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NOTAS DE PRENSA - MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (http://www.msc.es/notas/home.htm) El Boletín Oficial del Estado de los días 24 y 25 de mayo publica dos Resoluciones Los "MESTOS" deberán superar una evaluación con un Tribunal de expertos para ser especialista La Resolución contiene los plazos aplicables para la determinación del calendario de las distintas pruebas teórico-prácticas 24 mayo 2001 - El Boletín Oficial del Estado de los días 24 y 25 de mayo publica dos Resoluciones, la primera de ellas del Subsecretario de Sanidad y Consumo que aprueba, a propuesta del Consejo Nacional de Especialidades Médicas y previo Informe favorable de la Comisión Mixta, los criterios comunes sobre formato, contenido, garantías y calificación aplicables a los procedimientos de evaluación de todas las especialidades médicas afectadas por el Real Decreto MESTOS. La segunda, es una Resolución conjunta del Secretario de Estado de Educación y Universidades y del Subsecretario de Sanidad y Consumo, que hace pública la composición de los Tribunales de siete especialidades en las que se ha concluido el proceso de admisión de aspirantes. Por otra parte los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte han comenzado a adoptar las medidas necesarias para que los solicitantes admitidos realicen las pruebas que permitan el título de especialista a quiénes cumplen el tercero de los requisitos recogidos en el Real Decreto sobre Mestos. Dicho requisito consiste en superar una evaluación de la competencia profesional de Médico Especialista en la que ejerce. Corresponderá realizar tal prueba a los propios Especialistas Titulados, con un Tribunal de expertos. El seguimiento de cumplimiento de los requisitos lo realiza una Comisión Mixta de ambos Ministerios, que se constituyó. Dicha Comisión, una vez finalizados los trámites jurídico-administrativos declara definitivamente admitidos los aspirantes a los títulos de médicos especialistas mediante el procedimiento regulado por el Real Decreto 1497/1999 (MESTOS). RESOLUCIÓNES
SEGUNDA RESOLUCIÓN
- Anatomía
Patológica 9, 30 horas Está previsto que para el resto de especialidades (40), se vayan haciendo públicas las convocatorias en los meses de junio y julio, con el fin de que se realicen los exámenes a partir de la segunda quincena de septiembre. REAL DECRETO
MESTOS El primero es poseer una formación especializada suficiente y semejante a la exigida para la especialidad. El segundo consiste en la exigencia de un ejercicio profesional como Médico dentro del campo de la correspondiente especialidad en al menos el 170% del tiempo exigido en su programa. Se trata, por tanto, de un sistema exclusivamente accesible para quienes ejercen, de hecho, como especialistas. El tercer requisito es superar una evaluación de la competencia profesional como tal Médico Especialista. Corresponderá realizar tal evaluación, como no podría ser de otra forma, a los propios Especialistas Titulados, a través de un Tribunal de expertos. OBJETIVO
DEL REAL DECRETO El Sistema Sanitario, en cuyos Centros se forman los Especialistas a través del sistema de Residencia o "sistema MIR", disponía entonces de una capacidad docente limitada, incapaz de acoger en su totalidad a las nuevas promociones de Facultativos. Ello, unido a la necesidad que en esa época existía de Médicos Especialistas en España, hizo que licenciados en Medicina accedieran a distintos Hospitales, Centros Sanitarios y Unidades Docentes en las que recibieron una formación médica especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes Jefes de las Unidades, podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad, formación que ha sido continuada con un ejercicio profesional en el ámbito de esa especialidad médica. CONGRESO
Y SENADO
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