Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3597 - 18/03/2002


Departamento de Trabajo

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

de 21 de noviembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Asociación Profesional del Cuerpo Facultativo del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau para los años 2001-2005 (código de convenio núm. 0804570).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Asociación Profesional del Cuerpo Facultativo del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau suscrito por los representantes de la empresa y de los de la Asociación el día 12 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

—1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Asociación Profesional del Cuerpo Facultativo del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau para los años 2001-2005 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

—2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 21 de noviembre de 2001

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la Fundació de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau i l’Associació Professional del Cos Facultatiu (APCF) para los años 2001-2005

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la FGSHSCSP y su personal afiliado a la APCF.

La empresa hará extensivo el presente Convenio a toda el resto de facultativos de la FGSHSCSP no afiliados a la APCF, excepto a aquellos que hagan opción expresa de aplicación de otro convenio.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia del presente Convenio se extiende desde el momento de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2005, excepto aquellos aspectos concretos en los que se haya pactado un período de vigencia diferente.

Los plazos de vigencia y efectos económicos relacionados con el período de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los facultativos de la FGSHSCSP serán los establecidos en el acuerdo específico sobre carrera profesional que se pacta como anexo 2 en el presente Convenio.

Artículo 3

Ámbito territorial

Este Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la FGSHSCSP.

Artículo 4

Prórroga y denuncia

Se entenderá que el Convenio queda prorrogado automáticamente de año en año, si no se denuncia por alguna de las partes, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su finalización. La denuncia se comunicará a la otra parte mediante escrito.

Artículo 5

Garantía ad personam

Se respetarán las situaciones personales que, en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual.

En relación con el complemento especial, la regulación será la prevista en el artículo 35.1 de este Convenio y en la normativa específica sobre carrera profesional que se pacta como anexo 2 en el presente Convenio colectivo.

Artículo 6

Absorción y compensación

El conjunto de pactos que contiene el presente Convenio sustituye, íntegramente, las condiciones, tanto económicas como de trabajo, existente en su entrada en vigor, por lo cual, éstas y cualesquiera otras quedan comprendidas y compensadas con la nueva regulación convenida, y esto independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

En cuanto a las disposiciones futuras que se puedan promulgar durante la vigencia del Convenio, sólo tendrán eficacia práctica cuando, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones del presente Convenio, consideradas así en su conjunto y cómputo anual.

La metodología y los efectos derivados de la absorción y compensación de determinados complementos, y que son consecuencia de la implantación y desarrollo de la carrera profesional, serán los previstos en el artículo 6.3 del acuerdo específico sobre carrera profesional que se pacta como anexo 2 en el presente Convenio colectivo.

A partir del 1 de enero de 2002, y en relación con las retribuciones de los cargos de mando y gestión, la regulación será la prevista en el artículo 42 de este Convenio y en los acuerdos individuales que se establecen. El total anual de estas remuneraciones pactadas absorberá todos los conceptos salariales que percibía el facultativo antes de su nombramiento como mando y también los que pudiese llegar a percibir, por cualquier concepto, durante la vigencia del pacto individual establecido.

Artículo 7

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Si por cualquier causa quedara sin efecto la normativa de carrera profesional y/o la clasificación profesional pactada en este Convenio, ambas partes se comprometen a negociar de nuevo las disposiciones de este Convenio.

Artículo 8

Comisión Paritaria

Se establece la creación de una Comisión Paritaria para la interpretación y vigilancia del Convenio, que se compondrá de 3 miembros designados por cada una de las partes. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes y en un plazo máximo de 20 días. En caso de no existir acuerdo en la interpretación, las partes se someterán a la autoridad laboral competente.

Artículo 9

Prelación de normas

Las normas de este Convenio regularán con carácter preferente las relaciones laborales entre la FGSHSCSP y los facultativos recogidos en el ámbito de aplicación (artículo 1). En aquello no previsto se aplicará el Estatuto de los trabajadores, y otras normas de general aplicación.

Capítulo 2

Ingresos y ceses

Artículo 10

Tipos de contratación

Serán admisibles todas las normas de contratación previstas en la Ley. La admisión de personal se efectuará de conformidad con las disposiciones vigentes, previo cumplimiento de las normas obligatorias existentes relativas a la colocación, ocupación y paro.

La APCF será informada de todas las convocatorias del ámbito de aplicación de este Convenio que se produzcan por la cobertura de plazas así como de las condiciones y requisitos. A petición de la APCF, la FGSHSCSP facilitará relación de la contratación realizada.

Artículo 11

Ingreso. Requisitos

Podrán solicitarse para la admisión todos aquellos requisitos y pruebas que no representen discriminación en la ocupación, según lo que está dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, o cualquier otro que lo sustituya.

Durante el período de implantación de la carrera profesional (2002-2005), los facultativos de nuevo ingreso sólo podrán quedar incluidos en las categorías profesionales de facultativo colaborador, médico adjunto de guardia (presencia física o localizable), adjunto-2 y adjunto-3.

Una vez que se inicie el período definitivo de desarrollo de la carrera profesional (1 de enero de 2006), los facultativos ingresarán con la categoría profesional de la convocatoria a la que concurran y sus méritos deberán ser acreditados por la Comisión Evaluadora de la carrera profesional.

Artículo 12

Selección para el ingreso

Para ingresar en la FGSHSCSP, los facultativos deberán reunir estrictamente los requisitos concretos que la Dirección de la empresa establezca para cada contratación. El ingreso de médicos-residentes se ajustará a las normas nacionales específicas al respecto.

Artículo 13

Período de prueba

Los ingresos de facultativos, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada, quedarán sujetos a un período de prueba por un plazo de 3 meses. El período de prueba se tendrá que pactar por escrito y, durante éste, se podrá rescindir el contrato sin obligación de avisar previamente ni indemnizar.

Artículo 14

Ceses

El facultativo que desee cesar definitivamente y de forma voluntaria en la FGSHSCSP tendrá que comunicarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, que necesariamente acusará recibo con expresión de la fecha. El preaviso establecido por el personal facultativo es de 2 meses.

En caso de que el facultativo cese voluntariamente y no guarde efectivamente el preaviso establecido, se le aplicará una retención en la liquidación de su finiquito, igual a un importe del salario correspondiente a los días que falten para completar el plazo establecido de preaviso. Podrá exigir el abono de su liquidación y el finiquito, el día 30 del mes en que se produzcan el cese, o el día hábil inmediatamente anterior, si aquel fuese festivo.

En casos de manifiesta urgencia, la empresa podrá considerar ésta y conceder el cese voluntario sin el preaviso establecido.

Capítulo 3

Licencias, excedencias y suspensiones

Artículo 15

Licencias

Los facultativos, avisando con la mayor antelación posible, y con la obligación de justificarlo, podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:

a) De 15 días naturales por matrimonio.

b) De 1 día laborable por traslado de domicilio habitual.

c) De 1 día laborable por matrimonio de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Nacimiento o adopción legal de un hijo:

3 días naturales si los hechos se producen en localidades catalanas.

5 días naturales si los hechos se producen fuera de Cataluña.

e) Muerte, accidente o enfermedad grave u hospitalización de la pareja y de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:

3 días naturales si los hechos se producen en localidades catalanas.

5 días naturales si los hechos se producen fuera de Cataluña.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

g) Las trabajadoras embarazadas por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se tengan que realizar dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

h) Hasta 10 días al año para asistir a exámenes para la obtención de un título oficial. Cuando el trabajador preste servicio en el turno de noche, disfrutará del permiso la noche anterior al examen.

Artículo 16

Permiso especial por ampliación de estudios

El personal facultativo del ámbito de aplicación del presente Convenio podrá disfrutar de un permiso retribuido con el cobro del sueldo y otros complementos, (no se incluirán las guardias y el complemento personal especial), de 1 año de duración, para la ampliación de conocimientos en una institución sanitaria estatal o extranjera. El número máximo de médicos en esta situación será de 4. Podrán ser más facultativos, siempre que la suma total de meses de permiso, en su conjunto, no supere los 48. El tiempo de duración de este permiso contará como de servicio al Hospital a todos los efectos.

Para la concesión de este permiso será necesario, en todos los casos, la conformidad de la Dirección Médica.

Artículo 17

Excedencia voluntaria

Los facultativos que acrediten 1 año de antigüedad en la FGSHSCSP podrán solicitar una excedencia voluntaria por un período que no será inferior a 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 5 años.

La excedencia se entenderá siempre sin derecho a ningún tipo de retribución. El tiempo de duración no se computará a ningún efecto.

La petición se tendrá que formular por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, que necesariamente acusará recibo con expresión de la fecha, con una antelación mínima de 30 días a la fecha que se quiera iniciar la excedencia, puntualizando la duración y el motivo.

El facultativo que haya hecho uso de su derecho a la excedencia voluntaria no podrá solicitar otra de nueva hasta transcurridos un mínimo de 2 años, una vez concluida la anterior. En casos excepcionales, y previo informe de la Comisión Paritaria, se podrá solicitar una nueva excedencia antes de haber transcurrido este plazo de 2 años.

La persona que esté disfrutando de una excedencia voluntaria y quiera reincorporarse o prorrogarla tendrá que remitir preaviso por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, con un mínimo de 30 días a su finalización, perdiendo el derecho de reincorporación o prórroga, si no lo solicita con la antelación indicada.

El reingreso vendrá condicionado a la existencia de la primera vacante que se produzca en la categoría, especialidad y horario de la persona en excedencia voluntaria, siempre que haya transcurrido el tiempo de excedencia concedido. De no existir vacante en su categoría profesional pero si hubiera una de categoría similar o inferior, podrá reingresar ocupando la plaza con el salario correspondiente a aquella categoría hasta que se produzca una vacante en su categoría profesional.

Artículo 18

Excedencia forzosa

Los trabajadores que sean elegidos o designados para un cargo público o sindical que imposibilite su asistencia al trabajo podrán solicitar una excedencia forzosa para todo el tiempo que dure el ejercicio del cargo.

La comunicación se tendrá que formular por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, que necesariamente acusará recibo con expresión de la fecha, con la máxima antelación posible a la fecha que se quiera iniciar la excedencia forzosa, y aportándose la documentación justificativa correspondiente.

El trabajador excedente podrá reincorporarse a la FGSHSCSP en el plazo de 30 días naturales contados a partir de aquel en que cese en el cargo, avisando previamente a la Dirección de Recursos Humanos al menos con 15 días naturales de antelación a la fecha en que solicite la reincorporación. Si, cesando en el cargo, por cualquier causa, no solicitase su reingreso en el plazo de 30 días naturales, causará baja definitiva en la FGSHSCSP.

El período de excedencia forzosa será sin derecho a retribución, si bien se computará a efectos de antigüedad.

Artículo 19

Excedencias especiales

19.1  Por nacimiento o adopción legal de hijo

Los trabajadores de ambos sexos, para el nacimiento de cada uno de sus hijos o a partir del momento de la adopción o acogimiento (tanto permanente como preadoptivo), tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de 3 años, y que empezará a contar a partir de la fecha en que finalice el descanso reglamentario por maternidad de quien pida la excedencia. Si ambos cónyuges trabajan en la FGSHSCSP, solamente uno de los dos podrá solicitar esta excedencia.

La solicitud de la excedencia se tendrá que formular por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, que necesariamente acusará recibo con expresión de la fecha, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de su inicio; así mismo, la FGSHSCSP tendrá que comunicar su concesión, también por escrito, en el plazo de los 10 días naturales siguientes.

Si el trabajador no solicita el reingreso en la empresa 1 mes antes de la finalización de la excedencia, causará baja definitiva. Si pide el reingreso, se reincorporará automáticamente a la finalización de la excedencia en las mismas condiciones que antes de concederse la excedencia.

La excedencia será sin derecho a retribución, si bien se computará a efectos de antigüedad.

19.2  Por cuidado de familiares

Los trabajadores de ambos sexos tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración no superior a 1 año para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por él mismo, siempre que no realice tareas retribuidas.

La solicitud de la excedencia se tendrá que formular por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, que necesariamente acusará recibo con expresión de la fecha, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de su inicio; así mismo, la FGSHSCSP tendrá que comunicar su concesión, también por escrito, en el plazo de los 10 días siguientes.

Si el trabajador no solicita el reingreso en la empresa 1 mes antes de la finalización de la excedencia, causará baja definitiva. Si demanda el reingreso, se reincorporará automáticamente a la finalización de la excedencia en las mismas condiciones que antes de concederse la excedencia.

La excedencia será sin derecho a retribución, si bien se computará a efectos de antigüedad.

Artículo 20

Suspensión de la relación laboral

Una vez al año se podrá disfrutar de 2 permisos sin sueldo de 15, 30, 60 ó 90 días naturales, que acumulados no superen los 90 días. El permiso mínimo será de 15 días. Estos permisos sin sueldo se disfrutarán de la siguiente forma:

Permisos de 15 y 30 días. Podrán disfrutarse mediante un preaviso mínimo de 24 horas al director de servicio. Estos permisos sólo podrán disfrutarse por una causa justificada que valorará la Comisión Paritaria.

El juicio de esta Comisión podrá ser a posteriori y de considerar la causa como no justificada se entenderá, a todos los efectos, como días de vacaciones.

Permisos de 60 y 90 días. Podrán disfrutarse sin que haya justificación pero solicitándolos con 1 mes de antelación a la fecha que se desee empezar el permiso, mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos.

La Comisión Paritaria se reserva el derecho de establecer unos porcentajes máximos por este motivo y por servicio, que será de obligado cumplimiento. La Dirección Medica será quien en todos los casos decidirá la fijación definitiva de la fecha de inicio del permiso, considerando los porcentajes establecidos por la Comisión Paritaria y las necesidades del servicio.

En ningún caso se podrá conceder este tipo de permisos para realizar prestaciones laborales similares a la del puesto de trabajo del facultativo en la FGSHSCSP, a excepción de autorización expresa de la Dirección Médica. Se computará la antigüedad en los permisos que se concedan de 15 o 30 días.

La reincorporación, finalización el período de permiso sin sueldo, será automática en el mismo puesto de trabajo, horario y en las mismas condiciones que antes de concederse el permiso.

Todo facultativo podrá solicitar un permiso sin retribución superior a 90 días e inferior a 1 año. La Gerencia lo concederá, discrecionalmente, previo informe de la Dirección Médica, y siempre que se solicite con una antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio del permiso.

Artículo 21

Agotamiento plazo máximo incapacidad temporal

a) El facultativo que haya agotado el plazo máximo de la situación de incapacidad temporal a cargo de la empresa (actual artículo 128.1 a) LGSS), quedará en situación de suspensión del contrato de trabajo hasta que obtenga el alta médica por curación o hasta la calificación de incapacidad permanente que dicte la administración competente.

b) Si lo dan de alta médica por curación, se reincorporará a la FGSHSCSP, siempre que lo solicite dentro del plazo de los 30 días siguientes a la resolución del alta médica y la FGSHSCSP estará obligada a incorporarlo en el plazo de los 15 días siguientes a la petición de ingreso.

c) La no petición de reingreso dentro del plazo citado de 30 días supone la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador.

d) Se entenderá como fecha de alta médica la del justificante médico de alta o la de la notificación de la resolución administrativa que no dé lugar a una declaración de invalidez permanente total o absoluta.

Capítulo 4

Jornada, horarios y vacaciones

Artículo 22

Jornada

La jornada anual durante la vigencia del presente Convenio es de 1.752 horas. Estas horas se entenderán siempre de trabajo efectivo, sin perjuicio de aquellos que dispone el artículo 24 apartado a).

Artículo 23

Horarios

Los horarios de trabajo son los vigentes en la FGSHSCSP a la entrada en vigor del presente Convenio.

Respetando el cómputo anual, la jornada se podrá distribuir, según se acuerde entre trabajador y empresa, aunque superen las 9 horas diarias, de acuerdo con aquellos que establece el artículo 34.3 del Estatuto de los trabajadores.

Cuando el horario continuo supere las 5 horas, el personal tendrá derecho a 20 minutos de descanso. Este descanso se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 24

Descansos

a) Descanso diario y semanal

Entre jornada y jornada de trabajo tendrá que haber un descanso ininterrumpido de 12 horas, como mínimo.

Así mismo los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días, de 36 horas ininterrumpidas.

b) Descanso anual

Por cada año natural todo trabajador tiene derecho a un período no substituible por compensación económica de vacaciones retribuidas de 24 días laborables, o la parte proporcional que corresponda según la fecha de incorporación en la empresa. Se entenderá como día laborable, a estos efectos, los días de lunes a viernes con excepción de los días festivos intersemanales del calendario oficial publicado para cada año en el DOGC.

El período hábil para disfrutar de vacaciones será todo el año natural. Si, por mutuo acuerdo, ha sido aplazada la fecha de su realización, tendrán que quedar efectuadas, en todo caso, antes del 31 de enero del año siguiente.

El período y la fecha de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Dirección y el facultativo, o conforme a las normas que en su caso se establecen para la planificación anual de las vacaciones, sometidas a la necesidad de la FGSHSCSP. Si existe desacuerdo entre las partes, se fijará por la jurisdicción competente.

En el caso de que se produzca un conflicto entre 2 o más facultativos para determinar las fechas de las vacaciones, se procederá a establecer un sistema, mediante el cual, se garantizará que de forma anual y rotatoria cada facultativo pueda pedir un turno preferente de vacaciones. Se respetarán, en todo caso, las preferencias de derecho necesario.

Por causa justificada, y con la obligación de acreditarla, se podrán disponer de hasta 6 días, de los 24 días de vacaciones que se señalan anteriormente, libremente en cualquier época del año, con la condición de avisar con la máxima antelación posible.

Las vacaciones no se suspenderán si, una vez iniciadas, el trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal, pero no perderá su derecho a disfrutarlas dentro del mismo año natural si el inicio de la incapacidad temporal es anterior a la fecha prevista de inicio.

Todo trabajador que cause baja en la empresa percibirá la compensación en metálico de los días de vacaciones que tengan pendientes de disfrutar. Si hubiese disfrutado de un mayor número de días de los que le corresponden, se le practicará en la liquidación por cese la deducción correspondiente.

c) Vacaciones de Semana Santa y Navidad

Por cada año natural todo trabajador tiene derecho a 4 días de vacaciones, 2 en cada período, a disfrutar en Semana Santa y Navidad, o la parte proporcional que corresponda según la fecha de incorporación a la empresa. La Dirección del Hospital fijará los períodos de vacaciones de Semana Santa y Navidad.

d) Días de trabajo y descanso

De acuerdo con lo que se ha pactado en los artículos anteriores se garantiza que todos los trabajadores deben tener como mínimo los siguientes días de descanso:

24 días laborables de vacaciones (artículo 24 b) del Convenio).

1 día y medio de descanso semanal (artículo 24 a) del Convenio).

14 días festivos intersemanales del calendario oficial (artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 marzo, del Estatuto de los trabajadores) que, si no se puede disfrutar, tendrán descanso compensatorio.

4 días de vacaciones entre Semana Santa y Navidad (artículo 24 c) del Convenio).

Artículo 25

Guardias

a) Concepto

Tienen la consideración de guardias aquellas horas programadas y realizadas fuera de la jornada pactada en el artículo 22, y que implican la realización de tareas de carácter asistencial para la cobertura de eventualidades urgentes. Las horas de guardia quedan excluidas de la jornada máxima pactada y no tienen la consideración de horas extraordinarias.

b) Tipos de guardia

Se establecen 2 tipos de guardia:

b.1 Guardias localizables: son las guardias que en principio no necesitan de la presencia del facultativo y se realizan por los facultativos de ciertos servicios asistenciales para hacer posible su localización y en caso que fuera necesario, por causa urgente, requerir su presencia en el Hospital .

b.2 Guardias con presencia física: son las guardias que realizan los facultativos cuando están en la FGSHSCSP para la prestación del servicio asistencial urgente.

c) Límite de guardias

c.1.1a De acuerdo con la normativa comunitaria, los facultativos, sea cual sea su categoría profesional, no deberán superar las 48 horas de trabajo a la semana de media en cómputo anual, incluyendo las guardias en este cómputo anual, incluyendo las guardias en este cómputo máximo semanal.

Se establece como límite voluntario para dejar de hacer guardias una edad de 48 años.

c.1.1b Por pacto individual entre la FGSHSCSP y el facultativo, y de acuerdo con la citada normativa comunitaria, se podrán superar aquellos límites, respetando siempre los descansos mínimos obligatorios. Este pacto deberá formalizarse por escrito y con una vigencia mínima de 2 años.

c.1.1c Por razones organizativas, para la ampliación efectiva de los apartados anteriores, ambas partes se comprometen a proseguir con la planificación de guardias actual hasta el 30 de septiembre de 2002. A pesar de esto, los facultativos que lo deseen, y con un preaviso mínimo de 4 meses, solicitarán a la Dirección Médica que su jornada de trabajo se ajuste a la normativa comunitaria. Esta comunicación se dirigirá por escrito a la Dirección Médica.

c.1.2 Facultativos en formación. En el momento de la firma de este Convenio, a los facultativos en formación no les es de aplicación la normativa comunitaria mencionada; por tanto, no regirán los límites establecidos anteriormente.

d) Libramiento después de la guardia

Los facultativos que hayan estado de guardia de presencia física o de guardia localizable, si ésta ha requerido una presencia física en el centro de 4 o más horas desde las 0 horas, un vez finalizada la guardia, tendrán derecho a librar el día siguiente, excepto si las necesidades asistenciales del servicio lo impiden. Este libramiento no será de aplicación a los facultativos contratados exclusivamente para la realización de guardias.

e) Festivos

Las horas de guardia de presencia física de los sábados, domingos y festivos intersemanales, desde las 8 horas de la mañana hasta las 8 horas de la mañana del día siguiente, se retribuirán al precio que consta en el anexo 1 (festivos).

f) Guardias especiales

Por su especial significación, se consideran guardias especiales las guardias con presencia física de los días 24 de diciembre, 25 de diciembre, 26 de diciembre, 31 de diciembre y 1 de enero. Las horas de guardia que se realicen en estos días se retribuirán con un incremento del 40% sobre el valor estipulado en los anexos.

g) Otras condiciones

La empresa se compromete a facilitar a los facultativos de guardia con presencia física el almuerzo de los días sábado, domingo y festivo intersemanal, así como la cena de todos los días.

h) Vigencia

Si el contenido de este artículo quedara afectado por la aplicación de la normativa comunitaria, de las sentencias firmes en relación con su ámbito de aplicación o como consecuencia de su transposición a la normativa interna, ambas partes se comprometen a revisar el texto del Convenio que pudiese resultar afectado. Hasta que se llegue a un nuevo acuerdo, será de aplicación la disposición adicional tercera.

Artículo 26

Modalidades de las guardias localizables

Las guardias localizables se realizarán según 4 modalidades, en función del servicio donde se realice la prestación:

Modalidad A

Esta modalidad será de aplicación para los médicos de la FGSHSCSP (adjunto 2, adjunto 3, médico adjunto de guardia en modalidad localizable, jefe de sección, jefe de unidad y jefe de servicio) que hagan guardias localizables en los servicios siguientes: Oftalmología, Cirugía Torácica, Cirugía Plástica, Cirugía Cardíaca, Microbiología, Anatomía Patológica, Trombosis y Hemostasia, Oncología Médica, Hemoterapia, Oncología Radioterápica, Cirugía Pediátrica, Cirugía General y Digestiva, Hematología Clínica y Radiodiagnóstico (Radiología General).

Retribución de la modalidad A

El importe por hora de guardia localizable será el establecido en el anexo 1.

En caso de que la asiduidad de presencias físicas requeridas llegue a los umbrales numéricos de la modalidad B, las partes se comprometen a reunirse para valorar la incorporación del cobro de coeficientes técnicos en el próximo Convenio colectivo.

Modalidad B

Esta modalidad será de aplicación para los médicos de la FGSHSCSP (adjunto 2, adjunto 3, médico adjunto de guardia en modalidad localizable) que hagan guardias localizables en los servicios siguientes: Cirugía Vascular, Neurocirugía, Radiodiagnóstico (Neurorradiología) y Pediatría (SEM)y ORL.

Retribución de la modalidad B

El importe por hora de guardia localizable será el establecido en el anexo 1.

Dada la mayor penosidad que representa hacer guardias localizables en estos servicios, y teniendo en cuenta que la asiduidad con la que se requiere su presencia física es muy superior a la que se produce en los servicios de la modalidad A, se establece una retribución adicional, para cada actuación requerida que precise presencia física en el Hospital, calculada según la complejidad de la actuación a realizar y en función de la siguiente tabla de coeficientes técnicos que se especifica en el anexo 1.

La adecuación de los procedimientos y actuaciones respecto a estos coeficientes técnicos serán revisables anualmente por la Dirección.

Modalidad C

Esta modalidad será de aplicación para los médicos de la FGSHSCSP (adjunto 2, adjunto 3, médico adjunto de guardia en modalidad localizable) que hagan guardias localizables vinculadas al Programa de trasplante cardíaco (Cirugía Cardíaca, Anestesiología, Cardiología e Inmunología).

Retribución de la modalidad C

El importe por hora de guardia localizable de los días laborables y de los días festivos será el establecido en el anexo 1. A esta modalidad le es de aplicación una retribución adicional, como complemento específico por actuación, de los siguientes coeficientes técnicos que se especifican en el anexo 1.

Modalidad D

Esta modalidad será de aplicación a los médicos de la FGSHSCSP (adjunto 2, adjunto 3, médico adjunto de guardia en modalidad localizable) que hagan guardias localizables en los servicios siguientes: Cardiología (Ecocardiología), Neumología (Broncoscopia) y Medicina Nuclear.

Retribución modalidad D

Se establece una retribución por cada actuación requerida que precise presencia física en el Hospital y en función de la tabla de coeficientes técnicos que se especifica en el anexo 1.

En cualquiera de las modalidades especificadas anteriormente, las retribuciones correspondientes a los coeficientes técnicos, dada su relación con la complejidad técnica de la actuación y su independencia de las horas de guardia localizable realizadas, no serán incluidas en las pagas extraordinarias ni en vacaciones.

Este artículo sustituye cualquier regulación, retribución, etc. existente en materia de guardia localizable, a excepción de la regulación de las guardias localizables establecida en el anexo 1 referentes a médicos residentes.

Artículo 27

Pausas y reducciones de jornada por lactancia y parto prematuro

a) Lactancia. Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de 1 hora en su trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones de media hora, cuando se destine a la lactancia de su hijo menor de 9 meses. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada, por una reducción de la jornada normal de media hora que, según su opinión, podrá aplicarse al inicio o al final de la misma.

b) Parto prematuro. En caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, tengan que quedar hospitalizados después del parto, la madre o el padre tendrán derecho a una pausa o reducción de jornada de 1 hora. En estos casos también tendrán derecho a disfrutar de una reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas, con disminución proporcional de las retribuciones.

c) En el caso de que el padre y la madre presten servicios en la FGSHSCSP, sólo uno de ellos podrá disfrutar de estas reducciones.

Artículo 28

Reducciones de jornada por circunstancias personales

Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la misma:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cargo directo algún menor de 6 años, o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no ejerza una actividad retribuida.

Quien necesite estar al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por él mismo y que no ejerza actividad retribuida.

Si trabaja más de un familiar en la FGSHSCSP, solamente podrá ejercer este derecho uno de ellos.

El horario de trabajo a realizar se pactará entre la Dirección y el interesado y, en caso de desacuerdo, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción laboral.

Artículo 29

Reducciones voluntarias de jornada

Los trabajadores afectados por el presente Convenio pueden pedir voluntariamente una reducción de su jornada de trabajo de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la misma, con la disminución proporcional del salario.

La concesión o denegación de esta reducción forma parte de la capacidad de dirección de la empresa, sin que esté obligada a motivar su decisión.

Los períodos sólo pueden tener una duración de 6 meses, 1 año o 2 años. Al final de la reducción, el trabajador se reincorporará automáticamente a la jornada y al horario que venía realizando con anterioridad a esta reducción o bien pedir la novación contractual correspondiente para consolidar la reducción de jornada. En este supuesto la concesión o denegación de esta novación contractual forma parte de la capacidad de dirección de la empresa, sin que venga obligada a motivar su decisión.

Esta reducción se tendrá que pedir con 2 meses de antelación a la fecha de su inicio, mediante escrito a la Dirección de Recursos Humanos, especificándose el tiempo de duración de la reducción y horario a realizar.

El facultativo que haya hecho uso de una reducción voluntaria de jornada según este artículo no podrá solicitar otra de nueva hasta transcurridos un mínimo de 3 años, una vez concluida la anterior.

Capítulo 5

Clasificación profesional

Artículo 30

Grupos profesionales

Los trabajadores afectados por el presente Convenio se integrarán en uno de los 2 grupos profesionales que se señalan a continuación:

Personal asistencial titulado de grado superior. Facultativos de plantilla.

Personal asistencial titulado de grado superior. Facultativos en formación.

Personal asistencial titulado de grado superior. Facultativos de plantilla: son los licenciados superiores que, provistos de su titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, son empleados por el Hospital para ejercerla.

Personal asistencial titulado de grado superior. Facultativos en formación: son los licenciados superiores que se integran en la FGSHSCSP para el seguimiento de planes de capacitación y formación, de contenido teórico-práctico, que tienen la duración que legal o convencionalmente se establezca. Estos planes se desarrollan mediante programas nacionales (MIR, FIR) o de otro ámbito.

Contenido funcional de ambos grupos: estos puestos de trabajo tienen funciones de tipo asistencial, docente y/o investigadora, pero no necesitan descripción ya que quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para su desarrollo.

Artículo 31

Categorías profesionales

Los trabajadores afectados por este Convenio, una vez integrados en uno de los grupos profesionales indicados en el artículo 30, ostentarán una de las categorías profesionales siguientes:

31.1  Personal asistencial titulado de grado superior. Facultativos de plantilla:

a) Desde la firma de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 2001:

Facultativo colaborador

Médico adjunto de guardia

Adjunto 2

Adjunto 3

Adjunto 3 jefe sección

Adjunto 3 jefe unidad

Adjunto 3 jefe servicio

b) A partir del 1 de enero de 2002:

Facultativo colaborador

Médico adjunto de guardia

Adjunto 2

Adjunto 3

Adjunto senior

Consultor 1

Consultor 2

Consultor 3

31.1  Personal asistencial titulado de grado superior. Facultativos en formación:

Residente 1r año (R-1)

Residente 2º año (R-2)

Residente 3r año (R-3)

Residente 4º año (R-4)

Residente 5º año (R-5)

Artículo 32

Adaptación a la nueva clasificación profesional de los facultativos de plantilla

32.1  A partir del día 1 de enero de 2002, todos los facultativos afectados por este Convenio (excepto los incluidos en las categorías profesionales de facultativo colaborador y médico adjunto de guardia), quedan automáticamente integrados en las categorías profesionales de adjunto-2 o adjunto-3, según los siguientes criterios:

Adjunto-2: facultativo que acredita tener el título de la especialidad correspondiente a su ejercicio profesional a la FGSHSCSP hace menos de 4 años.

Adjunto-3: facultativo que acredita tener el título de la especialidad correspondiente a su ejercicio profesional a la FGSHSCSP hace 4 años o más.

32.2  El alcance de las categorías profesionales de adjunto senior, consultor-1, consultor-2 y consultor-3, vendrá determinado por la regulación de carrera profesional establecida en el anexo 2 de este Convenio.

32.3  Una vez iniciado el período definitivo (1 de enero de 2006) las categorías profesionales de adjunto-2 y adjunto-3 se englobarán en una única categoría denominada adjunto que tendrá las retribuciones correspondientes a la categoría de adjunto-3.

Las categorías de médico adjunto de guardia (con presencia física y localizable) y la de facultativo colaborador no tendrán modificaciones.

Artículo 33

Especificaciones categoría médico adjunto de guardia

1.  La categoría profesional llamada médico adjunto de guardia, tiene 2 modalidades: con presencia física una y localizable la otra, que se regirán por las siguientes condiciones:

1.a) Con presencia física

Definición y contenido funcional: médicos que estén en posesión del título de especialista que corresponda a la prestación a realizar, y la función de los cuales consiste exclusivamente en la realización de guardias con presencia física en cualquier dependencia de la institución.

Jornada: la jornada anual podrá ser de hasta 1.104 horas por año (138 módulos de 8 horas). Además de la jornada establecida, y en función de las necesidades del servicio, los médicos adjuntos de guardia podrán realizar también módulos de refuerzo de guardia de 8 horas/módulo o su fracción, sin que las horas complementarias de estos módulos puedan superar el 30% de la jornada pactada.

En el caso de que el Convenio sectorial establezca un porcentaje de horas complementarias diferente al aquí establecido, aquél será de aplicación preferente. En ningún caso las horas contratadas más las horas complementarias (módulos de refuerzo de guardia) podrán superar la jornada máxima establecida en el artículo 22 de este Convenio.

La realización de estos módulos de refuerzo de guardia se programarán siempre con una antelación mínima de 7 días, a excepción de los casos de urgencia.

Salario: el que figura en las tablas salariales anexas, proporcionalmente a la jornada pactada. Este salario será independiente del tiempo transcurrido desde la obtención del título de licenciatura o especialidad. Los módulos de refuerzo de guardia se retribuirán según la cantidad que consta en las tablas anexas. Estos módulos están calculados a precio de hora ordinaria (con inclusión de pagas extraordinarias y vacaciones) y por este motivo no se incluirá la parte proporcional de este concepto en pagas extraordinarias ni vacaciones. A esta categoría se le aplicará el concepto económico antigüedad según Convenio y en proporción a la jornada establecida.

Carrera profesional: a esta categoría profesional no le serán aplicables ni el sistema de ascensos previstos en el Convenio colectivo en función del tiempo transcurrido desde la obtención del título de licenciatura o especialidad, ni las condiciones sobre carrera profesional establecidas en el Convenio colectivo.

1.b) Localizable

Definición y contenido funcional: médicos que estén en posesión del título de especialista que corresponda a la prestación a realizar, y la función de las cuales consiste en la realización de guardias localizables en cualquier dependencia de la institución.

Jornada: la jornada anual podrá ser de hasta 1.104 horas al año (138 módulos de 8 horas). Además de la jornada establecida, y en función de las necesidades del servicio, los médico adjuntos de guardia podrán realizar también módulos de refuerzo de guardia de 8 horas/módulo o su fracción, sin que las horas complementarias de estos módulos puedan superar el 30% de la jornada pactada.

En el caso de que el Convenio sectorial establezca un porcentaje de horas complementarias diferente al aquí establecido, aquél será de aplicación preferente. En ningún caso las horas contratadas más las horas complementarias (módulos de refuerzo de guardia) podrán superar la jornada máxima establecida en el artículo 22 de este Convenio.

La realización de estos módulos de refuerzo de guardia se programarán siempre con una antelación mínima de 7 días, a excepción de los casos de urgencia.

Salario: el que figura en las tablas salariales anexas, proporcionalmente a la jornada pactada. Este salario será independiente del tiempo transcurrido desde la obtención del título de licenciatura o especialidad. Los módulos de refuerzo de guardia se retribuirán según la cantidad que consta en las tablas. Estos módulos están calculados a precio de hora ordinaria (con inclusión de pagas extraordinarias y vacaciones) y por este motivo no se incluirá la parte proporcional de este concepto en pagas extraordinarias ni vacaciones. A esta categoría se le aplicará el concepto económico antigüedad según Convenio y en proporción a la jornada establecida.

Carrera profesional: a esta categoría profesional no le serán aplicables ni el sistema de automatismos previstos en el Convenio colectivo en función del tiempo transcurrido desde la obtención del título de licenciatura o especialidad, ni las condiciones sobre carrera profesional establecidos en el Convenio colectivo.

Artículo 34

Funciones y contenido de la categoría profesional facultativo colaborador

Se acuerda que en la categoría profesional de facultativo colaborador existente en el Convenio colectivo sólo se podrán incluir a los médicos generalistas que no posean el título de especialista y que realicen exclusivamente funciones de médico general.

A esta categoría profesional no le serán aplicables ni el sistema de automatismos previstos en el Convenio colectivo en función del tiempo transcurrido desde la obtención del título de licenciatura o especialidad, ni las condiciones sobre carrera profesional establecidas en el Convenio colectivo.

Capítulo 6

Condiciones retributivas

Artículo 35

Retribución anual fija

Es la parte de la retribución del trabajador fijada en función de su grupo profesional y de su categoría profesional, que engloba los conceptos retributivos que se indican a continuación, y que quedan detallados en el anexo 1.

Salario base

Docencia

Productividad

El importe de las retribuciones pactadas en este Convenio hacen referencia a la jornada anual establecida en el artículo 22. Por lo que respecta a los trabajadores que realicen jornadas inferiores, tendrán derecho a cobrar los diferentes conceptos retributivos en proporción a la jornada realizada.

35.1  Complemento especial

a) Con motivo de la nueva clasificación profesional y la puesta en marcha de la carrera profesional, las retribuciones complementarias que percibían algunos facultativos bajo los conceptos de exclusividad y/o mando pasarán a abonarse bajo el nuevo concepto de complemento especial, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en los artículos 6.3 y 6.4 del acuerdo de carrera profesional que se pacta como anexo a este Convenio.

b) En este complemento se incluirá también la diferencia retributiva entre el importe establecido por la prima de objetivos en las tablas salariales de 2001 (por la categoría profesional que tenía el facultativo en diciembre de 2001) y el importe establecido en las tablas salariales de 2002 (por la nueva categoría que ostente a 1 de enero de 2002).

c) El importe global anual de este complemento especial se retribuirá prorrateado en las 14 pagas.

d) Este complemento especial quedará excluido de la aplicación de los incrementos porcentuales que, tanto en este Convenio como en el futuro, puedan aplicarse sobre los otros conceptos salariales, y tendrá los efectos de absorción y compensación previstos en la normativa específica sobre carrera profesional.

Artículo 36

Prima de objetivos

Se establece una prima de objetivos que se abonará en una paga anual, en el mes de abril de cada año. Los importes de este concepto se detallan en el anexo 1.

Por lo que respecta a los trabajadores que realicen jornadas inferiores, tendrán derecho a cobrar esta prima de objetivos en proporción a la jornada realizada.

Esta prima de objetivos se percibirá siempre que se cumplan los siguientes criterios:

El período de cómputo de la prima de objetivos comprende el período de 1 de mayo a 30 de abril.

Dentro de este período se tiene que acreditar haber trabajado un mínimo de 6 meses, ya que en caso contrario no se tendrá derecho a percibir ninguna cantidad por este concepto. Si se trabajan más de 6 pero menos de 12 del cómputo, se percibirá en relación proporcional al tiempo de trabajo.

Se considerará, a estos únicos efectos, como tiempo efectivamente trabajado, los períodos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, maternidad y riesgo durante el embarazo.

En ningún caso se tendrán en cuenta los períodos trabajados adscritos en el grupo profesional de personal asistencial titulado de grado superior. Facultativos en formación.

Artículo 37

Complemento personal de antigüedad

El personal afectado por este Convenio incluido en el grupo profesional de personal asistencial titulado de grado superior. Facultativos de plantilla, percibirá un complemento personal de antigüedad por trienios vencidos, y a partir del mes siguiente del vencimiento. Su importe se detalla en el anexo 1.

El importe de este concepto hace referencia a la jornada anual establecida en el artículo 22. Por lo que respecta a los trabajadores que realicen jornadas inferiores, tendrán derecho a cobrarlo en proporción a la jornada realizada.

En el caso de facultativos adscritos al grupo profesional personal asistencial titulado de grado superior. Facultativos en formación, se computará, a efectos de su antigüedad, el tiempo en que hayan prestado servicios en formación, si en un período de 4 meses desde la finalización de aquellos servicios, acceden a una plaza correspondiente al grupo profesional de personal asistencial titulado de grado superior. Facultativos de plantilla.

Artículo 38

Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores tendrán derecho a la percepción de 2 gratificaciones extraordinarias que se recibirán durante la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de cada año.

Cada una de las gratificaciones extraordinarias será del importe de la suma de la retribución anual fija indicada en el artículo 35, más la antigüedad (en su caso) y las guardias (en su caso) y el complemento especial (en su caso).

El importe de las partes proporcionales de guardias correspondientes a les pagas extraordinarias de junio y diciembre se calculará de la forma siguiente:

Gratificación guardias mes de junio: será el resultado del importe percibido por guardias de las nóminas de enero a junio dividido por 6.

Gratificación guardias mes de diciembre: será el resultado del importe percibido por guardias de las nóminas de julio a diciembre dividido por 6.

Artículo 39

Retribución de las guardias en vacaciones

Dado que la retribución de las guardias también se abona en el período de vacaciones, se establece que esta retribución sea diferenciada y en un único concepto llamado vacaciones guardias. Se abonará en la nómina correspondiente al mes de agosto de cada año, y con el siguiente criterio de cálculo:

Se abonará en la nómina del mes de agosto y con el mismo importe que se haya abonado en la gratificación extraordinaria del mes de junio por el concepto guardias.

A final de año, en la nómina del mes de diciembre se regularizará este concepto de vacaciones guardias teniendo en cuenta lo percibido total durante el año (nóminas de enero a diciembre) y dividido por 11. En lo percibido total durante el año no se tienen que incluir los importes percibidos como gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre ni el concepto vacaciones guardias percibido el mes de agosto.

Con este nuevo importe calculado, se procederá a regularizar este concepto, procediendo al abono o descuento que sea necesario en relación a la cantidad abonada en el mes de agosto.

Artículo 40

Complemento personal especial

Es el complemento que, a partir del 1 de enero de 2001, ha substituido y englobado los anteriores conceptos de complemento destino, complemento de dedicación especial y/o plus nocturnidad, tal como se acordó en el texto refundido publicado en el DOGC número 3391 en fecha 18 de mayo de 2001.

Este complemento no será compensable ni absorbible y tendrá los incrementos porcentuales que se apliquen a los otros conceptos salariales.

Artículo 41

Complemento funcional de objetivos con flexibilidad horaria

41.1  Concepto: en aquellos servicios que, por las características técnicas o estructurales de su actividad asistencial, sea conveniente programar la actividad médica de forma flexible para conseguir los niveles de cantidad y calidad que del Hospital se espera en el marco sanitario actual, podrá pactarse, de forma voluntaria y individualizada con cada facultativo, un complemento funcional de objetivos con flexibilidad horaria, la finalidad del cual consiste en retribuir la disponibilidad horaria del facultativo, vinculada a la consecución de determinados objetivos que serán acordados, por períodos de 12 meses consecutivos, entre la Dirección del Hospital y el facultativo.

41.2  Horario y jornada: esta flexibilización y disponibilidad pactadas no superarán, en ningún caso, la jornada anual fijada en este Convenio. La actividad se realizará en los días de trabajo habituales de cada facultativo, y dentro del horario de 8.00 a 22.00 horas, respetando siempre los descansos legalmente establecidos, y estará en función de las necesidades del servicio y de la consecución de los objetivos acordados.

41.3  Retribución: este complemento funcional de objetivos con flexibilidad horaria tendrá una retribución anual acordada por escrito entre la Dirección y el facultativo, que dependerá, entre otros factores, del grado de disponibilidad del facultativo y de la actividad a realizar. Esta retribución está vinculada a la consecución de los objetivos que se pacten, y no se abonarán en el supuesto que no se consigan, con obligación del trabajador, en este último supuesto, de retornar las cantidades que haya recibido a cuenta por este concepto.

La valoración y cuantificación de los objetivos conseguidos será objetiva, basándose en criterios documentales y estadísticos que recojan los factores establecidos para cada facultativo. Si concurriesen circunstancias extraordinarias que impidiesen la consecución de los objetivos establecidos, las 2 partes, de común acuerdo, podrán pactar una variación de los objetivos que podrá comportar una variación proporcional de la retribución inicialmente pactada.

41.4  Vigencia: el pacto en que se establecen los objetivos y su retribución tendrá una vigencia anual, y quedará prorrogado de año en año si ninguna de las 2 partes (la Dirección y el facultativo) no manifiesta su voluntad en contrario con 1 mes de antelación a la fecha de finalización. Excepcionalmente, podrán establecerse pactos de duración inferior a 1 año.

Durante la vigencia del pacto, el facultativo podrá darlo por rescindido dando un preaviso de 2 meses. En este supuesto de rescisión antes de la finalización del plazo pactado por parte del facultativo, éste sólo devengará la parte proporcional del complemento que corresponda hasta la fecha de rescisión y tendrá que retornar las cantidades que haya recibido en exceso, si es el caso; la empresa podrá deducir estas cantidades de la mensualidad y/o liquidación final de gratificaciones extraordinarias y vacaciones, previo aviso al facultativo de la cantidad y forma de descuento.

41.5  Información: se comunicará a la Junta de la APCF los servicios y los nombres de los facultativos con quien la Dirección pacta anualmente este complemento de objetivos con flexibilidad horaria. También se comunicarán las rescisiones, extinciones y renuncias.

Artículo 42

Cargos ejecutivos y encargos de gestión

42.1  Cargos ejecutivos

a) Los cargos ejecutivos, dado que desarrollen tareas de dirección, coordinación o mando serán de designación libre y directo por parte de la Dirección de la FGSHSCSP.

b) Las personas a las que se asignen estas funciones de responsabilidad, dirección o mando, tendrán el nombramiento de director de departamento, director de servicio o jefe clínico. Este nombramiento será discrecional por parte de la Dirección y estará en función de las características de la función y de la tarea asignada en cada caso.

c) La remuneración de estas funciones se establecerá por pacto individual entre la Dirección de la FGSHSCSP y el facultativo. Este pacto retributivo será revisable cada 2 años y la cantidad pactada se prorrateará en 14 mensualidades como plus funcional por cargo ejecutivo.

d) Cuando, por cualquier causa, se dejen de ejercer las funciones mencionadas, el facultativo pasará a percibir las retribuciones que le correspondan según la categoría profesional que haya alcanzado o pueda alcanzar por aplicación de la carrera profesional, dejando de percibir el plus funcional por cargo ejecutivo que se hubiese pactado al alcanzar las funciones.

42.2  Encargos de gestión

a) De la misma forma, podrán encargarse funciones de gestión, de contenido y duración variable, a algunos facultativos que, a criterio de la Dirección de la FGSHSCSP reúnan las características profesionales o las habilidades necesarias por colaborar el alcance de los objetivos de la institución.

b) La remuneración de estas funciones se establecerá por pacto individual entre la Dirección de la FGSHSCSP y el facultativo. Este pacto retributivo será revisable cada 2 años y la cantidad pactada se prorrateará en 14 mensualidades como plus funcional por encargo de gestión.

c) Cuando, por cualquier causa, se dejen de ejercer las funciones mencionadas, el facultativo pasará a percibir las retribuciones que le correspondan según la categoría profesional que haya alcanzado o pueda alcanzar por aplicación de la carrera profesional, dejando de percibir el plus funcional por encargo de gestión que hubiese pactado al alcanzar las funciones.

d) La Junta de la APCF podrá solicitar de la Dirección el nombre y tipo de encargos de gestión, así como las personas asignadas para hacer estas tareas.

Artículo 43

Incremento salarial para los años 2001-2005

43.1  Año 2001: Para el año 2001, y con efectos de 1 de enero de 2001, las retribuciones serán las especificadas en las tablas salariales anexas (anexo 1) que corresponden a un incremento del IPC estatal previsto para el año 2001 (2%) sobre las tablas salariales del año 2000. Los atrasos de este año 2001 se abonarán, como muy tarde, el 31 de mayo de 2002.

43.2  Años 2002, 2003, 2004 y 2005: Tomando como base de cálculo las tablas salariales del año inmediatamente anterior, se aplicará el IPC estatal previsto anualmente por el Gobierno (según la Ley general de presupuestos del Estado), con efectos del 1 de enero de cada año. Estos incrementos no serán de aplicación sobre las retribuciones por el concepto de carrera profesional ni tampoco sobre el complemento especial.

Artículo 44

Cláusula de revisión

44.1  Período 2001-2002

a) En el caso de que la diferencia entre la suma de los IPC reales y la suma de los IPC previstos de este período fuese positiva (IPC real > IPC previsto), las tablas salariales del año 2003, a partir del mes de enero del año 2003, se incrementarían en el 50% de esta diferencia. (Incremento resultante a aplicar = (IPC real - IPC previsto / 2). Como sea que el IPC real del año 2002 no se conocerá hasta bien entrado el año 2003, esta regularización se hará efectiva en la nómina del mes de julio del año 2003, incluyendo los atrasos generados desde enero del año 2003.

b) En el caso de que la diferencia de la suma de los IPC de este período fuese negativa (IPC real < IPC previsto), no se aplicaría ningún incremento ni detracción, pero esta diferencia negativa sería acumulable y computable en la revisión final del año 2006 del importe total del IPC real.

44.2  Período 2003-22005:

a) En el caso de que la diferencia entre la suma de los IPC reales y la suma de los IPC previstos de este período fuese positiva (IPC real > IPC previsto), las tablas salariales del año 2005, a partir del mes de enero del año 2006, se incrementarían en el 50% de esta diferencia. (Incremento resultante a aplicar = (IPC real - IPC previsto) / 2. Como sea que el IPC real del año 2005 no se conocerá hasta bien entrado el año 2006, esta regularización se hará efectiva en la nómina del mes de julio del año 2006, incluyendo los atrasos generados desde enero del año 2006.

b) En esta revisión final se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en el apartado b) del artículo 44.1.

Capítulo 7

Mejoras sociales

Artículo 45

Ausencias justificadas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral de hasta 48 horas

En estos casos se comunicará inexcusablemente por teléfono u otro medio adecuado al director de servicio correspondiente, que no se acudirá al trabajo este día, y como máximo, dentro de la media hora primera de la jornada laboral del interesado.

El primer laborable subsiguiente, el interesado tendrá que justificar la ausencia mediante:

Parte de baja y alta expedido per la Seguridad Social.

Parte de visita médica que justifique la ausencia al trabajo.

Justificación expedida por el Servicio Médico de empresa de la FGSHSCSP.

Para obtener el justificante del Servicio Médico de empresa, tendrá que presentarse el trabajador al mencionado Servicio en el plazo indicado anteriormente (primer día de trabajo después de la ausencia) y éste podrá justificar o no, según su criterio, la baja del trabajador.

En los casos de bajas no justificadas, la FGSHSCSP podrá optar por considerarlas como falta, con el consiguiente tratamiento de la misma.

Las bajas que puedan justificarse por el Servicio Médico de Empresa, solamente podrán producirse, como máximo, 5 veces al año.

Artículo 46

Ausencias justificadas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral de más de 48 horas

En estos casos además de que se comunicará inexcusablemente, por teléfono u otro medio adecuado al director de servicio correspondiente, que no se acudirá al trabajo este día, y como máximo, dentro de la media hora primera de la jornada laboral del interesado, se tendrá que justificar la ausencia obligatoriamente con el correspondiente parte de baja expedido por la Seguridad Social.

Artículo 47

Retribución en las situaciones de incapacidad temporal justificada derivada de enfermedad común o accidente no laboral

En los casos de IT justificada derivada de enfermedad común o accidente no laboral la FGSHSCSP garantizará el complemento necesario para que, sumado a la prestación reglamentaria de la Seguridad Social, los facultativos perciban la totalidad de su retribución en jornada ordinaria. Los impuestos percibidos como guardias se tendrán en cuenta a estos efectos y se calcularán con la media de los últimos 6 meses percibidos por este concepto.

La FGSHSCSP solamente estará obligada a abonar este complemento hasta un máximo de 45 días por año natural, sea en un solo proceso de IT o en diversos procesos.

Cuando excedan los 45 días y no llegue a 90 días por año natural, sea en un solo proceso de IT o en diversos procesos, la FGSHSCSP estará obligada a garantizar el complemento necesario para que sumado a la prestación reglamentaria de la Seguridad Social, los facultativos perciban el 75% de la totalidad de su retribución en jornada ordinaria. Los importes percibidos como guardias se tendrán en cuenta a estos efectos y se calcularán con la media de los últimos 6 meses percibidos por este concepto.

En estos casos, el 25% restante para completar la totalidad de su retribución irá a cargo del fondo de previsión social y mientras éste disponga de los fondos necesarios.

Cuando se excedan los 90 días de IT por año natural, sea en un solo proceso o en diversos procesos, la prestación económica será la que reglamentariamente se establezca por la Seguridad Social.

En estos casos la FGSHSCSP se compromete a avisar al facultativo para que tenga conocimiento de esta circunstancia y pueda realizar los trámites oportunos.

Artículo 48

Situaciones de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional

En los casos de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional se procederá de la siguiente forma:

En todos los casos es imprescindible el parte de baja expedido por el organismo competente y la notificación al Departamento de Recursos Humanos, dentro de las 6 horas siguientes al siniestro ocurrido, bien por el propio accidentado (si estuviese en estado de poder hacerlo), bien por el jefe inmediato superior, si el accidentado estuviese imposibilitado para hacerlo.

En los casos de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la FGSHSCSP garantizará el complemento necesario para que, sumado a la prestación reglamentaria de la Seguridad Social, los facultativos perciban la totalidad de su retribución en jornada ordinaria. Los importes percibidos como guardias se tendrán en cuenta a estos efectos y se calcularán con la media de los últimos 6 meses percibidos por este concepto.

La FGSHSCSP solamente estará obligada a abonar este complemento hasta un máximo de 90 días por año natural, sea en un solo proceso de IT o en diversos procesos.

Cuando se excedan los 90 días de IT por año natural, sea en un solo proceso o en diversos procesos, la prestación económica será la que reglamentariamente se establezca por el organismo competente.

En estos casos la FGSHSCSP se compromete a avisar al facultativo para que tenga conocimiento de esta circunstancia y pueda realizar los trámites oportunos.

Artículo 49

Maternidad

En el supuesto de parto, la suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración de 120 días naturales que se tendrán que disfrutar de forma continuada. En caso de parto múltiple, en todo caso a la duración legal se tendrán que sumar 8 días más naturales que igualmente se tendrán que disfrutar de forma continuada.

En el supuesto de parto prematuro y en aquellos casos en que, por cualquier causa, el recién nacido tenga que quedar hospitalizado después del parto, el período de suspensión que quede después de las primeras 6 semanas de suspensión obligatoria del contrato de la madre, podrán computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria del recién nacido.

La prestación de Seguridad Social será complementada para que el trabajador/a reciba, durante la situación de descanso por maternidad, la misma retribución que si estuviese en activo, a excepción de los complementos funcionales. Los importes percibidos como guardias se tendrán en cuenta a estos efectos y se calcularán con la media de los últimos 6 meses percibidos por este concepto.

Artículo 50

Fondo de previsión social

Se constituye un fondo de previsión social con un importe de 1.000.000 de pesetas. El mencionado fondo será administrado por una Comisión Mixta formada por 4 miembros, 2 en representación de la APCF y 2 en representación de la FGSHSCSP. Esta Comisión determinará sus fines y funcionamiento.

El fondo se dedicará, fundamentalmente, a completar las prestaciones reguladas en las situaciones de incapacidad temporal. Este fondo será acumulable de año en año, en caso de no agotarse.

Artículo 51

Subvención guardería

Los trabajadores que tengan hijos entre 0 y 3 años podrán recibir por el concepto de guardería una cantidad mensual máxima de 20.000 pesetas, durante 11 meses y siempre de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El total de trabajadores (facultativos, enfermeras, administrativos, etc.) que podrán disfrutar de esta subvención será de 150 para toda la Fundació de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Por tanto, los afectados por este Convenio se tendrán que integrar de forma inexcusable, como hasta ahora, al sistema de espera y adjudicación de subvención establecido de forma general en el Hospital y que tiene como límite total 150 subvenciones.

b) La subvención será como máximo de 20.000 pesetas mensuales, durante 11 meses, y una adicional de hasta 20.000 pesetas por gastos de matriculación. Sólo se podrá abonar la subvención si el trabajador justifica el gasto tanto de guardería como de matrícula.

c) La subvención se extinguirá cuando no se cumplan las condiciones para abonarla, y en todo caso el mes de agosto anterior al que el hijo de trabajador esté en condición de acceder al segundo grado de educación infantil, según la normativa vigente a la firma de este Convenio.

d) La subvención es por hijo y no por trabajador.

e) Si durante la vigencia de este Convenio cambiasen las circunstancias o se llegase a otros acuerdos, ambas partes se comprometen a adecuar la regulación pactada en este artículo a la nueva situación.

Artículo 52

Comedor laboral

El Hospital dispone de un comedor para uso de sus empleados, los cuales podrán utilizarlo en igualdad de condiciones, juntamente con su cónyuge (o la persona que conviva como tal) o un hijo.

La empresa se compromete a facilitar a los facultativos de guardia en presencia física el almuerzo de los días: sábado, domingo y festivo intersemanal, así como la cena de todos los días.

Artículo 53

Anticipos

Los anticipos podrán ser a cuenta de la mensualidad del mes en curso, o a cuenta de la paga extraordinaria más inmediata.

Se podrán solicitar anticipos de la paga extraordinaria más inmediata hasta su importe total.

Artículo 54

Asistencia hospitalaria a familiares

Los padres, cónyuges o quienes como tal convivan, hijos y hermanos de los trabajadores del Hospital tendrán derecho a la asistencia gratuita en el mismo siempre y cuando no disfruten de los beneficios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Cuando el familiar disponga de cobertura mediante una compañía de seguros privada, éste aportará la documentación necesaria para que el Hospital pueda gestionar la correspondiente facturación.

Artículo 55

Aparcamiento

En el anexo 3 se reproduce el acuerdo que la FGSHSCSP y la APCF han suscrito respecto al conflicto general por la supresión del aparcamiento.

Capítulo 8

Seguridad y salud laboral

Artículo 56

Vigilancia de la salud

En la FGSHSCSP está instaurado un sistema de vigilancia de la salud para todos los trabajadores. Se establece una revisión médica anual voluntaria para todo el personal afectado por el presente Convenio, excepto si por aplicación de la normativa vigente la revisión se convierte en obligatoria.

En todo caso, es obligatoria la revisión médica, en los intervalos que establece el Servicio de Prevención, en caso de trabajadores expuestos a riesgo de radiaciones ionizantes, riesgos biológicos de agentes del grupo 3 y 4 del Real decreto 664/1997, riesgo químico y de agentes cancerígenos y mutagénicos, o aquellos otros trabajadores que la normativa establece.

La Dirección de la FGSHSCSP se compromete a cumplir y hacer cumplir la normativa sobre el uso del tabaco en los centros sanitarios.

Artículo 57

Identificación

El carnet de identificación del Hospital del que se provee a cada facultativo en su ingreso, y que tiene que ser entregado inexcusablemente en el momento de cesar en el Hospital al Departamento de Recursos Humanos, es el único documento para acreditar la condición de empleado del centro e insustituible para hacer uso de los servicios laborales y sociales que el Hospital tenga para sus empleados.

El facultativo que cese en la empresa tendrá que entregar, en el momento de percibir el saldo y el finiquito, todo el equipo o utensilios de trabajo que le fuesen entregados en el momento de su contratación.

Artículo 58

Equipos de protección individual y uniformidad

La FGSHSCSP proporcionará en todo caso los equipos de protección individual que en todo momento establece de uso necesario el Servicio de Prevención. Los equipos de protección individual, sean o no considerados dentro del concepto de uniformidad, serán sustituidos cuando por su uso, o cualquier otra causa, desmerezca su finalidad. En ningún caso se puede sustituir la entrega de equipos de protección individual por el abono de ninguna cantidad.

Todos los trabajadores tendrán que hacer servir durante la jornada laboral el uniforme o ropa de trabajo que les sea entregado. En todo caso el uniforme entregado y el calzado tendrá la consideración de equipo de protección individual y no puede ser utilizado fuera del recinto del Hospital. La limpieza y sustitución del uniforme se hará por el Hospital, y está prohibido que lo haga el trabajador fuera del Hospital.

Artículo 59

Protección a la maternidad

1.  La evaluación de riesgos que establece la Ley 30/1995 de prevención de riesgos laborales tendrá que comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si el resultado de la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las mencionadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Estas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2.  Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, todo y esta adaptación las condiciones de un puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos de los organismos competentes, con informe del médico del servicio nacional de la salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta tendrá que ejercer un puesto de trabajo o función diferente, y compatible con su estado. El empresario tendrá que determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se aplican a los supuestos de movilidad funcional, y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el caso de que, todo y aplicando las reglas mencionadas anteriormente, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto, no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3.  Si este cambio de puesto no resultase, técnicamente o subjetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse a la trabajadora afectada en la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud, y mientras perdure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior, u otro puesto compatible con su estado.

4.  Aquello previsto en el número 1 y 2 de este artículo también será de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer y del hijo, y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora.

5.  Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso del empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Capítulo 9

Relaciones sindicales

Artículo 60

Ejercicio de funciones de la Associació Professional del Cos Facultatiu

Los miembros de la Junta Directiva de la Associació Professional del Cos Facultatiu podrán ausentarse de su puesto de trabajo, por el cumplimiento de sus funciones específicas como miembros de esta Asociación, hasta un máximo de 40 horas mensuales, acumulables trimestralmente.

Se podrá acumular en un máximo de 2 miembros de la Junta Directiva este crédito horario. En este supuesto se tendrá que avisar con 1 mes de antelación al Departamento de Recursos Humanos en la fecha de efectos de esta acumulación y ratificarla mes a mes.

Artículo 61

Información a la Associació Professional del Cos Facultatiu

La Associació Professional del Cos Facultatiu podrá solicitar de la Dirección de Recursos Humanos del centro información sobre los siguientes aspectos:

Situación contable de la empresa (conocimiento de presupuestos, evolución de los mismos y situación financiera).

Cuestiones de personal (contratación, estructura y movilidad de plantilla, sanciones, ascensos y retribuciones).

Documentación y resultados de la evaluaciones de la carrera profesional.

Información sobre los módulos de refuerzo de guardia de los médicos adjuntos de guardia.

Información sobre los pactos individuales de ampliación de jornada mediante la realización de guardias médicas.

Planes de reestructuración.

Sistema de organización de trabajo.

Medidas de seguridad e higiene.

Situación institucional del Hospital.

Y aquellos otros previstos en este Convenio.

Artículo 62

Local para la Associació Professional del Cos Facultatiu

La FGS del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau facilitará un local adecuado para que la Associació Professional del Cos Facultatiu pueda celebrar sus reuniones.

Artículo 63

Reuniones y asambleas

La FGS del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau reconoce el derecho de la Associació Professional del Cos Facultatiu a convocar reuniones y asambleas, así como el derecho de reunión de los trabajadores del estamento médico, dentro del recinto hospitalario, en la forma prevista en la vigente legislación.

Artículo 64

Cuotas afiliados APCF

La APCF se compromete a facilitar al Departamento de Recursos Humanos la relación del personal afiliado a la APCF de la forma que crea oportuna y siempre por escrito. La finalidad de esta información se concreta en proceder al descuento en nómina tanto de las cuotas propias de la APCF como de aquellos importes correspondientes a cuotas de seguros suscritas a favor de los afiliados.

La empresa retraerá estas cantidades a favor de la APCF siempre y cuando no tenga negativa expresa y por escrito del trabajador afectado.

Artículo 65

Ejercicio de funciones de los miembros de la Comisión y Subcomisión Evaluadora de la carrera profesional

La Dirección de la FGSHSCSP se compromete a facilitar a todos los facultativos que sean miembros de la Comisión y de la Subcomisión Evaluadora de la carrera profesional el tiempo necesario para cumplir sus funciones específicas como miembros de estas comisiones.

Disposiciones adicionales

1.  Carrera profesional

La carrera profesional, a la que se hacen múltiples referencias en el articulado del presente Convenio, queda regulada en el anexo 2.

2.  Plazas vinculadas a la UAB

Los facultativos que actualmente ocupan plazas vinculadas en la Facultad de Medicina de la UAB no perderán su vinculación con motivo de la aplicación de la carrera profesional ni por la modificación de la clasificación profesional que se establece en este Convenio.

3.  Guardias médicas

Si la regulación de las guardias médicas pactada en este Convenio resultase afectada por la aplicación de la normativa comunitaria, de las sentencias sobre su ámbito de aplicación o por transposición normativa del derecho interno del derecho comunitario mencionado, ambas partes se comprometen a llegar a un nuevo texto de Convenio de acuerdo con el que legalmente se establece, así como también se comprometen a no interponer conflictos colectivos en relación a esta cuestión.

Hasta que se pueda firmar este nuevo pacto sobre las guardias médicas, será de aplicación la normativa estatal o sectorial que resulte de aplicación.

4.  Guardias de los facultativos en formación

Ambas partes se comprometen a abordar de nuevo la negociación sobre los aspectos organizativos y retributivos de las guardias médicas de los facultativos en formación (MIR, FIR_) durante el primer semestre del año 2003.

5.  Posibles variaciones legales en la jornada anual

Si durante la vigencia de este Convenio fuese promulgada alguna disposición legal de obligado cumplimiento que estableciese una jornada anual diferente a la pactada en este Convenio, ambas partes se comprometen a valorar la nueva situación. Hasta que no se llegue a un acuerdo, la empresa adecuará la distribución de la jornada a las necesidades organizativas.

Disposición derogatoria única

Con la firma del presente Convenio se deroga cualquier texto subscrito entre la FGSHSCSP y la APCF, substituyéndolo en su integridad. En aplicación del acuerdo judicial de fecha 21 de mayo de 1998, en procedimiento de conflicto colectivo 431/98, queden también expresamente derogadas todas las regulaciones o referencias a materias laborales contenidas en otras regulaciones que, expresa o tácitamente, se opongan a este Convenio colectivo.

Anexo 1

Tablas salariales para el año 2001 (importes en pesetas)

Vigentes desde e1 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2001

1.1  Régimen retributivo de médicos y facultativos asimilados

Dedicación de 40 horas semanales. Las dedicaciones inferiores se calculan proporcionalmente a 40 horas semanales.

M: categoría; S: salario; D: docencia; M: mando; P: productividad; TM: total mes; TA: total anual; APF: con presencia física; SPF: sin presencia física; MR: módulo de refuerzo (8 horas); PH: precio por hora.

a) Sin exclusiva

C

S

D

E

C

P

TM

TA

Facultativo

             

colaborador

234.666

34.497

18.237

287.400

4.023.600

Adjunto 1

263.071

39.053

18.237

320.361

4.485.054

Adjunto 2

279.368

46.865

18.237

344.470

4.822.580

Adjunto 3

320.365

55.025

18.237

393.627

5.510.778

Adjunto 3

             

jefe de sección

320.365

55.025

88.570

18.237

482.197

6.750.758

Adjunto 3

             

jefe de unidad

320.365

55.025

118.098

18.237

511.725

7.164.150

Adjunto 3

             

jefe de servicio

320.365

55.025

147.616

18.237

541.243

7.577.402

b) Con exclusiva

C

S

D

E

C

P

TM

TA

Adjunto 1

263.071

39.053

84.162

18.237

404.523

5.663.322

Adjunto 2

279.368

46.865

102.809

18.237

447.279

6.261.906

Adjunto 3

320.365

55.025

112.198

18.237

505.825

7.081.550

Adjunto 3

             

jefe de sección

320.365

55.025

112.198

88.570

18.237

594.395

8.321.530

Adjunto 3

             

jefe de unidad

320.365

55.025

112.198

118.098

18.237

623.923

8.734.922

Adjunto 3

             

jefe de servicio

320.365

55.025

112.198

147.616

18.237

653.441

9.148.174

Estas tablas son de aplicación a los facultativos cuyo contrato establece un sistema de retribución por salario más complementos, si corresponde, de docencia, mando i/o exclusividad.

c) Médicos adjuntos de guardia (672 horas/año)

APF: con presencia física; SPF: sin presencia física; MF: módulo refuerzo (8 horas); PH: precio hora.

C

S

D

C

P

TM

TA

Médico adjunto

           

guardia APF

100.904

14.979

6.995

122.878

1.720.292

Médico adjunto

           

guardia SPF

54.253

54.253

759.542

C

MF

PH

Médico adjunto guardia APF

20.480

2.560

Médico adjunto guardia SPF

9.040

1.130