Jefe
de sección |
6.200 |
| Director
de Equipo de Atención Primaria |
6.200 |
| Facultativo |
5.200 |
Fijación de objetivos
El
jefe de servicio y el director de EAP, con la participación del facultativo,
harán una propuesta de fijación de objetivos, a partir de unos criterios
previamente fijados. Posteriormente, el director gerente del hospital
o gerente de ámbito de atención primaria los validarán y aprobarán.
Seguimiento
Una comisión paritaria, formada por representantes del ICS y de las organizaciones
sindicales firmantes de este acuerdo, se encargará de hacer el seguimiento
de los objetivos fijados y, por lo general, de la implementación del sistema
de retribución variable. Si se considera necesario, deberá estudiar y
proponer la resolución de posibles conflictos de interpretación y aplicación
de este sistema.
TABLAS
RETRIBUTIVAS
ÁMBITO
HOSPITALARIO
| NUEVO
MODELO RETRIBUTIVO - Médico adjunto (euros/año) |
| Sueldo |
14.110,46 |
| Complemento
de destino (nivel 24) |
6.390,44 |
| Complemento
de docencia |
4.382,88 |
| Jornada
completa |
8.008,28 |
| TOTAL
FIJO sin jornada completa |
24.883,78 |
| TOTAL
FIJO con jornada completa |
32.892,06 |
| Productividad
variable |
hasta
5.200 |
| Carrera
profesional |
Nivel
0 |
- |
| Nivel
1 |
3.300 |
| Nivel
2 |
6.300 |
| Nivel
3 |
9.300 |
| Nivel
4 |
12.300 |
| RETRIBUCIÓN
MÁXIMA |
50.392,06 |
| ACTUAL
MODELO RETRIBUTIVO - Médico adjunto (euros/año) |
| Sueldo |
14.110,46 |
| Complemento
de destino (nivel 24) |
6.390,44 |
| Complemento
de productividad fija |
3.048,24 |
| Productividad
variable |
1.334,64 |
| Complemento
de jornada completa |
8.008,28 |
| TOTAL
FIJO sin jornada completa |
24.883,78 |
| TOTAL
FIJO con jornada completa |
32.892,06 |
Complemento
de productividad
(acuerdo
22.03.96)
|
0
tramos |
- |
| 1
tramo |
1.820,88 |
| 2
tramos |
3.641,76 |
| 3
tramos |
5.462,64 |
| 4
tramos |
7.283,52 |
| RETRIBUCIÓN
MÁXIMA |
40.175,58 |
ÁMBITO ATENCIÓN PRIMARIA
| NUEVO
MODELO RETRIBUTIVO - Médico de EAP (euros/año) |
| Sueldo |
14.110,46 |
| Complemento
de destino (nivel 24) |
6.390,44 |
| Complemento
de Atención Primaria |
Mínimo |
7.000 |
| Máximo |
9.400 |
Complemento
de desplazamiento |
Mínimo |
1.500 |
| Máximo |
4.200 |
| TOTAL
FIJO |
Mínimo |
29.000,90 |
| Máximo |
34.100,90 |
| Productividad
variable |
hasta
5.200 |
| Carrera
profesional |
Nivel
0 |
- |
| Nivel
1 |
3.300 |
| Nivel
2 |
6.300 |
| Nivel
3 |
9.300 |
| Nivel
4 |
12.300 |
| RETRIBUCIÓN
MÁXIMA |
51.600,90 |
| ACTUAL
MODELO RETRIBUTIVO - Médico de EAP (euros/año) |
| Sueldo |
14.110,46 |
| Complemento
de Atención Primaria |
5.381 |
| Complemento
de población |
Mínimo |
3.036 |
| Máximo |
4.554 |
| Complemento
de desplazamiento |
Mínimo |
2.303 |
| Máximo |
3.980 |
| Complemento
socio-económico |
Mínimo |
648 |
| Máximo |
4.538 |
| Complemento
de Productividad variable |
1.985 |
|
Complemento de productividad |
1
tramo |
1.510 |
| 2
tramos |
3.020 |
| 3
tramos |
4.530 |
| RETRIBUCIÓN
MÁXIMA |
39.078,46 |
MODELO
DE TRANSICIÓN
La implantación del nuevo modelo retributivo no significará una disminución
de las retribuciones de los profesionales del ICS y, por este motivo,
se han establecido unos mecanismos correctores.
Para el personal
que vea disminuida su retribución por la aplicación del nuevo modelo retributivo
y que en el momento de su implantación tenga nombramiento estatutario
fijo, el ICS crea un complemento personal transitorio absorbible (CPTA)
que asignará conforme se vaya accediendo a los diversos niveles de carrera
profesional.
OTROS
ASPECTOS
- El nuevo modelo retributivo incluye, a todos los efectos,
al médico APD integrado.
- En la fecha
de finalización del despliegue del presente acuerdo, el ICS se compromete
a garantizar al personal facultativo de equipo de atención primaria (EAP)
un número de Tarjetas Sanitarias Individuales (TSI) no superior a 1.900
para los médicos de cabecera y entre 1.000 y 1.200 para los pediatras.
- El personal
con nombramiento interino que en el momento de la aplicación del nuevo
modelo retributivo sea destinatario de un complemento de homogeneización,
podrá solicitar a la comisión de valoración de la carrera profesional
su acceso a la carrera profesional en el nivel que le corresponda cuando,
sin interrupción, acceda a la condición de personal estatutario fijo en
la misma categoría profesional.
- El personal
con nombramiento interino mantendrá los tramos reconocidos en concepto
de complemento personal transitorio hasta que acceda a la condición de
personal estatutario fijo.
- El ICS
convocará durante los años 2003 y 2004 las plazas ocupadas de forma interina
que se determinen de acuerdo con el procedimiento de negociación que con
carácter ordinario tiene establecido en materia de selección y provisión
de puestos de personal estatutario.
Estas plazas
corresponden a las especialidades médicas de los servicios jerarquizados,
tanto en el ámbito de la atención primaria como hospitalaria, técnicos
especialistas adscritos a los servicios jerarquizados de la atención primaria,
las plazas interinas correspondientes a la especialidad de obstetricia
y ginecología adscritas al programa de atención a la salud sexual y reproductiva
y facultativos del programa PADES.
- El médico de cupo y zona puede optar, voluntariamente, por acceder al
nuevo modelo retributivo, si se incorpora a un Equipo de Atención Primaria
(EAP). En este caso, el médico de cupo y zona tendrá las mismas condiciones
que el médico de primaria reformada y, además, conservará la retribución
por la totalidad de trienios acreditados hasta la fecha.
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