Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3972 - 22/09/2003


DEPARTAMENTO DE TRABAJO, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

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RESOLUCIÓN

TIC/2809/2003, de 15 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (ICS) (código de convenio 7902012).

Visto el texto del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (ICS), suscrito por la Administración de la Generalidad de Cataluña por la representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud, Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y Departamento de Enseñanza y por la representación de las organizaciones sindicales Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CONC) y "Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos y Sanitarios" (CEMSATSE), el día 29 de octubre de 2002, y de conformidad con lo que disponen el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 17.6.1987), según redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990), y el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa de 12 de noviembre de 2002 por el órgano de gobierno competente, según lo que dispone el artículo 35 de la citada Ley 7/1990,

Resuelvo:

.1  Disponer la inscripción del citado Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (ICS) de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.2  Disponer que el citado Acuerdo de funcionarios sea publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad partes negociadoras.

Barcelona, 15 de mayo de 2003

Jaume Abat i Dinarès

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

Acuerdo

de la Mesa sectorial de negociación de sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud.

El Instituto Catalán de la Salud lleva a cabo un proceso de modernización para afianzarse, en un entorno de cambio continuo, en su misión de desarrollar un grupo sanitario público del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña que sea referente y modelo de provisión de servicios de salud en Cataluña.

Este proceso supone la adopción de diversas medidas recogidas en el Plan de empresa del Grupo ICS 2002-2006, entre otros, el diseño de políticas proactivas en materia de recursos humanos que ofrezcan un entorno que potencie el desarrollo de todos los profesionales de la organización y que facilite su corresponsabilidad en la consecución de los objetivos estratégicos del ICS.

Las líneas de actuación de las políticas de recursos humanos en el ICS se orientan a la mejora del clima laboral y al desarrollo de un sistema retributivo más justo e incentivador que permita el crecimiento profesional, la valoración de la calidad de la actividad y el reconocimiento de la valía personal.

Dar satisfacción en este marco de aspiraciones obliga a definir un nuevo modelo retributivo del ICS que, actuando como palanca de cambio, responda a la estrategia y a los valores de la organización.

Un modelo basado en la equidad interna, que relacione el puesto de trabajo, la aportación del profesional, los resultados individuales y de equipo y que vincule las retribuciones con las actividades que añaden más valor.

De manera complementaria a la definición de un nuevo modelo retributivo, las políticas de recursos humanos del ICS incorporan otras medidas para potenciar el desarrollo, la incentivación y promoción profesional y la definición de la jornada y el horario laboral junto para configurar las condiciones de trabajo de las personas que trabajan en el ICS.

La implantación del nuevo modelo retributivo del ICS introduce como elementos innovadores: la carrera profesional, la valoración de la consecución de los objetivos previamente fijados, el complemento de docencia, la polivalencia y la extensión del complemento específico a diversos grupos profesionales. También se revisa la conceptuación del complemento de atención primaria, así como el resto de medidas de incentivación o promoción profesional y de condiciones de trabajo. Eso requiere, con independencia del imperativo legal, el máximo consenso con los representantes de los trabajadores, tal como establecen el Acuerdo general de condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de negociación de la administración de la Generalidad de Cataluña de 12 de julio de 2000, la Resolución 915/VI del Parlamento de Cataluña y la Disposición adicional quincuagesimoprimera de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002.

Así pues, al amparo del artículo 35 de la Ley 9/1987, de 112 de junio, de representación determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio y por la Ley 18/1994, de 30 de junio, el Instituto Catalán de la Salud y las organizaciones sindicales con presencia a la Mesa sectorial de negociación de sanidad adoptan el siguiente

Acuerdo

1. Determinación de las partes

Este Acuerdo ha sido negociado en la Mesa sectorial de negociación de sanidad entre la administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales que forman parte, de las cuales suscriben el Acuerdo CEMSATSE y CCOO.

2. Ámbito de aplicación

Este Acuerdo es de aplicación al personal de las instituciones sanitarias del ICS adscrito a centros propios o a centros gestionados por entidades ajenas. La negociación se ha realizado en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, participación y determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

3. Personal de las Instituciones Sanitarias del ICS a quien se le mantiene su actual sistema de retribuciones y de condiciones de trabajo

Personal de contingente y zona adscrito a centros propios o a centros gestionados por entidades ajenas.

Personal de SEU y SOU (servicios ordinarios y especiales de urgencias)

Personal MUH (facultativo de urgencias hospitalarias)

Personal MIR y LLIR (facultativos y comadronas en formación)

Personal del extinguido SEU de la ciudad de Barcelona (personal facultativo y sanitario no facultativo de atención primaria con función exclusiva de atención continuada, Decreto 157/1994, de 28 de junio).

4. Modelo retributivo del Instituto Catalán de la Salud

4.1  Carrera profesional

La carrera profesional permite a los profesionales progresar de forma individualizada a niveles diferentes, previamente definidos, como reconocimiento en el desarrollo profesional en términos de experiencia, conocimientos, y compromiso con la organización y pretende contribuir a la mejora de la calidad asistencial.

4.1.1 Ámbito de aplicación

Está incluido en el sistema de carrera profesional el personal adscrito a un centro o servicio gestionado por el ICS que se indica a continuación:

Facultativos con nombramiento estatutario fijo de: hospital, servicios jerarquizados de atención primaria, equipos de atención primaria, Programa de atención a la salud sexual y reproductiva, PADES, salud mental, servicios de prevención y otros integrados en programas especiales creados o que se puedan crear por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

ATS/Diplomado de enfermería, comadronas, fisioterapeutas, logopedas, terapeutas ocupacionales, con nombramiento estatutario fijo y adscritos a un hospital del ICS, equipos de atención primaria (en este caso incluiríamos también las trabajadoras/asistentes sociales), servicios jerarquizados de atención primaria, en un ámbito de atención primaria afectado por la integración de especialidades de acuerdo con el establecido en el Decreto 284/1990 de 21 de noviembre o por la implantación de la reforma de la atención primaria, PADES, salud mental, servicios de prevención, comadronas del Programa de atención a la salud sexual y reproductiva, personal de enfermería de escuelas universitarias de enfermería y otros integrados en programas especiales creados o que se puedan crear por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

A efecto de modelo de carrera profesional, siempre que nos referimos a personal diplomado de enfermería y otros diplomados sanitarios se considerarán incluidas todas las categorías profesionales relacionadas en el párrafo anterior.

Asimismo, también es destinatario de la carrera profesional el personal facultativo y diplomado de enfermería y otros diplomados sanitarios con nombramiento estatutario fijo integrados en equipos de atención primaria o adscritos a servicios jerarquizados gestionados por entidades ajenas, en concordancia con el documento de la Mesa sectorial de negociación de sanidad de fecha 20 de junio de 1997.

Al personal temporal se le reconocerán los servicios prestados en instituciones sanitarias como personal con nombramiento estatutario interino, a efectos de cómputo de la carrera profesional, una vez tenga nombramiento de estatutario fijo.

4.1.2 Niveles y criterios de evaluación para cambio de nivel

La carrera profesional se estructura en 5 niveles

Requisito: servicios prestados con nombramiento estatutario fijo o interino, como se indica en la tabla posterior (en el cómputo de tiempo no se considerarán las excedencias voluntarias, excepto en los tres primeros años de la excedencia para tener cuidado de un hijo, a contar desde la fecha de nacimiento del hijo).

La distribución del tiempo mínimo de servicios prestados es la siguiente:

Nivel

Nom facultad

Nom enferm

Año antig.

I. facult.

I. Enferm.

 

 

0

Facultad

Enfermera (o nombre categoría profesional)

Menos de 5

-

-

 

1

Senior

Senior

5 o más

3.300

1.100

 

2

Experto

Experto

11 o más

6.300

2.500

 

3

Referent

Referent

18 o más

9.300

4.000

 

4

R.senior

R.senior

25 o más

12.300

5.800

Los nombres que se exponen en esta tabla únicamente tienen validez a efectos de carrera profesional.

Méritos: se valorará la actividad asistencial u otros, formación, investigación, docencia y el compromiso con la organización. La valoración de cada uno de estos factores se hará según los créditos de la manera siguiente:

F: Facultativos; DI: Dip. Enfermería

Factor

F

DI

Actividad

70

75

Formación continua

15

20

Docencia

10

10

Investigación:

20

10

Compromiso con org.

20

20

Total

135

135

Cada nivel tendrá un número de créditos mínimos que tendrán que obtenerse, los cuales irán aumentando a medida que los niveles sean más altos.

Para cambiar de nivel, se valorarán aquellos méritos que se hayan realizado durante el periodo en que el profesional permanece en el último nivel de carrera profesional que tenga acreditado, siempre que haya obtenido un mínimo de 5 créditos de formación continua. En caso que al cambiar de nivel el profesional acredite un número de créditos superior al mínimo exigido conseguidos por la realización de formación reglada (entendiendo como tal los postgrados, másters o en el caso de diplomados de enfermería y otros diplomados sanitarios, las especialidades que no son obligatorias para el ejercicio de la actividad profesional), estos créditos se tomarán en consideración a la hora de valorar el cambio del siguiente nivel.

En este sentido, el número de créditos totales mínimos para acceder a cada uno de los niveles de carrera profesional es el siguiente:

Factor

Nivel 1

N.2

N.3

N.4

total facult.

T. dipl. inferm.

Actividad

 

 

 

 

70 créditos

75 créditos

Formación

 

 

 

 

15 créditos

20 créditos

Docencia

 

 

 

 

10 créditos

10 créditos

Investigación

 

 

 

 

20 créditos

10 créditos

Comp. org.

 

 

 

 

20 créditos

20 créditos

Total fac.

40 créditos

65 c.

90 c.

110 c.

máximo 135

m. 135

Total ATS/DUI y otras dipl. Sanitarios

40 créditos

55 c.

70c.

90c.

máximo 135

máximo 135

Actividad profesional:

Personal facultativo.

Máximo del factor: 70 créditos.

a) Hasta 55 créditos por evaluación objetiva de la calidad asistencial. Para valorarla se tendrá en cuenta la consecución de los objetivos previamente fijados, individuales o de equipo, medidos mediante indicadores objetivables. En caso que, por el motivo que sea, no hayan podido fijarse objetivos de un profesional o colectivos de profesionales, para calcular el cumplimiento de objetivos se cogerá la media de cumplimiento de aquel periodo en su hospital, servicio de atención primaria o servicio jerarquizado de atención primaria.

Para calcularlo se cogerá la media de cumplimiento del periodo a evaluar según el cuadro siguiente:

Entre 35 % y 44 % de cumplimiento: 5 créditos.

Entre 45 % y 54 % de cumplimiento: 15 créditos.

Entre 55 % y 64 % de cumplimiento: 30 créditos.

Entre 65 % y 74 % de cumplimiento: 40 créditos.

Entre 75 % y 84 % de cumplimiento: 50 créditos.

+85% de cumplimiento: 55 créditos.

b) Hasta 15 créditos que se evaluarán mediante informe del jefe superior del facultativo. Para cumplimentar este informe se utilizará un cuestionario estandarizado con el fin de facilitar y objetivar la valoración. El mencionado cuestionario irá refrendado por el jefe del área correspondiente, y evaluará las competencias siguientes:

Capacidad de interrelación con los usuarios: hasta 7,5 créditos.

Capacidad de trabajo en equipo: hasta 7,5 créditos.

Asimismo, los facultativos del equipo/servicio del facultativo a evaluar realizarán un informe mediante un cuestionario estandarizado con el fin de facilitar y objetivar la valoración. Este informe se utilizará como elemento de apoyo y contraste de la valoración. En caso de evidente contradicción entre el informe del superior jerárquico y el de los compañeros, se solicitarán los informes complementarios adecuados.

Los modelos de los cuestionarios estandarizados mencionados se presentarán a la comisión de seguimiento para su discusión, valoración y aprobación, si procede.

Personal diplomado de enfermería u otros diplomados sanitarios

Máximo del factor: 75 puntos.

a) Hasta 55 créditos para evaluación objetiva de la calidad asistencial. Para valorarla se tendrá en cuenta la consecución de los objetivos previamente fijados, individuales o de equipo, medidos mediante indicadores objetivables. Se comunicará anualmente a los profesionales los objetivos que se hayan fijado y, posteriormente, se certificará anualmente el porcentaje de consecución de objetivos. En caso que, por el motivo que sea, no hayan podido fijarse objetivos de un profesional o colectivos de profesionales, para calcular el cumplimiento de objetivos se cogerá la media de cumplimiento de aquel periodo en su hospital, servicio de atención primaria o servicio jerarquizado de atención primaria. Para calcularlo se cogerá la media de cumplimiento del periodo a evaluar según el cuadro siguiente:

Entre 35 % y 44 % de cumplimiento: 5 créditos.

Entre 45 % y 54 % de cumplimiento: 15 créditos.

Entre 55 % y 64 % de cumplimiento: 30 créditos.

Entre 65 % y 74 % de cumplimiento: 40 créditos.

Entre 75 % y 84 % de cumplimiento: 50 créditos.

+85% de cumplimiento: 55 créditos.

b) hasta 20 créditos que se evaluarán mediante informe del jefe superior del diplomado de enfermería u otros diplomados sanitarios, que tendrá que ir validado por el jefe del área de enfermería correspondiente, y se evaluarán las competencias siguientes:

Capacidad de interrelación con los usuarios: hasta 10 créditos.

Capacidad de trabajo en equipo: hasta 10 créditos.

Asimismo, los compañeros de la misma categoría profesional del equipo/servicio del profesional que tiene que evaluarse realizarán un informe mediante un cuestionario estandarizado con el fin de facilitar y objetivar la valoración. Este informe se utilizará como elemento de apoyo y contraste de la valoración. En caso de evidente contradicción entre el informe del superior jerárquico y el de los compañeros, se solicitarán los informes complementarios adecuados.

Los modelos de los cuestionarios estandarizados mencionados se presentarán a la comisión de seguimiento para su discusión, valoración y aprobación, si procede.

Formación:

Para el personal facultativo y diplomados de enfermería u otros diplomados sanitarios:

a) Cursos de perfeccionamiento autorizados y/o organizados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el departamento correspondiente de las comunidades autónomas, universidades, escuelas universitarias, entidades gestoras de instituciones sanitarias de la seguridad social, organismos autónomos docentes dependientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, o cualquier administración pública o entidades extranjeras acreditadas para la docencia (según las respectivas leyes de sus países).

También se valorarán los cursos de perfeccionamiento dirigidos a estos profesionales, organizados por colegios y/o asociaciones profesionales y organizaciones sindicales, siempre que estén financiados, autorizados y/o acreditados, por el ministerio de ciencia y tecnología, departamento correspondiente de las comunidades autónomas, universidades, escuelas universitarias, entidades gestoras de instituciones sanitarias de la seguridad social y organismos autónomos docentes dependientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social o de otros departamentos de la Generalidad.

Cursos de administración y gestión dirigidos específicamente a áreas sanitarias, organizadas y/o autorizadas por alguno de los organismos mencionados en los dos párrafos anteriores.

0,08 créditos por hora si está relacionado con su ámbito de trabajo (hospitalario/ atención primaria).

0,05 créditos por hora si está relacionado con su categoría profesional.

b) Realización de cursos de postgrado organizados i/o autorizados por las divisiones, facultades, escuelas y departamentos universitarios, y otras entidades con convenio con las universidades.

Por cada diploma de postgrado: 4 créditos.

Por cada título de máster: 6 créditos.

La duración de estos cursos tiene que ser como mínimo de 150 horas (diploma de postgrado) y de 300 horas (máster).

En el caso de diplomados de enfermería y otros diplomados sanitarios, por cada especialidad no obligatoria para el ejercicio de la categoría profesional correspondiente: 8 créditos.

Los cursos a distancia sin presencia física sólo se valorarán si hay certificado de aprovechamiento. Cuando se acredite este certificado, se valorarán las horas estimadas del curso a razón de la mitad del valor de los cursos presenciales. Máximo del factor:

15 créditos para el personal facultativo.

20 créditos para el personal diplomado de enfermería.

Docencia:

Personal facultativo:

a) Actividades de carácter docente en cursos sanitarios o en prácticas de pregrado autorizados y/o organizados por universidades valoradas libremente por la comisión de evaluación.

Máximo: 3 créditos

b) Actividades de carácter docente en cursos sanitarios o en prácticas de postgrado autorizadas y/o organizadas por universidades valoradas libremente por la comisión de evaluación

c) Actividades de carácter docente en cursos sanitarios de formación continuada autorizadas y/o organizadas por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y otros departamentos de la Generalidad de Cataluña, entidades gestoras de la seguridad social y organismos autónomos docentes de la Generalidad de Cataluña, así como asociaciones y colegios profesionales y organizaciones sindicales, siempre que estén financiados, autorizados y/o acreditados, por los organismos relacionados a la letra a) del apartado de formación.

Máximo del factor: 10 créditos.

Diplomados de enfermería y otros diplomados sanitarios

a) Actividades de carácter docente en cursos sanitarios de pregrado y postgrado autorizadas y/o organizadas por universidades, escuelas universitarias de enfermería, escuelas universitarias de trabajo social y centros de formación profesional (rama sanitaria), valoradas libremente por la comisión de evaluación. También será objeto de valoración la actividad de carácter docente en cursos sanitarios de postgrado organizados y/o autorizados por el ministerio de ciencia y tecnología, Departamento de Sanidad y Seguridad Social y otros departamentos de la Generalidad de Cataluña, entidades gestoras de la seguridad social y organismos autónomos docentes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

b) Actividades de carácter docente en las prácticas de pregrado y postgrado de formación de diplomados de enfermería en los centros asistenciales. La certificación tiene que ser efectuada por la universidad o escuela universitaria de enfermería correspondiente.

1 crédito por cada año académico. A los efectos de este apartado, 1 año académico equivale a 5 meses o 450 horas. En el supuesto de menos tiempo o menos horas se hará la parte proporcional.

c) Actividades de carácter docente en cursos sanitarios de formación continua autorizadas y/o organizadas por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y otros departamentos de la Generalidad de Cataluña, entidades gestoras de la seguridad social y organismos autónomos docentes de la Generalidad de Cataluña, así como asociaciones y colegios profesionales y organizaciones sindicales, siempre que estén financiadas, autorizadas y/o acreditadas, por los organismos relacionados a la letra a) del apartado de formación.

Máximo del factor: 10 créditos.

Investigación:

Para el personal facultativo, diplomados de enfermería y otros diplomados sanitarios.

Publicaciones originales en revistas indexadas y no indexadas (nacionales e internacionales) y artículos originales o de revisión, libros o capítulos, hasta 4 créditos facultativos

Comunicaciones y pósteres aceptados en congresos y jornadas (nacionales e internacionales), hasta 2 créditos facultativos

Tesis doctorales dirigidas, hasta 2 créditos facultativos

Ensayos clínicos aprobados, hasta 3 créditos facultativos

Patentes y modelos registrados y en explotación, hasta 2 créditos facultativos

Estancias de investigación en centros de referencia nacionales e internacionales

Más de 1 año: 3 créditos facultativos

Entre 1 año y 6 meses: 2 créditos facultativos

Menos de 6 meses: 1 crédito facultativos

Participación en grupos y redes acreditadas de investigación, hasta 4 créditos facultativos

Personal facultativo: máximo 20 créditos

Personal de enfermería: máximo 10 créditos

Los criterios para valorar el factor de investigación son los mismos para facultativos y diplomados de enfermería y otros diplomados sanitarios. No obstante, para los facultativos cada criterio tiene un máximo de créditos a alcanzar. En cambio, los diplomados de enfermería y otros diplomados sanitarios tienen un máximo global para el conjunto de criterios (10 créditos).

Compromiso con la organización:

Participación activa y valorada libremente por el comité corporativo de valoración en:

1-Comités o comisiones valoradas como interés de la organización

2-La tutoría e integración de los profesionales de nueva incorporación

3-La elaboración de protocolos, guía clínicas, trayectorias_

4-Otro tipo de actividades que sean indicadoras de una actitud de disponibilidad y de predisposición favorable a participar en proyectos institucionales

Este factor se evaluará mediante un cuestionario estandarizado que permita la objetivación del factor. El diseño de este cuestionario se presentará a la comisión de seguimiento antes del 31 de diciembre de 2002, para su discusión, valoración y aprobación, si procede.

Máximo del factor

Máximo 20 créditos personal facultativo

Máximo 20 créditos personal diplomado de enfermería

4.1.3 Acceso

La carrera profesional representa un reconocimiento al desarrollo y trayectoria profesional de facultativo o diplomado de enfermería. Por lo tanto, la carrera profesional tiene un tratamiento individualizado, de manera que cada profesional puede determinar su ritmo de crecimiento en las escalas de niveles.

En esta línea, la carrera profesional es de acceso voluntario y tiene que ser solicitada personalmente por el interesado, tanto en lo que concierne al momento de entrada como a los posibles cambios a niveles superiores.

El procedimiento es el siguiente: el sistema de acceso será anual, de manera que podrán presentarse las mencionadas solicitudes durante el último trimestre de cada año. Se tendrán en cuenta los requisitos y méritos contraídos hasta el día en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.

Si por cualquier razón no se ha presentado la solicitud durante el trimestre mencionado, podrá presentarse durante el último trimestre del año siguiente.

El facultativo que opte por no incorporarse al sistema de carrera profesional mantendrá en un concepto personal transitorio y absorbible los tramos de productividad que tenga reconocidos hasta aquel momento (cpta). En el mencionado complemento personal transitorio le será de aplicación los preceptos de las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña. No obstante, si en un futuro el mencionado facultativo optara por acceder a la carrera profesional, lo hará de conformidad con lo que dispone el apartado 8 del presente acuerdo, atendiendo al importe del complemento personal transitorio (cpta-carrera profesional) que tuviera acreditado en el momento de la opción.

4.1.4 Actividad

El cambio de nivel de carrera profesional no implica un cambio de lugar de trabajo ni un cambio en la actividad que desarrolla el profesional.

4.1.5 Interrelación con la carrera de gestión

La carrera profesional es independiente de la carrera de gestión, aunque ambas son compatibles.

Durante el tiempo que se ocupen cargos de dirección, gestión y administración (directores de hospital o gerentes de ámbito de atención primaria), no podrá solicitarse el cambio de nivel de carrera profesional. No obstante, se seguirá percibiendo la retribución económica correspondiente al nivel de carrera profesional que se tenga reconocido y, el tiempo durante el cual se hayan ocupado los mencionados cargos se contabilizará en el cómputo de la carrera profesional.

4.1.6 Evaluación

Tendrá por objeto evaluar a los profesionales que soliciten un cambio de nivel de carrera. Se crearán 4 comisiones corporativas de las reuniones de las cuales, se levantarán las actas correspondientes. Para cada miembro y asistente, se designarán un titular y un suplente.

Personal facultativo de hospitales:

Miembros fijos:

Director de la división de hospitales (o persona en quien delegue)

Director de recursos humanos (o persona en quien delegue)

Técnico de recursos humanos (actuando como secretario)

Asistirán a las reuniones con voz y sin voto:

1 profesional designado por la Agencia de Evaluación y Tecnología Médica

1 profesional designado por el Instituto de estudios de la Salud

1 facultativo designado por cada organización sindical presente en la mesa sectorial que haya firmando del presente acuerdo.

Miembros para valorar a los facultativos de cada hospital:

Director gerente (o persona en quien delegue)

Director médico (o persona en quien delegue)

Personal facultativo de atención primaria

Miembros fijos:

Director de la división de atención primaria (o persona en quien delegue)

Director de recursos humanos (o persona en quien delegue)

Técnico de recursos humanos (actuando como secretario)

Asistirán a las reuniones con voz y sin voto:

1 profesional designado por la Agencia de Evaluación y Tecnología médica

1 profesional designado por el Instituto de estudios de la salud

1 facultativo designado por cada organización sindical presente en la mesa sectorial que haya firmando del presente acuerdo

Miembros para valorar a los facultativos de cada ámbito de atención primaria:

Gerente de ámbito (o persona en quien delegue)

1 director SAP (o persona en quien delegue)

De forma excepcional y para puestos de trabajo de personal facultativo de características muy específicas que requieran que los ocupe un facultativo de reconocido prestigio que aporte un valor añadido importante, a criterio del comité de evaluación, podrán reconocerse los servicios prestados, a efectos de cómputo de carrera profesional, el tiempo de trabajo en entidades ajenas al ICS

Personal de enfermería y otros diplomados sanitarios de hospitales:

Miembros fijos:

Director de la división de hospitales (o persona en quien delegue)

Director de recursos humanos (o persona en quien delegue)

Técnico de recursos humanos (actuando como secretario)

Asistirán a las reuniones con voz y sin voto:

1 profesional designado por la Agencia de Evaluación y Tecnología médica

1 profesional designado por el Instituto de Estudios de la Salud

1 diplomado de enfermería u otro diplomado sanitario designado por cada organización sindical presente en la mesa sectorial que haya firmado el presente acuerdo

Miembros para valorar al personal de enfermería de cada hospital:

Director gerente (o persona en quien delegue)

Directora de enfermería (o persona en quien delegue, preferentemente de la misma categoría profesional que tiene que evaluarse).

Personal de enfermería y otros diplomados sanitarios de atención primaria

Miembros fijos:

Director de la división de atención primaria (o persona en quien delegue)

Director de recursos humanos (o persona en quien delegue)

Técnico de recursos humanos (actuando como secretario)

Asistirán a las reuniones con voz y sin voto:

1 profesional designado por la Agencia de evaluación y Tenología médica

1 profesional designado por el Instituto de estudios de la salud

1 diplomado de enfermería u otro diplomado sanitario designado por cada organización sindical presente en la mesa sectorial que haya firmado el presente acuerdo

Miembros para valorar al personal de enfermería de cada ámbito:

Gerente del ámbito (o persona en quien delegue)

1 director de SAP (o persona en quien delegue, preferentemente de la misma categoría profesional que tiene que evaluarse)

4.1.7 Periodicidad:

Las 4 comisiones corporativas se constituirán anualmente con el fin de analizar y evaluar las solicitudes de cambio de nivel de carrera profesional a partir del mes de enero de cada año.

Cuando la valoración implique un cambio de nivel, el abono de las cantidades correspondientes al nivel evaluado tendrá efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.

4.1.8 Desarrollo de la carrera profesional:

La carrera profesional tiene una progresión ascendente.

4.1.9 Periodo transitorio:

Los diferentes niveles de carrera profesional se desarrollarán progresivamente en el periodo 2003-2006. Por lo tanto, hay que establecer un sistema que articule el acceso a los diferentes niveles de los profesionales implicados. En este sentido, el procedimiento será el siguiente.

Nivel 1: la solicitud de acceso a este nivel se realizará durante el mes de noviembre de 2002.

El único requisito para obtener este nivel será tener nombramiento estatutario fijo y 5 o más años de servicios prestados en instituciones sanitarias con nombramiento estatutario fijo o interino.

En el caso de los facultativos de hospital con 3 o 4 tramos, el requisito a cumplir será únicamente el de tener nombramiento estatutario fijo.

Nivel 2: la solicitud de acceso a este nivel se realizará al mismo tiempo que se realiza la del nivel 1.

Requisito: tener nombramiento estatutario fijo y 11 o más años de servicios prestados a instituciones sanitarias con nombramiento estatutario fijo o interinos.

Méritos: para este periodo transitorio, se accederá directamente al 2º nivel, excepto en aquellos casos en que se demuestre de manera objetiva que el profesional no haya tenido un desarrollo satisfactorio.

Nivel 3: la solicitud de acceso a este nivel se realizará durante el segundo trimestre del año 2004.

Requisito: tener nombramiento estatutario fijo y 18 o más años de servicios prestados a instituciones sanitarias con nombramiento estatutario fijo o interino.

Méritos: se evaluarán las actividades de formación, docencia e investigación que haya realizado durante su trayectoria profesional según los criterios de carrera profesional fijados en este acuerdo. Los factores de actividad profesional y compromiso con la organización se evaluarán mediante toda la información e instrumentos de que dispone actualmente el ICS.

Nivel 4: la solicitud de acceso a este nivel se realizará durante el último trimestre del año 2005.

Requisito: tener nombramiento estatutario fijo y 25 o más años de servicios prestados en instituciones sanitarias con nombramiento estatutario fijo o interinos.

Méritos: se evaluarán las actividades de formación, docencia e investigación que haya realizado durante su trayectoria profesional según los criterios de carrera profesional fijados en este acuerdo. Los factores de actividad profesional y compromiso con la organización se evaluarán mediante toda la información y los instrumentos de que dispone actualmente el ICS.

Para este periodo transitorio, se computarán los méritos que los profesionales hayan acreditado durante toda su trayectoria para el acceso a todos los niveles de carrera profesional.

4.2  Retribución variable para el cumplimiento de objetivos

Un sistema de retribución variable vinculado al cumplimiento de objetivos se entiende como un instrumento de gestión, incentivación y motivación que pretende la mejora continua de la organización. Se basa en la explicitación de los objetivos y la evaluación continuada de su cumplimiento, y pretende que cada profesional oriente su actividad a los objetivos estratégicos de la organización, así como desarrollar una cultura organizativa orientada hacia la mejora de los procesos y de los resultados.

4.2.1 Ámbito de aplicación

Personal facultativo del ICS adscrito a un hospital, servicio jerarquizado de atención primaria, equipo de atención primaria, programa de atención a la salud sexual y reproductiva, PADES, salud mental, servicios de prevención y otros integrados en programas especiales creados o que se puedan crear por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, con nombramiento estatutario fijo o interino. En consecuencia, no estaría incluido el personal eventual y los contratados temporales por sustitución.

Asimismo, también es destinatario de la productividad variable por objetivos el personal facultativo con nombramiento estatutario fijo integrado en equipos de atención primaria o adscrito a servicios jerarquizados gestionados por entidades ajenas, en concordancia con el documento de la Mesa sectorial de negociación de sanidad de fecha 20 de junio de 1997.

4.2.2 Características de la retribución variable por objetivos:

La retribución variable tiene un claro efecto motivador para los profesionales, ya que permite incrementar las retribuciones en función de su cumplimiento de objetivos. No obstante, para que se produzca el mencionado efecto motivador tienen que cumplirse una serie de condiciones:

Tiene que ser muy clara la relación entre la retribución variable y los motivos por los cuales se produce, de manera que el profesional conozca explícitamente cuál es la conducta esperada por su organización.

La retribución variable tiene que integrar objetivos individuales y grupales con el fin de fomentar el trabajo en equipo.

Los elementos que influyen en la retribución variable tienen que ser explícitos, conocidos y, el profesional mediante su trabajo, tiene que poder incidir.

Tiene que haber una proporción entre la retribución variable y la fija. Si la mayor parte de la retribución está en función de aspectos variables, esta posible incertidumbre puede generar el efecto contrario al deseado y convertirse en un elemento desmotivador. Por lo tanto, la retribución variable vinculada al cumplimiento de objetivos tiene que representar una parte suficientemente significativa para ser incentivadora pero no tiene que superar el total de los conceptos retributivos fijos.

La retribución variable tiene que orientarse a mejorar los procesos y los resultados; medidos de forma clara y expresados de manera sencilla. Cuanto más sencilla sea la formulación de los resultados que quieren conseguirse, mayor es la efectividad de este sistema.

Los objetivos fijados tienen que estar muy vinculados a la cultura de la organización y a sus valores, de manera que tiene que incidirse en aquellos procesos y resultados que premian actividades deseadas por la organización.

4.2.3 Elaboración de los objetivos

Los objetivos tienen que implementarse «en cascada», es decir, empezando por los objetivos estratégicos del ICS hasta llegar en la fijación individual de los objetivos que tienen que alcanzarse por cada facultativo.

Los objetivos tienen que representar un reto para el facultativo pero tienen que ser alcanzables y fijados con la participación del facultativo.

Los objetivos se medirán mediante uno indicador objetivable y, asimismo, se fijará la meta (porcentaje que tienen que alcanzarse).

Objetivo indicador meta

Conseguir la meta representa un cumplimiento del objetivo del 100 %.

4.2.4 Tipos de objetivos:

4.2.4.1 En función del alcance

Globales de hospital /ámbito

de servicio/equipo

individuales

4.2.4.2 En función de los instrumentos de medida

Cualitativos

Cuantitativos

4.2.5 Características de los objetivos

4.2.5.1 Bandas de consecución de los objetivos: se fijará un nivel mínimo que tiene que alcanzarse en cada objetivo para empezar a cobrar una parte del incentivo, y el nivel a partir del cual aumenta la progresión del incentivo.

4.2.5.2 Ponderación de los objetivos: representa el peso asignado a cada objetivo en función del lugar, ya que dependiendo de su valor estratégico, cada objetivo tiene que tener un peso específico diferente.

4.2.5.3 Incentivo máximo a percibir:

 

Importe máximo

jefe de servicio

7.200 euros

jefe de sección

6.200 euros

director de equipo de eap

6.200 euros

facultativo

5.200 euros

4.2.6 fijación de objetivos:

Los jefes de servicio y directores de EAP harán una propuesta de fijación de objetivos de los facultativos de su servicio o equipo, a partir de unos criterios y directrices previamente fijados. Posteriormente, el director gerente del hospital o gerente de ámbito de atención primaria los validará y aprobará, a fin de que sean coherentes con los objetivos generales del ICS y del centro/ ámbito. En caso de que, por el motivo que sea, no hayan podido fijarse objetivos a un profesional o colectivo de profesionales, para calcular el cumplimiento de objetivos se considerará la media de cumplimiento de aquel periodo en su hospital, servicio de atención primaria o servicio jerarquizado de atención primaria.

4.2.7 Seguimiento:

La comisión de seguimiento prevista en el apartado 11 del presente acuerdo realizará un seguimiento de los objetivos fijados para el colectivo de facultativos con el fin de analizar:

La coherencia con los objetivos generales fijados previamente

La integración con los objetivos definidos para los niveles organizativos superiores

La coherencia y la homogeneidad de los niveles de esfuerzo vinculados en el cumplimiento de los objetivos.

5. Régimen retributivo personal de instituciones sanitarias:

5.1  Retribuciones facultativos jerarquizados del ámbito hospitalario y de la atención primaria

5.1.1 ámbito hospitalario:

El personal facultativo adscrito a los servicios jerarquizados de los centros hospitalarios gestionados por el Instituto Catalán de la Salud percibirá las retribuciones de acuerdo con el siguiente modelo retributivo:

Sueldo:

Se percibirá el importe correspondiente al grupo de clasificación al cual pertenezcan los profesionales que ocupen los puestos de trabajo relacionados en este apartado.

Trienios:

Los profesionales con nombramiento estatutario fijo acreditarán, por cada tres años de servicios prestados, la cantidad establecida para el grupo de clasificación al cual pertenezcan. En el supuesto que los tres años de servicios lo sean en grupos diferentes, se computa para todos tres años el importe correspondiente al grupo en el cual se esté en activo en el momento de perfeccionar el trienio.

Complemento de destino:

Corresponde al nivel del puesto de trabajo que se desarrolla. Este complemento será igual para todos los puestos comprendidos en un mismo nivel.

Complemento de docencia:

Este complemento retribuye la realización de actividades docentes por parte de los facultativos jerarquizados, en el ejercicio de las funciones inherentes a su categoría profesional.

La acreditación de este complemento substituirá los actuales complementos de productividad fijos, así como el complemento de productividad variable aprobado por acuerdo de 6 de julio de 1992, que se perciban en estos momentos.

Complemento de jornada completa:

El régimen de jornada completa comporta la obligación de prestar servicios en presencia física en el puesto de trabajo en jornada de mañana y tarde, con una jornada anual de 1.728 horas.

Los criterios para la acreditación de la jornada completa serán los contenidos en el decreto 381/1996, de 2 de diciembre, por el cual se dictan normas relativas a la organización, condiciones de trabajo y régimen retributivo del personal facultativo de los servicios jerarquizados. Complemento de dirección de programas

Este complemento podrá acreditarlo el personal facultativo de los servicios jerarquizados que sea designado para desarrollar las funciones de dirección o desarrollo de programas o unidades asistenciales.

Los programas o las unidades asistenciales tienen carácter funcional y en ningún caso constituyen una estructura de carácter fijo.

Complemento de coordinación médica o de procesos asistenciales

Los facultativos, que sean designados para desarrollar las funciones de coordinador médico o de coordinador de procesos asistenciales como consecuencia de la implementación de nuevos modelos de gestión en centros hospitalarios, percibirán una remuneración específica destinada a compensar la especial dificultad técnica y la responsabilidad propias de sus cometidos.

Pagas extraordinarias:

Serán dos al año, que se percibirán los meses de junio y diciembre, por un importe correspondiente cada una a una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino, complemento de jornada completa, complemento de coordinador médico o coordinador de procesos asistenciales, y guardias médicas, si procede, en proporción a los días trabajados durante los seis meses inmediatamente anteriores a la acreditación de las mismas.

Complemento de productividad variable

Consiste en una retribución variable vinculada el cumplimiento de los objetivos previamente fijados y evaluable mediante indicadores objetivables.

Las cuantías que se establezcan por este concepto podrán acreditarse mediante un solo pago anual una vez evaluado el grado de cumplimiento de objetivos, y no originarán derechos individuales a su otorgamiento en periodos sucesivos.

Complemento de carrera profesional

Consiste en la retribución de aquellos elementos que impliquen una incentivación y reconocimiento en el desarrollo profesional para los facultativos que tengan nombramiento estatutario fijo.

Se contemplarán diferentes niveles de carrera profesional, en función de indicadores basados en la experiencia profesional, actividad asistencial, docencia, investigación, formación y compromiso con la organización.

Guardias médicas

El sistema de acreditación e importes se aplicará de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en cada momento.

5.1.2 Ámbito de la atención primaria:

El personal facultativo adscrito a los servicios jerarquizados de radiodiagnóstico, análisis clínicos, rehabilitación en el ámbito de la atención primaria, los profesionales de la especialidad de psiquiatría -de acuerdo con lo que establece el decreto 139/95, de 18 de abril -, percibirán las retribuciones de acuerdo con los modelos retributivos descritos en este apartado.

Las cuantías de los diferentes conceptos detallados en el apartado 5.1. Para las categorías de médico adjunto, jefe de sección, jefe de servicio y jefe de departamento se establecen en el anexo I.

5.2  Retribuciones a médicos de familia, pediatras y odontólogos de los equipos de atención primaria

5.2.1 Médicos de familia y pediatras:

Los médicos de familia y pediatras de equipos de atención primaria percibirán las retribuciones de acuerdo con el modelo retributivo que se relaciona a continuación:

Sueldo:

Se percibirá el importe correspondiente al grupo de clasificación al cual pertenezcan los profesionales que ocupen los puestos de trabajo relacionados en este apartado.

Trienios:

Los profesionales con nombramiento estatutario fijo acreditarán, por cada tres años de servicios prestados, la cantidad establecida para el grupo de clasificación al cual pertenezcan. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos diferentes, se computa para los tres años el importe correspondiente al grupo en el cual se esté en activo en el momento de perfeccionar el trienio.

Complemento de destino:

Corresponde al nivel del puesto de trabajo que se desarrolle. Este complemento será igual para todos los puestos comprendidos en un mismo nivel.

La percepción de este complemento sustituirá al actual complemento de atención primaria regulado en la orden de 2 de abril de 1987, modificada por la orden de 31 de marzo de 1989, sobre retribuciones del personal de los equipos de atención primaria.

Complemento de atención primaria:

Destinado a retribuir las condiciones específicas del puesto de trabajo de médico de familia y pediatra de atención primaria, su cuantía variará en función de las cargas de trabajo derivadas del número de tarjetas sanitarias individuales asignadas al profesional, ponderadas por el nivel de frecuentación, y por las características socioeconómicas correspondientes a la población asignada.

La cuantía de este complemento se asignará con carácter fijo durante el mes de marzo de cada año, teniendo en cuenta a la población asignada, y será revisada con carácter anual.

Este complemento sustituye a los actuales complementos por características de la población y complemento por características socioeconómicas de la población.

Complemento por desplazamientos:

Este concepto se establece como compensación económica para los desplazamientos que realizan los médicos de familia y pediatras de los equipos de atención primaria en el ejercicio de sus funciones, mediante el uso de transporte público o privado.

La cuantía de este complemento variará en función de las distancias entre los núcleos de población existentes en el ámbito del área básica de salud, su grado de aislamiento y la densidad de la población, así como el número de tarjetas sanitarias individuales asignadas al médico de familia y pediatra, ponderadas por el nivel de frecuentación.

La cuantía de este complemento se asignará con carácter fijo durante el mes de marzo de cada año, teniendo en cuenta a la población asignada, y será revisada con carácter anual.

Complemento de docencia:

Este concepto lo percibirán a los médicos de familia y pediatras que presten servicios en equipos de atención primaria debidamente acreditados para impartir docencia, y quedará vinculado a la efectiva realización de actividades docentes.

Complemento de coordinación EAP y otros programas específicos

Se acreditará a los médicos de familia y pediatra que sean nombrados director/a de equipo de atención primaria, así como a los facultativos a los que se los asigne las funciones de coordinador de programas específicos, durante el tiempo que ejerzan los cargos mencionados.

En el caso de los médicos de familia y pediatras que sean nombrados coordinadores de los equipos de atención primaria, se establecen dos niveles retributivos, en función del volumen y la complejidad de las tareas de coordinación propias de cada equipo, atendiendo al número de profesionales que prestan servicios, la población adscrita y el número de municipios que integran el área básica de salud correspondiente, si procede.

Complemento de dirección de programas:

Se asignará al personal sanitario del equipo que sea designado para llevar a cabo la dirección de programas de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención y otros establecidos por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social

Pagas extraordinarias:

Serán dos al año, que se percibirán los meses de junio y en diciembre, por un importe correspondiente cada una a una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino, complemento para desplazamientos, complemento de docencia, complemento de coordinación EAP y complemento de dirección de programas, si procede, en proporción a los días trabajados durante los seis meses inmediatamente anteriores a la acreditación de las mismas.

Complemento de productividad variable

Consiste en una retribución variable vinculada al cumplimiento de los objetivos previamente fijados y evaluables mediante indicadores objetivables.

Las cuantías que se establezcan por este concepto podrán acreditarse mediante un solo pago anual una vez evaluado el grado de cumplimiento de objetivos, y no originarán derechos individuales a su otorgamiento en periodos sucesivos.

Complemento de carrera profesional

Consiste en la retribución de aquellos elementos que impliquen una incentivación y reconocimiento en el desarrollo profesional para los facultativos que tengan nombramiento estatutario fijo.

Se contemplarán diferentes niveles de carrera profesional, en función de indicadores basados en la experiencia profesional, actividad asistencial, docencia, investigación, formación y compromiso con la organización.

5.2.2. Odontólogos de equipos de atención primaria:

Para estos profesionales se aplicará el modelo retributivo descrito en el apartado 5.2.1 a excepción del complemento para desplazamiento, y con la particularidad del complemento de atención primaria, cuyo importe tendrá carácter fijo para todos los profesionales odontólogos, con independencia del equipo de atención primaria donde presten servicios.

En consecuencia, también les es de aplicación el complemento de productividad variable y el complemento de carrera profesional.

5.2.3. Particularidades de los médicos de familia sanitarios locales APD

Los médicos sanitarios locales que se integren en equipos de atención primaria, percibirán las mismas retribuciones que el resto de miembros del equipo que no disfrutan de la condición de sanitario local, a excepción del concepto sueldo.

Por otra parte, percibirán las retribuciones básicas derivadas de su vinculación de funcionario sanitario local, así como un complemento retributivo específico APD que remunerará su integración en los equipos de atención primaria.

Los médicos sanitarios locales con nombramiento estatutario fijo integrados en equipos de atención primaria podrán acceder a los diferentes niveles de carrera profesional

Las cuantías de las retribuciones contenidas en el apartado 5.2. Para las categorías de médico de familia, pediatra, odontólogo y funcionarios sanitarios locales de equipo de atención primaria figuran en el anexo II.

5.3  Retribuciones del personal de enfermería en el ámbito hospitalario, en el ámbito de atención primaria afectado por la integración de especialidades de acuerdo con lo establecido en el decreto 284/1990, de 21 de noviembre, o la implantación de la reforma de la atención primaria y de los servicios jerarquizados de la atención primaria.

5.3.1 Ámbito hospitalario

El personal de enfermería que ostente las categorías de ATS/DI, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, comadrona, enfermera adjunta y supervisora, logopedas así como profesionales de las escuelas universitarias de enfermería que presten servicios en el ámbito hospitalario, percibirán las retribuciones de acuerdo con el siguiente modelo retributivo:

Sueldo:

Se percibirá el importe correspondiente al grupo de clasificación al cual pertenezcan los profesionales que ocupen los puestos de trabajo relacionados en este apartado.

Trienios:

Los profesionales con plaza en propiedad acreditarán, por cada tres años de servicios prestados, la cantidad establecida para el grupo de clasificación al cual pertenezcan. En el supuesto que los tres años de servicios lo sean en grupos diferentes, se computa por los tres años el importe correspondiente al grupo en el cual se esté en activo en el momento de perfeccionar el trienio.

Complemento de destino

Corresponde al nivel del puesto de trabajo que se desarrolla. Este complemento será igual para todos los puestos comprendidos en un mismo nivel.

Complemento específico

Este complemento está destinado a retribuir las condiciones particulares de los profesionales que ocupen puestos de trabajo incluidos en este apartado, en atención a la especial dificultad técnica, al grado de dedicación, a la responsabilidad, a la peligrosidad y a la penosidad. Sólo podrá atribuirse un complemento específico en cada puesto de trabajo pero la cantidad correspondiente podrá variar en función de los factores mencionados.

El sistema de determinación del complemento específico para el personal de enfermería será el establecido al acuerdo de la Mesa sectorial de negociación de sanidad de fecha 9 de octubre de 1998.

Este complemento ya incorporará el importe del actual complemento de productividad.

Pagas extraordinarias:

Serán dos al año, que se percibirán los meses de junio y diciembre, por un importe correspondiente cada una, a una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino, en proporción a los días trabajados durante los seis meses inmediatamente anteriores a la acreditación de las mismas.

Complemento de carrera profesional

Consiste en la retribución de aquellos elementos que impliquen una incentivación y reconocimiento en el desarrollo profesional para el personal de enfermería que tenga nombramiento estatutario fijo.

Se contemplarán diferentes niveles de carrera profesional, en función de indicadores basados en la experiencia profesional, actividad asistencial, docencia, investigación, formación y compromiso con la organización.

5.3.2 Personal de enfermería del ámbito de la atención primaria afectado por la integración de especialidades de acuerdo con lo establecido en el decreto 284/1990, de 21 de noviembre, o por la implantación de la reforma de la atención primaria y de los servicios jerarquizados de atención primaria.

El personal de enfermería que ostente las categorías de ATS/DI, enfermera jefe, enfermera adjunta, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional que preste servicios en centros de atención primaria afectados por la integración de especialidades de acuerdo con el establecido en el decreto 284/1990, de 21 de noviembre, o por la implantación de la reforma de la atención primaria, o en los servicios jerarquizados de la atención primaria,- excepto el personal que percibe las retribuciones por el sistema de contingente y zona, el cual mantendrá el sistema retributivo actual -, percibirán las retribuciones de acuerdo con el modelo retributivo descrito en el apartado 5.3.1, y en consecuencia, podrán percibir el complemento de carrera profesional

Las retribuciones contenidas en el apartado 5.3. Figuran en el Anexo III.

5.4  retribuciones del personal de enfermería y trabajadores/asistentes sociales de equipos de atención primaria y comadronas del programa de atención a la salud sexual y reproductiva.

5.4.1 retribuciones personal de enfermería y trabajadores/asistentes sociales EAP:

Sueldo:

Se percibirá el importe correspondiente al grupo de clasificación al cual pertenezcan los profesionales que ocupen los puestos de trabajo relacionados en este apartado.

Trienios:

Los profesionales con nombramiento estatutario fijo acreditarán, por cada tres años de servicios prestados, la cantidad establecida para el grupo de clasificación al cual pertenezcan. En el supuesto que los tres años de servicios lo sean en grupos diferentes, se computa por los tres años el importe correspondiente al grupo en el cual se esté en activo en el momento de perfeccionar el trienio.

Complemento de destino:

Corresponde al nivel del puesto de trabajo que se desarrolle. Este complemento será igual para todos los puestos comprendidos en un mismo nivel.

La percepción de este complemento sustituirá al actual complemento de atención primaria regulado en la orden de 2 de abril de 1987, modificado por la orden de 31 de marzo de 1989, sobre retribuciones del personal de los equipos de atención primaria.

Complemento de atención primaria

Destinado a retribuir las condiciones específicas del puesto de trabajo de enfermera y de trabajador/asistente social de equipo de atención primaria, su cuantía variará en función de las cargas de trabajo derivadas de la población atendida por el equipo de atención primaria, así como de los factores socioeconómicos inherentes a la misma.

Se establecerán diferentes niveles en función de diferentes parámetros, tales cómo el grado de concentración demográfica, la tasa de paro, el índice de marginación y, en general del nivel de vida de la población comprendida en el ámbito de la área básica de salud.

Este complemento sustituye a los actuales complementos por características de la población y complemento por características socioeconómicas de la población.

Complemento por desplazamientos.

Este concepto se establece como compensación económica para los desplazamientos que realiza el personal de enfermería y trabajadores/asistentes sociales de los equipos de atención primaria en el ejercicio de sus funciones, mediante el uso de transporte público o privado.

Se establecerán diferentes niveles en función de las distancias entre los núcleos de población existentes en el ámbito del área básica de salud, su grado de aislamiento y la densidad de la población, así como el número de profesionales sanitarios que integran el equipo.

Complemento de docencia

Este concepto lo percibirá el personal de enfermería, trabajadoras/ asistentes sociales y comadronas del programa de atención a la salud sexual y reproductiva que presten servicios en equipos de atención primaria debidamente acreditados para impartir docencia, y quedará vinculado en la efectiva realización de actividades docentes.

Complemento de dirección de programas

Se asignará al personal sanitario del equipo que sea designado para llevar a cabo la dirección de programas de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención y otros establecidos por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Complemento de coordinación EAP y coordinación del programa de atención a la salud sexual y reproductiva.

Se acreditará a los profesionales de enfermería que sean nombrados adjuntos de enfermería de equipos de atención primaria, y a las comadronas del programa de atención a la salud sexual y reproductiva que desarrollen las funciones de coordinadora, durante el tiempo que ejerzan los cargos mencionados.

Para el complemento de coordinación de los adjuntos de enfermería de equipo de atención primaria, se establecen dos niveles retributivos, en función del volumen y la complejidad de las tareas de coordinación propias de cada equipo, atendiendo al número de profesionales que prestan servicios, la población adscrita y el número de municipios que integran el área básica de salud, si procede.

Pagas extraordinarias:

Serán dos al año, que se percibirán los meses de junio y en diciembre, por un importe correspondiente cada una a una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino, complemento para desplazamientos, complemento de docencia, complemento de coordinación EAP y complemento de dirección de programas, si procede, en proporción a los días trabajados durante los seis meses inmediatamente anteriores a la acreditación de las mismas.

Complemento de carrera profesional

Consiste en la retribución de aquellos elementos que impliquen una incentivación y reconocimiento en el desarrollo profesional para el personal de enfermería que tenga nombramiento estatutario fijo.

Se contemplarán diferentes niveles de carrera profesional, en función de indicadores basados en la experiencia profesional, actividad asistencial, docencia, investigación, formación y compromiso con la organización.

5.4.2 particularidades de los practicantes sanitarios locales APD

Los practicantes sanitarios locales que se integren en equipos de atención primaria, percibirán las mismas retribuciones que el resto de ATS/DI del equipo que no disfrutan de la condición de sanitario local, a excepción del concepto sueldo.

Por otra parte, percibirán las retribuciones básicas derivadas de su vinculación de funcionario sanitario local, así como un complemento retributivo específico APD que remunerará su integración en los equipos de atención primaria.

Los practicantes con nombramiento estatutario fijo integrados en equipos de atención primaria podrán acceder a los diferentes niveles de carrera profesional.

5.4.3. Comadronas del programa de atención a la salud sexual y reproductiva

Para las profesionales comadronas que presten servicios en programas de atención a salud sexual y reproductiva se aplicará el modelo retributivo descrito en el apartado 5.4.1 con la particularidad del complemento de atención primaria, cuyo importe tendrá carácter fijo para todas las comadronas.

Para estos profesionales, el complemento para desplazamientos se aplicará con carácter fijo, diferenciando dos niveles, rural y urbano.

5.4.4 Particularidades de las comadronas sanitarias locales integradas en programas de atención a la salud sexual y reproductora

Las comadronas sanitarias locales que se integren en programas de atención a la salud sexual y reproductiva percibirán las mismas retribuciones que el resto de comadronas que no disfrutan de la condición de sanitario local, a excepción del concepto sueldo.

Por otra parte, percibirán las retribuciones básicas derivadas de su vinculación de funcionario sanitario local, así como un complemento retributivo específico APD que remunerará su integración en el programa de atención a la mujer.

Las comadronas sanitarias locales con nombramiento estatutario fijo integrados en los programas de salud sexual y reproductiva podrán acceder a los diferentes niveles de carrera profesional.

las retribuciones contenidas en el apartado 5.4 figuran en el Anexo IV.

5.5  Retribuciones del personal no sanitario, auxiliares de enfermería y técnicos

Especialistas del ámbito hospitalario y de la atención primaria

Los profesionales de las diferentes categorías de personal no sanitario, así como los auxiliares de enfermería y técnicos especialistas que presten servicios en centros hospitalarios y en el ámbito de la atención primaria, percibirán las retribuciones de acuerdo con el siguiente modelo retributivo:

Sueldo:

Se percibirá el importe correspondiente al grupo de clasificación al cual pertenezcan los profesionales que ocupen los puestos de trabajo relacionados en este apartado.

Trienios:

Los profesionales con nombramiento estatutario fijo acreditarán, por cada tres años de servicios prestados, la cantidad establecida para el grupo de clasificación al cual pertenezcan. En el supuesto que los tres años de servicios lo sean en grupos diferentes, se computa por los tres años el importe correspondiente al grupo en el cual se esté en activo en el momento de perfeccionar el trienio.

Complemento de destino

Corresponde al nivel del puesto de trabajo que se desarrolla. Este complemento será igual para todos los puestos comprendidos en un mismo nivel

Complemento específico

Este complemento está destinado a retribuir las condiciones particulares de los profesionales que ocupen puestos de trabajo incluidos en este apartado, en atención a la especial dificultad técnica, al grado de dedicación, a la responsabilidad, a la peligrosidad y a la penosidad. Sólo podrá atribuirse un complemento específico en cada puesto de trabajo pero la cantidad correspondiente podrá variar en función de los mencionados factores.

Este complemento ya incorporará el complemento de productividad que se acredita actualmente.

Complemento de productividad del personal de oficio

Este complemento retribuirá el ejercicio de la polivalencia que comportará el desarrollo de las funciones de una o varias categorías profesionales diferentes a la propia, para el personal de mantenimiento de las categorías de grupo d siguientes: electricista, mecánico, calefactor y fontanero, así como para las categorías de tapicero, jardinero, albañil, pintor y carpintero.

Este complemento también retribuirá el ejercicio de la polivalencia para las futuras categorías de personal de mantenimiento de grupo c siguientes: electricista, mecánico y climatización y fluidos.

Se determinarán diferentes importes, en función de si la polivalencia comporta el desarrollo de funciones de unas o más categorías diferentes a la propia de las categorías mencionadas, y en función de si se realice la polivalencia en el ámbito de la atención primaria u hospitalaria.

Mientras no se creen las categorías de personal de mantenimiento de grupo c mencionadas, el personal de grupo d de las categorías de electricista, mecánico, calefactor y fontanero percibirán los módulos que se fijan en el anexo v en concepto de polivalencia.

En tanto no se creen las categorías de personal de mantenimiento de grupo c mencionadas, el personal del grupo d de las categorías de tapicero, jardinero, albañil, pintor y carpintero percibirán el nivel de polivalencia establecido en el anexo v con la cuantía establecida para la modalidad a. Una vez se hayan creado las categorías de grupo c de personal de mantenimiento, los profesionales del grupo d mencionados en este apartado que realicen las funciones de polivalencia pasarán a percibir el nivel de polivalencia establecido en el anexo v con la cuantía establecida para la modalidad b.

Pagas extraordinarias:

Serán dos al año, que se percibirán los meses de junio y diciembre, por un importe correspondiente cada una a una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino, en proporción a los días trabajados durante los seis meses inmediatamente anteriores a la acreditación de las mismas.

Las retribuciones contenidas en el apartado 5.5. Figuran en el anexo V.

5.6  Retribuciones del personal de refuerzo de atención continuada en el ámbito de la atención primaria y personal con funciones de urgencia y emergencia

5.6.1 Personal de refuerzo de atención continuada en el ámbito de la atención primaria

De conformidad con los criterios establecidos en la ley 30/99, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, podrá nombrarse personal eventual para la realización de tareas de refuerzo de atención continuada en los equipos de atención primaria, atendiendo a la necesidad de dar cobertura a la atención continuada en aquellos equipos en que parte de los profesionales sanitarios tengan reconocida su exención, o en caso de que los profesionales propios del equipo no sean suficientes para garantizar la atención continuada necesaria.

El nombramiento eventual podrá contemplar la posibilidad de la prestación de servicios en más de un área básica de salud, con la correspondiente distribución horaria.

La jornada ordinaria de los profesionales sanitarios con nombramiento eventual de refuerzo, de atención continuada será de 155 horas al mes. Atendiendo a la modalidad de prestación de servicios de atención continuada que desarrollan estos profesionales, cuando sea necesario podrán fijarse jornadas de trabajo superiores a la jornada ordinaria, respetando la limitación establecida en la directiva europea 93/104, de 23 de noviembre de 1993, sobre ordenamiento del tiempo del trabajo. En este supuesto, se calculará la parte proporcional de retribuciones en función de la jornada efectivamente realizada.

Estos profesionales percibirán las retribuciones de acuerdo con el modelo que se detalla a continuación:

Sueldo:

Se percibirá el importe correspondiente al grupo de clasificación al cual pertenezcan los profesionales que ocupen los puestos de trabajo relacionados en este apartado.

Complemento de destino

Corresponde al nivel del puesto de trabajo que se desarrolla. Este complemento será igual para todos los puestos comprendidos en un mismo nivel

Complemento específico

Este complemento está destinado a retribuir las condiciones particulares de los profesionales que ocupen puestos de trabajo incluidos en este apartado, como la prestación de servicios en horario de atención continuada en el ámbito de la atención primaria. Asimismo, atendiendo a las funciones propias del personal de refuerzo de atención continuada, en este complemento se retribuye los desplazamientos que los profesionales sanitarios efectúen en el ejercicio de sus funciones.

Pagas extraordinarias:

Serán dos al año, que se percibirán los meses de junio y diciembre, por un importe correspondiente cada una a una mensualidad de sueldo, y complemento de destino, en proporción a los días trabajados durante los seis meses inmediatamente anteriores a la acreditación de las mismas.

5.6.2 Personal eventual con funciones de urgencia y/o emergencia en el ámbito de la atención primaria y de la atención hospitalaria

Con el fin de dar cobertura a las necesidades asistenciales derivadas de cualquier situación de urgencia y/o emergencia, se hace necesario el establecimiento de dispositivos asistenciales específicos que den respuesta a las demandas de atención sanitaria derivadas de estas situaciones.

De conformidad con los criterios establecidos a la ley 30/99, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, podrá nombrarse personal sanitario eventual para la realización de funciones de atención continuada por urgencia y emergencia tanto en el ámbito de la atención primaria como de la hospitalaria, incluida la cobertura de la asistencia de urgencia y emergencia derivada de la suscripción de convenios de colaboración entre el Instituto Catalán de la Salud y la empresa pública SEMSA.

En el ámbito de la atención primaria, los profesionales que sean nombrados con carácter eventual en esta modalidad, podrán dedicar parte de su jornada al desarrollo de tareas de refuerzo de atención continuada en equipos de atención primaria, en los términos establecidos en el apartado 5.6.1, siempre que se efectúe la correspondiente distribución horaria en su nombramiento. En este supuesto, para la realización de tareas de refuerzo de atención continuada, percibirán proporcionalmente las retribuciones establecidas para el personal de refuerzo de atención continuada en función del número de horas efectivas mensuales que realicen.

Atendiendo a la modalidad de prestación de servicios de atención continuada que desarrollan estos profesionales, cuando sea necesario podrán fijarse jornadas de trabajo superiores a la jornada ordinaria, respetando la limitación establecida en la directiva europea 93/104, de 23 de noviembre de 1993, sobre ordenamiento del tiempo del trabajo. Asimismo, también podrán realizarse jornadas inferiores a la jornada ordinaria. En ambos supuestos, habrá que hacer constar en el nombramiento eventual la dedicación horaria correspondiente, sobre la cual se calculará la parte proporcional de las retribuciones, en función de la jornada efectivamente realizada.

El personal nombrado eventual para la realización de funciones de urgencia o emergencia percibirá las retribuciones de acuerdo con el siguiente modelo:

Atención continuada

Mediante este concepto se retribuirá el número de horas efectivamente trabajadas en esta modalidad de prestación de servicios. Las cuantías que se establezcan por este concepto contemplarán las características propias de estos puestos de trabajo, como las funciones propias de urgencia y/o emergencia, así como los desplazamientos que los profesionales sanitarios efectúen en el ejercicio de sus funciones.

Podrá realizarse parte de la prestación de servicios en la modalidad de localización. En este supuesto, se acreditará el 50 % de las cuantías establecidas en este apartado por la modalidad de presencia física en función del número de horas de localización.

Pagas extraordinarias:

Serán dos al año, que se percibirán los meses de junio y diciembre, por un importe correspondiente, cada una, a una mensualidad de sueldo en proporción al número de horas trabajadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la acreditación de las mismas.

Las retribuciones contenidas en el apartado 5.6 figuran en el anexo vi.

5.7  Retribuciones específicas

5.7.1 ámbito de aplicación de las retribuciones contenidas en el apartado 5.7.2 y 5.7.3

Personal sanitario no facultativo y no sanitario del ámbito hospitalario

Personal no sanitario de la atención primaria

Personal sanitario no facultativo de la atención primaria, excepto personal que preste servicios en SEU y SOU, en equipos de atención primaria y el personal sanitario nombrado eventual para la realización de refuerzo de la atención continuada y personal sanitario nombrado eventual para la realización de funciones de urgencia y emergencia.

5.7.2 Prestación de servicios en horario de noche

Cuando la prestación de servicios se realice en el horario comprendido entre las 22 h de la noche y las 8 h del día siguiente, tendrá un incremento adicional, el cual será retribuido mediante un precio por hora efectivamente trabajada en esta franja horaria. Se establecerán diferentes importes en función del grupo de clasificación a que se pertenezca.

Esta retribución será incompatible con la percepción del complemento de atención continuada por servicios extraordinarios establecido en el apartado 5.7.5 y el complemento de atención continuada modalidad b descrito en el apartado 5.7.3.

La prestación de servicios en turno de noche será retribuida mediante el complemento de atención continuada modalidad a y sustituirá el actual sistema de abono de módulos semanales. El importe que se establezca se acreditará durante el periodo de vacaciones así como en el disfrute de los días de ocio.

5.7.3 Prestación de servicios en sábados, domingos y festivos

Se abonarán compensaciones económicas por la prestación de servicios durante los siguientes días y franjas horarias, en función del número de horas efectivamente trabajadas y del grupo de clasificación al cual se pertenezca:

Sábado día: entre las 8 h y las 22 h

Sábado noche y víspera de festivo: entre las 22 h del sábado o víspera de Festivo y las 8 h del domingo o festivo.

Domingo o festivo día: entre las 8 h. Y las 22 h. Del domingo o festivo.

Esta prestación de servicios será retribuida mediante el complemento de atención continuada modalidad b, con el establecimiento de un precio por hora trabajada, y sustituirá al actual sistema de abono de módulos por día trabajado.

El importe que se establezca por esta modalidad se acreditará durante el periodo de vacaciones, en función de la media de las cuantías percibidas durante los tres meses anteriores.

Esta retribución será incompatible con la percepción del complemento de atención continuada por servicios extraordinarios establecido en el apartado 5.7.5, así como con la percepción del complemento de atención continuada modalidad a establecido en el apartado 5.7.2.

5.7.4. Atención continuada EAP y comadronas del programa de atención a la salud sexual y reproductiva

Este complemento remunera la prestación de servicios de atención continuada por parte del personal sanitario del equipo de atención primaria fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

Excepcionalmente y previa justificación, podrá aplicarse este complemento a las comadronas del programa de atención a la salud sexual y reproductiva que realicen atención continuada, de acuerdo con los diferentes módulos establecidos en la orden de 2 de abril de 1987, modificada por orden de 31 de marzo de 1989.

Asimismo, todos estos profesionales podrán solicitar la exención de la atención continuada, en los términos previstos en la orden de 5 de mayo de 1990 por la cual se aprueba el reglamento marco de funcionamiento del equipo de atención primaria y en el acuerdo de la Mesa sectorial de negociación de sanidad, en fecha 22 de mayo de 1992.

Se mantendrá el sistema de acreditación y cuantías actualmente vigentes, establecido en la orden de 2 de abril de 1987, modificado por la de 31 de marzo de 1989.

5.7.5 Atención continuada por servicios extraordinarios

Con la finalidad de seguir una política social solidaria, y dado que la aplicación de las retribuciones establecidas en los diferentes anexos repercute en un incremento respecto al precio de la atención continuada por servicios extraordinarios, se constituirá la comisión paritaria prevista en el punto 6.7.del acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la mesa general de negociación de la administración de la Generalidad de Cataluña, de 12 de julio de 2000, firmado por todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de negociación de sanidad, que analizará la viabilidad de una progresiva reducción de la atención continuada por servicios extraordinarios, salvo las horas realizadas por fuerza mayor.

5.7.6 Gratificación especial de los días de navidad y de fin de año

Los criterios de retribución e importes para la prestación de servicios el día de navidad y las noches de navidad y/o fin de año se mantendrán de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2.4.3 del acuerdo de la Mesa sectorial de negociación de sanidad, de fecha 22 de mayo de 1992, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las instituciones sanitarias gestionadas por el ICS, con los sucesivos incrementos fijados por las leyes de presupuestos y otra normativa de aplicación.

Las retribuciones establecidas en el apartado 5.7 figuran en el anexo VII

5.8  Colectivos de programas específicos

Los profesionales sanitarios que presten servicios en programas sanitarios creados por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social -PADES, atención sexual y reproductiva, unidad de drogodependencias, unidad de psiquiatría infanto-juvenil, unidad de salud mental y unidad de alergia -, percibirá las retribuciones, en lo que concierne al personal facultativo, de acuerdo con el modelo retributivo descrito en el apartado 5.2.2 para los profesionales odontólogos de equipos de atención primaria, y en lo que concierne al personal de enfermería, de acuerdo con el modelo descrito al apartado 5.3.1 para el personal de enfermería de hospitales.

Las retribuciones establecidas para este personal figuran en el anexo VIII

Los profesionales sanitarios adscritos a las unidades básicas de prevención de riesgos laborales, percibirán las retribuciones establecidas en los diferentes anexos de acuerdo con el ámbito de actuación de la unidad básica de prevención a la cual estén adscritos.

El personal no sanitario adscrito a las unidades básicas de prevención de riesgos laborales, percibirá las retribuciones, en función del puesto de trabajo que desarrollen, de acuerdo con las diferentes categorías detalladas en el anexo V.

5.9  Importes de las retribuciones

A partir de la fecha de efectividad en nómina, las cuantías de las retribuciones establecidas en los diferentes anexos se incrementarán de acuerdo con lo que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos y otras disposiciones legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

Asimismo, en lo que concierne al personal de enfermería de equipos de atención primaria, el personal no sanitario y el personal auxiliar de enfermería y técnico especialista, cuyas retribuciones se detallan en los anexos IV y V, se podrán efectuar las adecuaciones retributivas necesarias a fin de que, al finalizar la implementación del modelo retributivo con la aplicación de los consecuentes incrementos, se garantice el nivel de coherencia retribuida entre las diferentes categorías profesionales, de acuerdo con los criterios fijados en el mencionado anexo.

6. Medidas de incentivación y promoción profesional

6.1  Incentivación y promoción profesional

En el periodo 2003-2005, el Instituto Catalán de la Salud, como medida incardinada en el ámbito de la promoción profesional del personal no sanitario, y dentro del marco del actual dimensional de puestos de trabajo que este Instituto tiene autorizado por el gobierno de la Generalidad, promoverá la creación de 100 plazas del grupo técnico de funciones administrativas, 100 plazas del grupo de gestión de funciones administrativas, 500 plazas del grupo administrativo, y 200 plazas de auxiliar administrativo, en los términos y condiciones que seguidamente se exponen:

a) Las plazas del grupo técnico de funciones administrativas se convocarán a razón de 50 plazas el primer semestre del año 2004, y 50 plazas en el año 2005.

b) las plazas del grupo de gestión de funciones administrativas se convocarán a razón de 50 plazas el primer semestre del año 2004 y 50 plazas en el año 2005

c) En el marco en que se establece la disposición adicional primera de la ley 10/2002, de 27 de mayo sobre un turno especial de promoción interna de miembros del cuerpo auxiliar de administración al cuerpo administrativo, en concordancia con lo que dispone el punto 5.2.2 del acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la mesa general de negociación de la administración de la Generalidad de Cataluña aprobado por acuerdo de gobierno del 24 de julio de 2000 en lo que concierne al personal estatutario, las plazas del grupo administrativo serán objeto de un proceso selectivo específico para facilitar la promoción interna del grupo auxiliar administrativo al grupo administrativo de 500 plazas en la misma plaza ocupada, siempre que el auxiliar administrativo cumpla los requisitos adecuados. La efectividad de esta medida se llevará a cabo mediante la articulación de tres procesos selectivos específicos: el primero, el año 2003 con un total de 300 plazas. El segundo, el año 2004 con un total de 100 plazas. El tercero, el año 2005 con un total de 100 plazas.

d) Las plazas del grupo auxiliar administrativo se crearán a razón de 100 plazas en el año 2003, 50 plazas en el año 2004 y 50 plazas en el año 2005. La creación de estas plazas se establece en el marco de la incentivación y promoción de determinados profesionales que prestan sus servicios en el ámbito de la programación, recepción y atención al usuario. En consecuencia, la creación de estas plazas comportará necesariamente una correlativa amortización de plazas de categorías inferiores ubicadas en el ámbito funcional de la programación, recepción y atención al usuario, siempre y cuando la naturaleza del puesto y su forma de ocupación así lo permitan. La provisión definitiva de los mencionados puestos se efectuará de conformidad con el procedimiento que con carácter ordinario se prevé en la ley 30/99, de 5 de octubre, de selección y provisión de personal estatutario.

En concordancia con aquello que dispone el acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la mesa general de negociación de la administración de la Generalidad de Cataluña de 12 de julio de 2000 en materia de plantillas y políticas de ocupación, las partes firmantes del presente acuerdo coinciden en la necesidad de potenciar la articulación de los procesos de selección necesarios al efecto que las plazas que se crean en virtud de este acuerdo puedan ser objeto de cobertura definitiva. Igualmente los procesos de selección que resulten, aunque tendrán en cuenta tanto las necesidades de movilidad de los profesionales que tengan nombramiento como personal estatutario fijo como la posibilidad de consolidar una plaza con carácter definitivo respecto de aquellos profesionales con vinculación temporal, potenciarán los mecanismos de promoción interna al efecto que ésta devenga un elemento motivador e incentivador en el desarrollo y promoción de los profesionales del Instituto Catalán de la Salud.

El Instituto Catalán de la Salud convocará durante los años 2003 y 2004 las plazas ocupadas de forma interina que se determinen de acuerdo con el procedimiento de negociación que con carácter ordinario tiene establecido en materia de selección y provisión de puestos de personal estatutario, correspondientes a las especialidades médicas de los servicios jerarquizados tanto en el ámbito de la atención primaria como hospitalaria, técnicos especialistas adscritos a los servicios jerarquizados de la atención primaria, las plazas interinas correspondientes a la especialidad de obstetricia y ginecología adscritas al programa de atención a la salud sexual y reproductiva y facultativos y ATS/DI del programa PADES.

Asimismo, durante el primer trimestre del 2003, el ICS impulsará la oferta de ocupación pública correspondiente a las actuales categorías profesionales de electricista, mecánico, calefactor y fontanero, de acuerdo con lo previsto en el pacto de reorganización de personal de oficio del ICS.

6.2  Otras medidas

Las partes firmantes del presente acuerdo establecen la necesidad de profundizar en el desarrollo de instrumentos que permitan alcanzar con mayor agilidad y eficacia una solución global para el personal que presta sus servicios en cap II afectados por la integración de especialidades de acuerdo con el establecido en el decreto 284/90 de 21 de noviembre o la implantación de la reforma de la atención primaria, en línea de lo que ya se contempló en el acuerdo de la Mesa sectorial de negociación de sanidad en materia de condiciones organizativas y de trabajo de personal de instituciones sanitarias gestionadas por el ICS de 9 de octubre de 1998 en concordancia con las conclusiones de 20 de enero de 2000 elaborado por el grupo de trabajo derivado de la mesa sectorial.

Por estos motivos, las partes firmantes del presente acuerdo establecen que el Instituto Catalán de la Salud impulse las actuaciones administrativas adecuadas con el fin de identificar en cada servicio de atención primaria, (en adelante SAP), los puestos de trabajo de SAP susceptibles de reorganización. Una vez se hayan identificado los mencionados puestos, el ICS procederá a ofertarlos entre los profesionales destinados a los cap II, mediante un procedimiento, cuyas características básicas son las que se exponen:

El ofrecimiento preferente de reorganización tendrá como destinatarios las personas de análoga categoría profesional a la ofertada que ocupen plaza en un cap II ubicado en la gerencia de ámbito donde se produzca la posibilidad de reorganización.

Los criterios que se establecen a la hora de fijar el orden de preferencia para adjudicar los lugares susceptibles de reorganización son los que se detallan a continuación:

Tiene prioridad la persona que tenga nombramiento como personal estatutario fijo ante la persona que la ocupe con carácter temporal.

De entre los que tienen nombramiento como personal estatutario fijo, tiene preferencia la persona que ocupa plaza en un cap II ubicado en la misma SAP donde se produce la posibilidad de reorganización, que la persona de que ocupa plaza en un cap II ubicado en otra SAP de la misma gerencia de ámbito.

De entre el personal temporal, tiene preferencia la persona que ocupa plaza en un cap II ubicado en la misma SAP donde se produce la posibilidad de reorganización, que la persona que ocupa plaza en un cap II ubicado en otra SAP de la misma gerencia de ámbito.

En caso de que haya más personas con nombramiento estatutario fijo interesadas en el ofrecimiento que plazas ofertadas, la adjudicación de las plazas se resolverá a favor de las que acrediten más servicios prestados como estatutarios fijos en la actual categoría profesional.

En el supuesto de que ningún profesional con nombramiento estatutario fijo esté interesado en la oferta, entonces la plaza o plazas ofertadas se resolverán entre aquellas personas que las ocupen con carácter temporal si así lo solicitan.

En caso de que haya más profesionales temporales interesados en el ofrecimiento que plazas ofertadas, la adjudicación se resolverá a favor del profesional temporal que acredite más servicios prestados en la actual categoría profesional.

En caso que una vez efectuado el ofrecimiento de reorganización, voluntariamente no lo haya solicitado ningún profesional ni con nombramiento fijo ni temporal, el ICS podrá proceder a reorganizar de manera forzosa su personal de acuerdo con los criterios siguientes:

Serán preferentes en la reorganización forzosa el personal temporal respecto del personal con nombramiento estatutario fijo.

Entre el personal temporal, se reorganizará primero el que acredite menos servicios prestados en análoga categoría profesional frente al que acredite más.

A falta de personal temporal para reorganizar forzosamente, se procederá hacia el personal con nombramiento estatutario fijo. En este supuesto el orden de prelación en la reorganización forzosa será el mismo que se señala en el apartado anterior, siendo también preferente en esta reorganización el que ocupe plaza ubicada en la misma SAP donde se produce la posibilidad de reorganización frente al que esté ubicado en otra SAP de la misma gerencia de ámbito.

Sin perjuicio del procedimiento descrito con anterioridad, el Instituto Catalán de la Salud podrá ofrecer al personal temporal, dentro del marco de un proceso de reorganización, plazas de análoga categoría profesional en el ámbito de sus instituciones hospitalarias.

Quedan excluidos del proceso de reorganización forzosa, los profesionales tanto con nombramiento estatutario fijo como temporales que ocupen plaza susceptible de convocatoria en cap II que presten sus servicios en el ámbito de los servicios jerarquizados de primaria de conformidad con el decreto 139/95, de 18 de abril.

El ofrecimiento de reorganización adoptará la forma de convocatoria la cual será objeto de publicación en los tablones de avisos del cap II de la gerencia de ámbito donde se ubiquen los puestos de trabajo susceptibles de reorganización. Dicha convocatoria contendrá como mínimo la identificación de los lugares a reorganizar, los requisitos para poder participar, el plazo para la presentación de solicitudes, el modelo de solicitud debidamente normalizado, y el centro o centros donde podrán dirigirse las solicitudes. Igualmente contendrá todos aquellos otros datos que sean necesarios para el correcto desarrollo del proceso.

Una vez se haya resuelto definitivamente la convocatoria, los puestos de trabajo de cap II ocupados por las personas que hayan sido objeto de reorganización se amortizarán definitivamente.

La vinculación administrativa de los profesionales reorganizados con el Instituto Catalán de la Salud no se verá alterada como consecuencia del proceso de reorganización, aunque en el caso del personal propietario la reorganización tendrá, por una parte la consideración de destino definitivo y, por otra, no se computará como cambio de puesto de trabajo a los efectos de participación de la persona interesada en convocatorias de traslado.

En el marco de un proceso de reorganización, el personal que ocupe con carácter temporal puestos de trabajo con vocación de permanencia podrán ser desplazados por las personas con plaza en propiedad que sean objeto de reorganización.

Si bien es voluntad de las partes firmantes del presente acuerdo que los procesos de reorganización se lleven a cabo preservando el máximo posible la permanencia de los trabajadores en la institución, cuando a criterio de la gerencia de ámbito no sea posible la reorganización de un lugar de trabajo de cap II ocupado con carácter temporal, se procederá a su amortización.

El establecimiento de estas medidas en el presente acuerdo se efectuará sin perjuicio de la posibilidad de que el ICS realice convocatorias específicas dirigidas a ATS/DI y auxiliares de enfermería destinados a cap II o que estén integrados en equipos de atención primaria gestionados por instituciones ajenas, o bien utilice otras medidas que el ordenamiento jurídico vigente le permite en materias de reorganización y redistribución de efectivos. Igualmente, el Instituto Catalán de la Salud analizará la necesidad de efectuar aquellas modificaciones normativas adecuadas con el fin de posibilitar, especialmente en lo que concierne al colectivo de auxiliares de enfermería con nombramiento estatutario fijo en el ámbito de la red de primaria no reformada, y las categorías de peluquero, costurero, fotógrafo y operador de máquina de imprimir, con nombramiento estatutario fijo, su reubicación o reasignación de efectivos, si procede, a las correspondientes categorías profesionales de igual grupo de titulación.

Igualmente, y en lo que concierne al personal facultativo con nombramiento estatutario fijo del Instituto Catalán de la Salud, integrado o adscrito a equipos de atención primaria gestionado por entidades ajenas, el Instituto Catalán de la Salud podrá efectuar convocatorias de traslado voluntario específicas para estos profesionales, aunque en las convocatorias de traslado que con carácter anual efectúa el ICS para este colectivo (convocatorias p), no se llegan a cubrir la totalidad de las plazas asignadas al traslado.

Por otra parte, el ICS impulsará las medidas necesarias con el fin de garantizar a los médicos y practicantes de urgencia con nombramiento estatutario fijo afectados por la sustitución de SEU o SOU para otro tipo de dispositivo asistencial, el ejercicio del derecho de opción preferente a integrarse en plazas de análoga categoría del equipo o equipos de atención primaria correspondientes. Asimismo, el personal que opte por no integrarse, conservará los derechos individuales y económicos y las obligaciones inherentes a la plaza que ocupa, de acuerdo con lo que disponen los estatutos de personal de aplicación respectivos, y pasará a depender funcionalmente del director del EAP correspondiente, el cual asignará las tareas propias a llevar a cabo, dentro de las funciones propias de su categoría, y el turno de trabajo a realizar, respetando la jornada anual y la prestación de servicios dentro de la franja horaria propia del suprimido servicio de urgencias.

No obstante, el personal interino de las mencionadas categorías profesionales, podrá solicitar al director del servicio de atención primaria correspondiente, acogerse a la realización de tareas de atención continuada en los mismos términos que el personal de refuerzo de atención continuada en el ámbito de la atención primaria descrito en el apartado 5.6.1. Del presente acuerdo. En este caso, las retribuciones que pasará a percibir el médico de urgencia y el practicante de urgencias interino serán las que se establecen en el anexo vi del presente acuerdo para el médico y ATS/DI de refuerzo de atención continuada en el ámbito de la atención primaria, respectivamente.

7. Horario y jornada

El ICS propondrá al Departamento de Sanidad y Seguridad Social las modificaciones normativas adecuadas con el fin de adoptar las medidas necesarias para la mejora de las actuales jornadas anuales vigentes para el personal de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud que permitan optimizar la disponibilidad de tiempo de los profesionales sin perjuicio del mantenimiento de los niveles y calidad en la asistencia prestada a los ciudadanos de Cataluña.

7.1  Determinación de la jornada anual

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 7.11 del acuerdo de la mesa general de negociación de la administración de la Generalidad de Cataluña de 12 de julio de 2000, el personal que en la actualidad tiene acordada una jornada de 1.624 horas anuales pasará a realizar una jornada de 1.612 horas anuales efectivas, con efectos de 1 de enero de 2003 y a una jornada de 1.599 horas anuales efectivas, con efectos de 1 de enero de 2005.

Otros colectivos profesionales

Personal facultativo especialista de los servicios jerarquizados de la atención primaria y de la atención hospitalaria con jornada completa.

Estos profesionales mantendrán su jornada de 1.728 horas anuales efectivas.

El personal estatuario del ámbito de la atención hospitalaria que presta servicios en turno fijo de noche mantendrá la jornada de 1.445 horas anuales efectivas, fijada en el acuerdo de Mesa sectorial de negociación de sanidad de 17 de noviembre de 1987.

7.2  Jornada y horario de trabajo

La determinación de la jornada y el horario de trabajo que tiene que hacer el personal de las instituciones sanitarias del ICS constituye una manifestación de la potestad organizativa de la administración de la Generalidad de Cataluña, la cual puede establecer, en cada momento, la jornada y el horario más conveniente en función de la mejor atención a los ciudadanos, de los objetivos señalados en los servicios y las necesidades o el buen funcionamiento de los servicios públicos teniendo en cuenta los acuerdos vigentes y la normativa específica de aplicación.

7.3  Reducción de jornada por interés particular

El acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la mesa general de negociación de la administración de la Generalidad de Cataluña de 12 de julio de 2000 introduce una serie de importantes innovaciones con la clara voluntad de mejorar las condiciones de trabajo del personal, compatible con la satisfacción de los intereses generales y la mejora de los servicios públicos, lo que significa una profunda reorganización del sistema de jornada y horario, previendo, entre otras medidas, la posibilidad de que por interés particular, el personal estatutario pueda solicitar, en determinadas condiciones y circunstancias, una reducción de la jornada de trabajo.

7.3.1 reducción de jornada por interés particular

El personal con nombramiento de estatutario fijo en el ICS podrá solicitar, por interés particular, la reducción de la jornada de trabajo, con carácter general con un porcentaje del 50 %. Los porcentajes de reducción de jornada diferentes del general se determinarán por libre acuerdo entre la dirección del centro de trabajo o servicio de atención primaria y la persona que lo solicite.

En la solicitud el personal concretará la forma en que desea que sea aplicada la reducción sobre su horario.

La reducción de la jornada supondrá la reducción proporcional de la totalidad de sus retribuciones.

El personal facultativo especialista de los servicios jerarquizados de la atención primaria y de la atención hospitalaria no acreditará la percepción del complemento de jornada completa durante el periodo de disfrute de la reducción de jornada por interés particular.

7.3.2 exclusiones

Queda excluido del ámbito de aplicación:

Personal de contingente y zona

Personal que ocupe lugares de responsabilidad y/o de mando en las instituciones sanitarias del ICS.

Excepcionalmente, y previo informe favorable debidamente motivado de las gerencias de ámbito de atención primaria o de las gerencias del ámbito de la atención hospitalaria, la dirección gerencia del ICS podrá resolver la concesión de la reducción de jornada por interés particular al personal que ocupe lugares de mando y de responsabilidad de carácter asistencial.

7.3.3 requisitos

La concesión de la reducción de la jornada por interés particular queda sometida a la disponibilidad organizativa y a las necesidades del servicio. Su autorización no puede suponer un deterioro de la calidad del servicio y del nivel asistencial que presta el Instituto Catalán de la Salud.

7.3.4 condiciones

La concesión de la reducción de la jornada por interés particular será por un periodo de seis meses prorrogables por periodos sucesivos de igual duración, sin perjuicio de su finalización antes de la fecha establecida, en función de la concurrencia de cuestiones de carácter organizativo o asistencial o con motivo del incumplimiento de las condiciones acordadas con la persona interesada.

Una vez concedida la reducción de la jornada por interés particular, el personal no podrá solicitar acogerse de nuevo a la jornada ordinaria que tenga establecida hasta la finalización del periodo de vigencia de la autorización.

Las condiciones concretas del disfrute de la reducción de la jornada por interés particular se acordarán con la persona solicitante y la gerencia del ámbito de atención primaria o de la atención hospitalaria correspondiente, en función de las especiales circunstancias que concurran en cada supuesto.

Serán objeto de acuerdo, entre otros, las cuestiones referidas a franjas horarias, descansos, permisos, licencias, vacaciones, festivos, guardias médicas y atención continuada, así como todas aquellas otras que puedan derivarse como consecuencia de circunstancias excepcionales.

7.3.5 régimen de incompatibilidades

La reducción de la jornada por interés particular está sujeta al régimen que establece la ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4  libranzas de fin de semana del personal de las instituciones sanitarias

Del ICS adscrito al ámbito de la atención hospitalaria

La administración de la Generalidad de Cataluña tiene que impulsar los mecanismos organizativos a su alcance para facilitar en el ámbito de cada uno de sus centros o servicios que el personal de las instituciones sanitarias adscritos al ámbito de la atención hospitalaria del ICS correspondiente al ámbito de la Mesa sectorial de negociación de sanidad pueda disfrutar de más sábados y domingos en concepto de libranza.

La consecución del objetivo de incremento de las libranzas de fin de semana tiene que garantizar, en todo caso, con suficiente personal de plantilla y sin que comporte la creación de plantillas duales, la continuidad asistencial y el mantenimiento d