Les conseqüències del Real Decret 1776/1994 (MESTO I)

Cuando se publica el Real Decreto 1776/1994 «MESTO I» se producen dos hechos importantes. Por una lado, los autores del estudio sobre los mesto, Antoni Gallego y Eugenio Tirado, critican duramente a las autoridades sanitarias por la mezquindad de la solución adoptada y les advierten que se ha perdido una oportunidad histórica para intentar encontrar una salida al conflicto. Por otro lado, un sector de los afectados, cuestionando la honradez de aquellas instituciones que soporta la práctica totalidad del peso en la negociación (SMC-CESM y COMT) deciden provocar una excisión en el recientemente creado grupo MESTO y crean el grupo Mestho (Médicos españoles sin título homologado).    

La diferencia fundamental entre los dos grupos reside en que los mesthos consideran que forman parte del colectivo de afectados aquellos médicos españoles que no tengan una especialidad,  la hayan desarrollado o no, la hayan ejercido o no y la hayan estudiado o no. Por tanto, el número de médicos Mestho se obtiene de una sencilla operación matemática: número de médicos con licenciatura menos número de médicos MIR es iguas a número de médicos mestho.    

Para acabarlo de adobar, hay que hacer hincapié en el apoyo político que recibía el grupo mestho por parte de la oposición que, entonces, estaba formada por el mismo grupo político que hoy está en el gobierno.    

En cambio, es un MESTO todo licenciado en medicina que, si bien carece del título Oficial de la Especialidad que está ejerciendo, ha obtenido una formación cuantitativa y cualitativamente relevante en el campo de una especialidad méidca.    

El desconceirto provocado por la excisión es total en el equipo del Ministerio de Sanidad y Consumo, que paraliza el proceso iniciado con la publicación del primer decreto MESTO.    

Pese a la estructura del marco jurídico que ofrecía el RD se llevaron a cabo iniciativas que favorecieron al máximo número de médicos que se podían acoger al tsto reducido:        

  • Diseño de certificados que cumplian a pies juntillas el texto de las normas publicadas. 
  • Aceptar el nombramiento por el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya como comisarios de la aplicación del RD Mesto. 
  • Colaboramos activamente con el Servei Català de la Salut (SCS), dependiente de la Generalitat de Catalunya, en la Comisión Catalana de Especialidades Médicas con el fin de hacer un seguimiento de los procesos de solicitud de títulos: Conseguir el aval del SCS en los expedientes que cumplan la norma. 
  • Exponer a la patronal del sector hospitalario de Cataluña el estudio Mesto y el RD publicado para solicitar su colaboración en la aplicación. 
La Organización Médica Colegial (OMC) apoya al grupo excindido mestho por el afán de protagonismo de su presidente, José Fornés, quien cree que apostando pòr la opción contraria a la surgida desde Cataluña obtendrá el aplauso incondicional de los 66.000 supuestos mesthos, resultantes de un estudio estadístico sufragado con el dinero de todos los médicos. Contrariamente, el coste del estudio MESTO fue asumido íntegramente por el Colegio Oficial de Médicos de Tarragona y el Sindicat de Metges de Catalunya.    

Cuando se consolida la presencia del nuevo equipo de gobierno y frente a la inconsistencia de la propuesta globalizadora de «títulos para todos» del grupo mestho, el presidente del OMC decide convocar de nuevo al grupo MESTo para que le soluciones la papeleta,    

El grupo MESTO redacta una propuesta  de consenso con los mestho para plantearle otra vez al gobierno  la idea del frente común. El texto se entrega a los representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo y al Ministerio de Educación y cultura el día 13-11-96.    

El 16 de enero de 1997, los representantes MESTO y mestho son convocados por primera vez a una reunión en la sede del Ministerio de Eduación y Ciencia. Los funcionarios ministeriales de Sanidad y Educación, Emilia Sánchez Chamorro y Honorio Bando, respectivamente, presentan un documento en el que reflejan, punto por punto, los borradores, las sugerencias y las proposiciones no de ley, las mociones al Senado y las interpelaciones en el Congreso de los Diputados surgidas desde el grupo MESTO. De esta forma, se culmina un largo periodo de trabajo iniciado por los MESTO a finales de 1991.    

El texto de la Administración central define al médico especialista sin título oficial con los parámetros sugeridos por nuestro grupo: no es MESTO cualquier médico que no tenga título de especialista sino aquel que haya adquirido las aptitudes necesarias para esta y que ejerza una de las especialidades reconocidas.    

En el mismo documento, se reconoce el ejercicio profesional, los años de formación, se amplian las posibilidades de formación, los aspectos de la remuneración, eñ tipo de institución que emite esta retribución, el año de inicio de la formación y se acepta la formación complementaria.    

Los MESTO expresamos la satisfacción por la propuesta administrativa ya que la consideramos la mejor oferta que se ha hecho hasta ahora para solucionar el problema  (ver testo íntegro de la oferta del 16.01.97).