NOTAS DE PRENSA - MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (http://www.msc.es/notas/home.htm)

El Boletín Oficial del Estado de los días 24 y 25 de mayo publica dos Resoluciones

Los "MESTOS" deberán superar una evaluación con un Tribunal de expertos para ser especialista

La Resolución contiene los plazos aplicables para la determinación del calendario de las distintas pruebas teórico-prácticas

24 mayo 2001 - El Boletín Oficial del Estado de los días 24 y 25 de mayo publica dos Resoluciones, la primera de ellas del Subsecretario de Sanidad y Consumo que aprueba, a propuesta del Consejo Nacional de Especialidades Médicas y previo Informe favorable de la Comisión Mixta, los criterios comunes sobre formato, contenido, garantías y calificación aplicables a los procedimientos de evaluación de todas las especialidades médicas afectadas por el Real Decreto MESTOS.

La segunda, es una Resolución conjunta del Secretario de Estado de Educación y Universidades y del Subsecretario de Sanidad y Consumo, que hace pública la composición de los Tribunales de siete especialidades en las que se ha concluido el proceso de admisión de aspirantes.

Por otra parte los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte han comenzado a adoptar las medidas necesarias para que los solicitantes admitidos realicen las pruebas que permitan el título de especialista a quiénes cumplen el tercero de los requisitos recogidos en el Real Decreto sobre Mestos. Dicho requisito consiste en superar una evaluación de la competencia profesional de Médico Especialista en la que ejerce. Corresponderá realizar tal prueba a los propios Especialistas Titulados, con un Tribunal de expertos.

El seguimiento de cumplimiento de los requisitos lo realiza una Comisión Mixta de ambos Ministerios, que se constituyó. Dicha Comisión, una vez finalizados los trámites jurídico-administrativos declara definitivamente admitidos los aspirantes a los títulos de médicos especialistas mediante el procedimiento regulado por el Real Decreto 1497/1999 (MESTOS).

RESOLUCIÓNES
A través de la Resolución se determinan criterios que afectan al funcionamiento de todos los Tribunales y a los plazos aplicables para la determinación del calendario de las distintas pruebas teórico-prácticas; al establecimiento de pautas comunes en relación con la realización y evaluación de las mencionadas pruebas y del curriculum profesional y formativo de los aspirantes, así como al establecimiento de un Comité de Enlace, que en coordinación con los Presidentes de los distintos Tribunales, supervise la aplicación de los criterios comunes por todos ellos.

SEGUNDA RESOLUCIÓN
En la segunda Resolución se convoca también a los aspirantes admitidos, en llamamiento único, fijando la fecha de celebración de las pruebas el próximo día 25 de julio, en los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18 y 20, Madrid), en el siguiente horario:

- Anatomía Patológica 9, 30 horas
- Cirugía Cardiovascular 9,30 horas
- Medicina Nuclear 9,30 horas
- Neurofisiología Clínica 9,30 horas
- Cirugía Pediátrica 16,00 horas
- Cirugía Torácica 16,00 horas
- Farmacología Clínica 16,00 horas

Está previsto que para el resto de especialidades (40), se vayan haciendo públicas las convocatorias en los meses de junio y julio, con el fin de que se realicen los exámenes a partir de la segunda quincena de septiembre.

REAL DECRETO MESTOS
El Real Decreto sobre MESTOS, que contó con dictamen favorable del Consejo de Estado, establece un sistema de evaluación conjunta de la experiencia profesional, de la formación recibida y de los conocimientos de los interesados que obedece a un equilibrio entre las distintas posturas manifestadas, ya que en términos generales, el Real Decreto exige tres requisitos para acceder al título de Especialista.

El primero es poseer una formación especializada suficiente y semejante a la exigida para la especialidad.

El segundo consiste en la exigencia de un ejercicio profesional como Médico dentro del campo de la correspondiente especialidad en al menos el 170% del tiempo exigido en su programa. Se trata, por tanto, de un sistema exclusivamente accesible para quienes ejercen, de hecho, como especialistas.

El tercer requisito es superar una evaluación de la competencia profesional como tal Médico Especialista. Corresponderá realizar tal evaluación, como no podría ser de otra forma, a los propios Especialistas Titulados, a través de un Tribunal de expertos.

OBJETIVO DEL REAL DECRETO
El objetivo del Real Decreto por el que se establece un sistema excepcional de acceso al Título de Médico Especialista es solucionar una situación que afecta a la estructura de la profesión médica en España y que tiene su origen en la década de los años setenta, años en los que se produjo un incremento inusual del número de alumnos de las Facultades de Medicina, que dio lugar a un elevado número de nuevos Médicos.

El Sistema Sanitario, en cuyos Centros se forman los Especialistas a través del sistema de Residencia o "sistema MIR", disponía entonces de una capacidad docente limitada, incapaz de acoger en su totalidad a las nuevas promociones de Facultativos. Ello, unido a la necesidad que en esa época existía de Médicos Especialistas en España, hizo que licenciados en Medicina accedieran a distintos Hospitales, Centros Sanitarios y Unidades Docentes en las que recibieron una formación médica especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes Jefes de las Unidades, podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad, formación que ha sido continuada con un ejercicio profesional en el ámbito de esa especialidad médica.

CONGRESO Y SENADO
Esa situación transcendió de los ámbitos estrictamente docentes y sanitarios y tanto el Congreso de los Diputados como el Senado, en Proposición No de Ley y Moción adoptadas en el año 1997, instaron al Gobierno para que, de modo excepcional, consolidando el sistema de Residencia y los altos criterios de calidad que ha alcanzado, como única vía de formación de nuevos especialistas, articulara las medidas reglamentarias que resultaran procedentes para que el colectivo de Médicos antes indicado pudiera obtener el Título de Médico Especialista.