Comentario al "Real Decreto 1497/1999 sobre un sitema excepcional de acceso al título de médico especialista" (RD MESTO II)

El  pasado día 24 de Septiembre se aprobó en el Consejo de Ministros el RD 1497/1999 publicado en el BOE nº 230 al día siguiente. Este texto se diferencia sustancialmente del primer documento de trabajo de 1997 y como resultado final tenemos las siguientes características:  

REQUISITOS  

 - Ser español, ciudadano de la U.E. o de paises del Espacio Económico Europeo.  

 - Licenciados en Medicina.  

 - Completar el ejercicio profesional efectivo en una especialidad, equivalente al 170% del tiempo establecido para la formación en España.  

 - Poseer una formación desarrollada dentro de este periodo equivalente a la establecida por la especialidad correspondiente.  

 - Por esta vía solo se podrá solicitar un único título de médico especialista.  

SOLICITUDES  

 - Instancia dirigida a la "Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del M.E.C."  

  - Plazo: 6 meses a partir de la fecha de publicación del RD MESTO II en el BOE. Improrrogable, es decir, hasta el 25 de Marzo del 2000.  

  - Lugar de presentación: Todos los Registros y Oficinas, tanto centrales como periféricas    de los señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo.  

 Documentación a adjuntar  

 - Título de Licenciado. (Fotocopia compulsada)  
 - Certificación acreditativa del ejercicio profesional, firmada por el Jefe de Servicio y visto bueno del Gerernte del Centro o Centros.

- Certificado del Gerente acreditando que estaba remunerado el periodo señalado por el Jefe de Servicio en la especialidad solicitada. 
 - Títulos, diplomas, certificaciones y/o informes detallando la actividad de formación especiali-  zada.   
 - Currículum del solicitante.  

Médico especialista con título limitado - MEDICOS BECARIOS EXTRANJEROS QUE POSEEN EL TITULO ESPECIALISTA MIR, pero con la coletilla.  

Titulo directo quienes:  

• Posteriormente a su especialidad o durante la formación de la misma se hayan nacionalizado españoles.  

• Soliciten el cambio al Ministerio de Educación.  (Instancia)

Anulación RD 1776/1994   

Queda derogado.  Los que se acogieron y no han tenido respuesta todavía pueden hacer 2 cosas:  Pedir la resolución al MEC o bien esperar contestación hasta el límite del plazo del decreto actual al cual pueden acogerse (antes del 25-03-2000, no hacerlo después).  

NOTAS  

1.- El plazo de preseentación ya ha empezado y finaliza el 25 de Marzo del 2000.

2.- Los documentos a presentar son:

  • Instancia
  • Certificado de Ejercicio Profesional del 170 %
  • Certificado del Gerente acreditando que el ejercicio del 170 % ha sido retribuido.
  • Títulos o certificados de formación pormenorizando el deasrrollo de la formación especializada.  
3.- Los programas de la especialidad se pueden solicitar al departamento de publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18 de MADRID 28014)